EL-SUR

Viernes 26 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

La centenaria Constitución guerrerense de 1917

Marcial Rodríguez Saldaña

Noviembre 16, 2017

Este año 2017 ha sido de centenarios en la historia social, política y constitucional de México y de Guerrero. En el plano nacional se siguen celebrando con múltiples eventos los cien años de la Constitución mexicana de 1917, que fue el primer texto del siglo XX que incorporó cuestiones sociales como el derecho a la educación, a la tierra y al trabajo. Como consecuencia del cambio revolucionario reflejado en este documento constitucional federal, también en los estados de la república se realizaron transformaciones en sus constituciones que siguieron la inercia de los ideales revolucionarios.
1.- A nivel nacional el proyecto de Venustiano Carranza fue de realizar reformas y adiciones a la Constitución de 1857, y así presentó su iniciativa al Congreso Constituyente de Querétaro, sin embargo, un Congreso Constituyente tiene como función la de aprobar un nuevo texto constitucional y aún cuando formalmente se haya presentado un proyecto de reformas y adiciones el resultado final fue la aprobación de una nueva Constitución. En el caso de los estados de la república y en particular de Guerrero, se convocó a un Congreso Constituyente local que de acuerdo con la edición facsimilar de la imprenta del gobierno del estado dirigida por Alejandro Zapata, en el año de 1920 se da cuenta que el XXIII Congreso Constitucional en su carácter de Constituyente expidió el 27 de septiembre de 1917 una Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero promulgada el 6 de octubre de ese año, la cual derogaba la del 29 de noviembre de 1880.
2.- A nivel federal, Carranza y los abogados que lo asesoraron no quisieron hablar de una nueva Constitución, toda vez que el Plan de Guadalupe –bandera de Carranza– defendía la Constitución de 1857, por ello se denominó ejercito constitucionalista. A nivel local, la Constitución de Guerrero de 1880, en su primera parte señaló que se trataba de una reforma constitucional realizada por el VI Congreso Constitucional, pero en la parte final en los artículos sobre su vigencia y transitorios se refiere a una Constitución, la cual en su artículo 66 indicaba que no perdería su vigencia por ningún motivo, sin embargo, la revolución mexicana tuvo como efecto que en los estados no se hicieran reformas constitucionales sino nuevas Constituciones, que los congresos constituidos –la XXII legislatura– se asumiera como Congreso Constituyente, cuyos integrantes utilizaron el concepto derogar –suprimir algún o algunos artículos– aun cuando en realidad se trató de abrogar, ya que se sustituyó todo el texto constitucional local.
3.- Respecto del contenido de la Constitución guerrerense de 1917 destaca: incluye en su primera parte las garantías y derechos de los habitantes del estado, entre ellos además de los consagrados en la Constitución federal, los de votar y ser electo, de asociación y de petición; las municipalidades que integraban su territorio, entre las cuales se encontraban algunas que fueron modificadas como las de Atliaca, San Vicente Zoyatlán, Totomixtlahuaca y Tenango Tepexi; la elección de los Ayuntamientos por el periodo de un año sin reelección; requisito de 21 años para ser diputado; elección de diputados por sistema de mayoría relativa y renovación cada dos años; instalación del Congreso con la asistencia de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes; facultad del Congreso de nombrar al Tesorero del Estado de terna propuesta por el gobernador; la existencia de un Procurador dentro del Tribunal Superior de Justicia; facultad del Congreso de autorizar al gobernador salir del Estado y concederle facultades extraordinarias –suspensión de derechos y garantías– por tiempo limitado en casos de invasión, alteración del orden o peligro público; derecho de iniciativa de leyes a los ciudadanos.
4.- Otras normas importantes eran: periodo de cuatro años del gobernador sin reelección; obligaba al gobernador a visitar los municipios para conocer sus necesidades; facultaba al gobernador para resolver sobre la aplicación de leyes y consultar al Congreso para aclaración e interpretación de las leyes; facultad –indebida– al gobernador para suspender ayuntamientos y/o a sus integrantes; el establecimiento de un Consejo de Gobierno integrado por el secretario general de Gobierno, el procurador de Justicia del Tribunal Superior, el Tesorero General, el Juez de Primera Instancia y el presidente de la capital del estado, cuya función consistía en dar dictámenes fundados en la ley al gobernador cuando éste los pidiera; además de la instrucción primaria, también se obligaba el Estado a la gratuidad de la instrucción preparatoria y la de los profesores de instrucción primaria; la propuesta de reforma constitucional debería hacerse al menos por dos diputados y se prohibía alterar los principios de Independencia, soberanía, libertad del Estado, forma de gobierno y división de poderes. La centenaria Constitución de Guerrero de 1917 ha tenido 156 decretos de reformas y se han modificado 755 veces sus artículos, así como una reforma integral publicada el 29 de abril del 2014, sin embargo, la condiciones de pobreza siguen vigentes y la inseguridad se ha incrementado.

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