Marcial Rodríguez Saldaña
Enero 28, 2016
La nueva Constitución de Guerrero ha sido uno de los esfuerzos más importantes de organizaciones sociales, civiles, políticas, de ciudadanos y de académicos en la historia reciente de nuestro estado. Durante décadas hubo la exigencia popular para que se tuviera un nuevo texto constitucional; en varios periodos gubernamentales se destinaron cuantiosos recursos para elaborarlo, pero fueron intentos infructuosos debido a la falta de voluntad política de los gobernantes en turno. Después de la organización de foros abiertos en las distintas regiones de nuestra entidad, con una amplia participación de la sociedad civil y de superar la burocracia legislativa en el Congreso del estado, finalmente el 29 de abril del 2014, se publicó en el Periódico Oficial la reforma integral a la Constitución.
1.- Después de revisar y sistematizar todas las propuestas ciudadanas para la nueva Constitución de Guerrero en el año 2011, junto con Porfirio Muñoz Ledo elaboramos y propusimos un proyecto de texto constitucional, coincidimos en que debería ser una Constitución de vanguardia, que recogiera fundamentalmente los anhelos y sentimientos sociales de los guerrerenses, su cultura histórica, sus luchas y demandas, sus aspiraciones incumplidas; que retomara lo más avanzado del constitucionalismo social de América Latina y de Europa, para que fuese una Constitución que perdurara por muchas décadas, por muchas generaciones de guerrerenses. En el camino de la burocracia para analizar el proyecto nos encontramos con abogados conservadores, temerosos de las nuevas instituciones políticas sociales constitucionales, cuyas posturas fueron derrotadas en el debate, aun cuando algunas propuestas que hicimos no prosperaron como la acción constitucional por omisión legislativa, la acción ciudadana de inconstitucionalidad, el control previo de constitucionalidad de leyes y el Consejo Constitucional.
2.- La nueva Constitución de Guerrero, tiene un diseño que contrasta con la mayoría de las constituciones locales en México, ya que mientras éstas, debido a sus reformas que en su mayoría han provenido de iniciativas de la federación, se han ido literalmente parchando con muchas deficiencias de técnica legislativa constitucional; la de Guerrero, al ser un proyecto integral tiene una visión de conjunto, de organización y estructura pedagógica ordenada y sistemática. Es así como, debido a la violación recurrente de los derechos humanos que ha existido en Guerrero, su primera parte está dedicada a un amplio catálogo y a la protección de los derechos humanos, en donde se incluyen los principios más avanzados en los estándares internacionales para garantizar normativamente que haya un dique constitucional para su protección. Se integró una sección propia para los derechos de los pueblos originarios, donde se reconoce su derecho a ser consultados, a las policías comunitarias y a los afromexicanos, y otra para los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
3.- En razón de que se trata de un nuevo texto constitucional, las leyes reglamentarias anteriores deben de adecuarse a los nuevos contenidos constitucionales, para ello se propuso que se estableciera un plazo prudente de seis meses, con el propósito de que los legisladores locales elaboraran y aprobaran las reformas correspondientes, pero los diputados establecieron un tiempo de dos años para realizar las modificaciones que se vence este 29 de abril. Los diputados locales de Guerrero de la anterior legislatura y los de la actual han incurrido en violación constitucional ya que no han cumplido con esa obligación que les mandató el Constituyente Permanente del Estado (Congreso local y ayuntamientos), y para subsanar ese incumplimiento, los integrantes de la actual legislatura han aprobado un decreto que modifica el artículo tercero transitorio de la Constitución, el cual debe de ser validado por los ayuntamientos, para ampliar a una año más la fecha de adecuación de leyes reglamentarias a la nueva Constitución.
4.- La función esencial de los diputados es legislar, aprobar leyes y más aún cuando tienen un mandato para adecuar las leyes reglamentarias a las constitucionales, pero han desacatado esta obligación, por ello, en tanto no se expida la reglamentación secundaria se hará mas complejo hacer eficaz el texto constitucional en aspectos relevantes como los relativos a los derechos humanos, los de los pueblos originarios, la participación ciudadana, la revocación del mandato, la sala constitucional, el consejo de políticas públicas y el servicio civil de carrera. En tanto no se realice la adecuación de las leyes reglamentarias a las normas constitucionales, las leyes que fueron expedidas antes de la aprobación de la nueva Constitución siguen vigentes, entre ellas la 701 de protección a los derechos y cultura de los pueblos indígenas.
5.- Los diputados locales de Guerrero al no cumplir el mandato constitucional de adecuar las leyes reglamentarias, están propiciando que la Constitución esté en suspenso en cuanto a su aplicación eficaz por la falta de reglamentación. La inactividad de los legisladores se puede impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para obligarlos a que se dediquen a trabajar en la reglamentación constitucional. Es necesario que los diputados locales del estado acuerden una agenda legislativa, para que en una visión integral con plazos precisos y previas consultas con ciudadanos y agrupaciones elaboren las iniciativas de leyes reglamentarias de la Constitución para que esta pueda ser aplicada en su totalidad, de no hacerlo, estarían traicionando la voluntad del pueblo de Guerrero.
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