EL-SUR

Viernes 26 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Foro de la Ley General de Biodiversidad

Octavio Klimek Alcaraz

Marzo 11, 2017

Segunda parte

 

Esta es la segunda parte del artículo de las propuestas hechas por un servidor durante la realización del Foro de Análisis de la Iniciativa de la Ley General de Biodiversidad llevado a cabo el pasado viernes 24 de febrero, en el que participé, así como algunas consideraciones al respecto.
Un asunto al que normalmente no se le da la atención debida, pese a sus evidentes impactos en la biodiversidad, es el del aprovechamiento de subsistencia, que debe definirse de manera clara en la ley y se comprendería como: el que se realiza sobre ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.
Es el aprovechamiento de subsistencia el que de manera cotidiana se lleva a cabo en miles de comunidades campesinas e indígenas. Así, se aprovecha la flora silvestre como alimento, medicina, material de construcción, entre otros usos; la fauna silvestre se aprovecha de manera similar, desde insectos hasta reptiles, aves o mamíferos. Pero esto puede en algunos casos acabar con espacios de vida, especies o poblaciones de la vida silvestre, en especial en riesgo. Peor aún, se puede usar como coartada para tráfico ilegal de la vida silvestre. Por ello, se propone que ahora la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), junto con los gobiernos de las entidades federativas asuman el reto de, previa firma de un acuerdo por parte de los interesados con compromisos y tiempos para encauzar hacia la sustentabilidad los aprovechamientos de subsistencia que realizan, brindaran el apoyo, asesoría técnica y capacitación a los que se refiere el actual artículo 125 de la iniciativa conforme a las siguientes prioridades:
a) Aprovechamientos de subsistencia donde se detecte posible riesgo o presión sobre especies en peligro de extinción y amenazadas;
b) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies prioritarias;
c) Aprovechamientos de subsistencia detectados en áreas naturales protegidas, hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas u otros espacios  prioritarios para la conservación, y
d) Aprovechamientos de subsistencia detectados sobre especies sujetas a protección especial.
Además de que en ningún caso se firmarán acuerdos de ordenamiento con intermediarios y el apoyo, asesoría técnica y capacitación sólo deberá beneficiar a habitantes de comunidades rurales que llevan a cabo aprovechamientos para consumo o venta directa con fines de subsistencia.
Durante el proceso de ordenamiento los participantes contarán con una constancia emitida por la secretaría, en la que consten los compromisos específicos establecidos en el instrumento que le dio origen.
En el último párrafo del artículo 112 establece que: “No será necesario contar con autorización para realizar el aprovechamiento de insectos nativos, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.” Esto es una buena noticia para las comunidades campesinas que realizan el aprovechamiento de subsistencia. Pero para reducir la carga de trámites, es posible considerar la posibilidad, más allá de que los insectos no requieren autorización para su aprovechamiento, de que la Semarnat determine de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana y/o acuerdo secretarial correspondiente la lista de especies yo/ grupos de especies (taxones), que no requieren autorización para su aprovechamiento extractivo. La lista respectiva sería revisada y actualizada cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión de alguna especie. La lista y sus actualizaciones indicarán, entre otros datos, el nombre del ecosistema del que forma parte, el nombre científico y común de la especie y/o subespecie de donde proviene el recurso y sería publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.
En el ánimo de desregular hasta donde sea posible, las comunidades y pequeños propietarios lo agradecerían, se recomendaría que el aprovechamiento no extractivo, que se indica en los artículos 129 al 133, como es la observación de plantas y animales de la vida silvestre, fuera no una autorización, sino un aviso por escrito. El contenido del escrito y los requisitos del aviso se establecerán en el reglamento. Dejando a la secretaría la potestad de no permitir el aprovechamiento no extractivo mediante aviso, cuando pueda tener consecuencias negativas para la biodiversidad y sobre los procesos funcionales de los ecosistemas. Sólo se requerirá autorización cuando se trate de aprovechamientos no extractivos de especies o poblaciones en riesgo y/o en áreas naturales protegidas, hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas u otros espacios prioritarios para la conservación, en el reglamento se establecerían también los requisitos para dichas autorizaciones…
Es importante, además, que se adicionen artículos relacionados a espacios prioritarios para la conservación que no son desarrollados sus mandatos de manera clara en la iniciativa de ley, como son los siguientes tres casos.
Los corredores biológicos: en donde la secretaría y demás autoridades competentes preverán en su planificación ambiental y territorial o en los programas de ordenamiento ecológico del territorio, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores biológicos, en particular entre los espacios prioritarios para la conservación de la biodiversidad y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, los terrenos forestales y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.
Las regiones prioritarias: en donde la Comisión Intersecretarial para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), impulsará el estudio para la identificación, delimitación, diagnóstico y monitoreo, entre otros aspectos, de las regiones prioritarias, con el objetivo de orientar la toma de decisiones para definir programas que ejecutan los diferentes sectores y niveles de gobierno, así como la inversión que las agencias nacionales e internacionales aporten como apoyo a las actividades de conservación de la biodiversidad. Asimismo, las regiones prioritarias serán marco de referencia para que los gobiernos federal, estatales y municipales consideren la incorporación de nuevas áreas naturales protegidas.
Las áreas de importancia para la conservación de las aves: Estos son los espacios del territorio nacional y del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves y para las aves migratorias de presencia regular en el país, serán declarados por la Conabio como áreas de importancia para la conservación de las aves, y se propondrán en ellas medidas para evitar las perturbaciones y de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción. Para el caso de las especies de carácter migratorio que lleguen regularmente al territorio nacional y a las aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción nacional, se tendrán en cuenta las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.
Finalmente, se propone la adición de un artículo en la ley, para definir Áreas Naturales Protegidas por instrumentos internacionales: Aquí se señalaría, que tendrán la consideración de áreas naturales protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios prioritarios para la conservación de la biodiversidad que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales de los que sea parte México y, en particular, los siguientes:
a) Los humedales de importancia internacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas.
b) Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
e) Los geoparques, declarados por la UNESCO.
f) Las reservas de la biosfera, declaradas por la UNESCO.
La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales se sujetaría a lo previsto en la Sección I, Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas del capítulo correspondiente. El régimen de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos  internacionales, sin perjuicio de la vigencia  de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales. La Semarnat elaboraría directrices de conservación de las áreas protegidas por instrumentos internacionales. Estas directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.