EL-SUR

Miércoles 24 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Justicia comunitaria

Florencio Salazar

Agosto 06, 2019

 

En agosto de 2018, la LXI Legislatura del Congreso del Estado aprobó las iniciativas presentadas por el gobernador del estado para poner al día el marco jurídico de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.
La reforma al artículo 14 de la Constitución local es respuesta a la recomendación 09/2016 de la CNDH, que establece la necesidad de reformas en materia de seguridad pública y una “adecuada delimitación de competencias” entre los sistemas indígenas y el sistema jurídico estatal.
La reforma al artículo 14 sienta las bases para delimitar adecuadamente las competencias en materia de seguridad pública e impartición de justicia, así como en los mecanismos para relacionar los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal.
Con las reformas a la Ley 701 se amplían los derechos de las comunidades afromexicanas y se reconoce como pueblos originarios a Cochoapa el Grande, Iliatenco y José Joaquín de Herrera, y a Taxco con presencia indígena.
Se reconoce el Sistema de Seguridad Comunitario Indígena, como mecanismo de auxilio al Estado de Derecho, la protección del orden público y la paz social de los pueblos, para impedir que exista un estado dentro de otro estado.
Con estas reformas se protege el derecho de las mujeres para no ser objeto de matrimonios por acuerdos económicos que generan impunidad y atentan contra la dignidad de las mujeres principalmente de niñas y adolescentes.
Es decir, se combaten costumbres perniciosas como en el caso de Esther “N”, que a los 14 años “tuvo que abandonar su hogar en Santiago Jamiltepec, Oaxaca, porque uno de sus familiares abusó de ella y quedó embarazada. No huyó de su pueblo por temor a las agresiones, sino porque su misma familia la acusó de haber pecado y provocado la situación en la que estuvo inmersa. En Jamiltepec no nos creen, nos culpan a nosotras por provocadoras y como el gobierno es de usos y costumbres, la Ley es machista. Todos abusan de sus hijas, sus sobrinas y no pasa nada”. (El Universal, 5 de agosto de 2019).
También se establece que los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas reciban hasta 70 por ciento de lo que percibe el Estado sobre la explotación de los recursos naturales de sus comunidades, que se destinarán a obra pública ejecutada por las propias comunidades.
Por su parte, la Ley del Sistema de Seguridad Pública crea un Sistema de Seguridad Comunitario, integrado por asambleas de autoridades indígenas. En los consejos municipales de seguridad se incorpora a comisarios ejidales y de comunidades agrarias y a dos comisarios municipales, uno de los cuales deberá ser indígena.
Los integrantes y representantes de la policía serán designados por asamblea, limitándose el uso de armas de uso exclusivo del ejército y su actuación se delimitará al territorio de sus comunidades.
Se establece un Comité de la Policía Comunitaria Indígena conforme a las necesidades de cada comunidad, como órgano de dirección para prevenir el delito, vigilar, auxiliar y proteger a sus pueblos y comunidades. Precisa las bases de la policía comunitaria como organización auxiliar de la seguridad pública, con base en sus sistemas normativos internos.
Mediante las reformas a la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales, se conceden atribuciones al Consejo General del IEPC a fin de atender solicitudes para modificar el modelo de elección y realizar consultas.
Recientemente se ha cuestionado el contenido de estas leyes, pero se advierte que no se han leído detenidamente y se actúa ideológicamente. El abogado emérito de la UNAM, Dr. Eduardo López Betancourt, en La Jornada Guerrero del 2 de agosto de 2018, opinó que la reforma al artículo 14 “para eliminar de ahí el nombre de la Policía Comunitaria es correcta, pues la Constitución solo hace señalamientos generales, y eso no implica que desaparezca esta corporación indígena, pues se mantiene en la Ley 701, y en el artículo 2 de la Constitución General de la República”.
Por el sentido de oportunidad del gobernador Héctor Astudillo, estas reformas son de avanzada. Por ejemplo: nos adelantamos a reconocer los derechos de los pueblos afromexicanos, pues fue hasta el pasado 31 de julio cuando la Comisión Permanente del Congreso, hizo la declaración constitucional de la reforma al artículo segundo, para reconocer a personas, pueblos y comunidades afromexicanas, como parte de la composición pluricultural de la nación.
He señalado que en ningún caso estas leyes desconocen la existencia de la Policía Comunitaria bajo el régimen de usos y costumbres. Lo que hacen es normar sus competencias en el marco del Estado de Derecho y las considera como una fuerza útil en el combate a la inseguridad, sobre todo si mejoramos el nivel de coordinación para ofrecer entre todos la seguridad pública que los pueblos necesitan.