EL-SUR

Viernes 19 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Iniciativa de ley contra la desaparición forzada

Tlachinollan

Febrero 02, 2004

 


El pasado 14 de enero, la red guerrerense de derechos humanos, el Centro Miguel Agustín Pro y la Comisión de Derensa de los Derechos Humanos de Guerrero (Codehum) presentamos al congreso local y al Ejecutivo estatal la propuesta de Ley para Prevenir y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Guerrero.

Desaparecer a una persona consiste en que elementos del Estado o particulares que trabajan con autorización, órdenes o aquiescencia de agentes de gobierno, priven a alguien de su libertad, lo lleven a un sitio de reclusión clandestino, nieguen la detención y lo mantengan total y absolutamente separado del mundo exterior. Los captores disponen a su arbitrio de el o de la desaparecida infiriéndole cualquier tipo de tortura (física o psicológica) con el propósito de arrancarle información, una confesión o simplemente para atemorizar a la sociedad, pues las desapariciones suelen desencadenar la muerte de la víctima.

La desaparición forzada de personas es considerada por el Derecho Internacional Público como un delito de lesa humanidad, porque históricamente se ha perpetrado con todas las ventajas que da el poder, es así que fue incluido en el Estatuto de Roma que da creación a la Corte Penal Internacional. Es un delito de Estado, planeado, ordenado, ejecutado y supervisado por funcionarios que debieran proteger a la población. Por ello, debe ser perseguido y castigado sin importar la jerarquía política ni condición alguna de quienes lo hayan cometido, penalizando tanto a sus autores materiales como a aquellos que lo ordenan.

Entendiendo la magnitud de esta grave violación a los derechos humanos y en particular que la libertad personal, la integridad física y la vida son los bienes más preciados en nuestra sociedad, es que consideramos impostergable que el Legislativo y el Ejecutivo de Guerrero se comprometan elevando esta práctica violatoria a un grado de repudio como es el considerarla delito.

En nuestro país la historia legislativa en torno a la desaparición forzada es sumamente joven, apenas en junio del 2001, se anexó como delito en el Código Penal Federal y tan sólo los estados de Oaxaca, Chiapas y el Distrito Federal cuentan con una tipificación de la desaparición forzada. Enfatizando además que estas tipificaciones domésticas no son del todo adecuadas para combatir el problema de raíz, pues se limitan a incluir la desaparición forzada en el catálogo de delitos, cuando esta grave violación a los derechos humanos además de una adecuada redacción del                         cuerpo del delito requiere de diversas disposiciones complementarias.

Es justamente por esto que consideramos que la vía adecuada para una tipificación eficiente de la desaparición forzada es una Ley Especial en donde se contengan normas sustantivas como la expresión misma sobre en qué consiste el delito de desaparición forzada de personas, pero también disposiciones adjetivas tendientes a combatir el fenómeno de la desaparición forzada, como la imprescriptibilidad del delito, su catalogación como delito grave y permanente, la especificación de la ausencia total de causas de justificación para cometer esta grave violación, la inexistencia de beneficios como perdón, indulto, amnistía, entre otros.

Es en este tenor que la propuesta legislativa presentada en resientes fechas al Congreso del Estado, comprende en su articulado reglamentaciones específicas como el establecimiento claro de que la obligación de las autoridades estatales encargadas de investigar y perseguir los delitos, no termina sino en tanto se de con el paradero del desaparecido con vida o en su defecto de los restos corpóreos. En la misma línea se establece que el Ejecutivo estatal, toda vez que en este tipo de casos se encuentran inmiscuidos agentes de gobierno, debe de garantizar una investigación imparcial, independiente y a fondo.

De igual forma la ley propuesta establece la creación de figuras jurídicas como es la denominada responsabilidad en el mando que penaliza a aquellas autoridades superiores jerárquicas que efectúan un mando negligente al no cumplir con su obligación orgánica de impedir este tipo de violaciones; además de la especificación de sanciones a aquellos funcionarios que teniendo a su cargo instalaciones oficiales permitan el ocultamiento de un desaparecidos; o en su defecto que conociendo los planes de ejecución de la desaparición no la impida o no aporte la información con la que cuenta en cuadyuvancia a la investigación del paradero del desaparecido.

Asimismo, la propuesta legislativa en comento establece agravantes de pena si al desaparecido se le infligen tormentos físicos o psicológicos o en su defecto le precede la muerte o si la víctima se encontraba en estado de gravidez al momento de sufrir la desaparición, entre otras circunstancias de modo que se describen.

Finalmente, en la propuesta se enfatiza que para el tema de la reparación del daño el juzgador deberá tener en cuenta criterios como la finalidad de la desaparición, la obstaculización del proyecto de vida del desaparecido y las consecuencias, personales, familiares y comunitarias que importó la desaparición.

Es por ello que consideramos que el Congreso del Estado tiene una oportunidad histórica en sus manos para comprometerse con los derechos humanos al no solamente incluir la desaparición forzada como un delito más al interior del Código Penal, sino que al aprobar la creación de una Ley Especial para prevenir y erradicar la desaparición forzada de personas, darían cabida a disposiciones normativas que podrían atacar la problemática de raíz y otorgar a las víctimas de desaparición verdaderos recursos de defensa.