EL-SUR

Viernes 29 de Septiembre de 2023

Guerrero, México

Opinión

La Constitución de la Ciudad de México: la perspectiva de los derechos humanos

Saúl Escobar Toledo

Noviembre 09, 2016

Los trabajos de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México llevan ya casi dos meses de haber arrancado. Apenas hace unos días se cerró el plazo para recibir propuestas de iniciativas y enmiendas al proyecto entregado por el jefe de Gobierno. La discusión de los artículos avanza con lentitud.
El debate sin embargo, ya empieza a dar color. Algunos críticos afirman que en el Proyecto hay una “extensísima Carta de Derechos, lo que hace al texto redundante y reiterativo”; y que se basa en “una filosofía paternalista”. Además, se quejan de que la “actividad económica no se funda en la libertad” sino que “ha de ser tutelada por el gobierno”. De manera similar, otros críticos han señalado que satisfacer todos los derechos incluidos va a ser muy “costoso” y que antes de aprobarlos deben presupuestarse y aclarar de dónde vendrá el dinero.
Para otros, el Proyecto debe recortarse, restringiendo los derechos a casi exclusivamente los que ya existen en la Constitución General del República. Afortunadamente, hay también quienes alegan que el proyecto es insuficiente, debe ser menos general y abundar más en los derechos de los ciudadanos.
El debate se realiza en un momento particularmente difícil. La violencia criminal, la corrupción desatada en todos los niveles y el desprestigio de las instituciones y los gobernantes, que se ha extendido a todo el país, no parecen ofrecer un ambiente favorable para discutir una nueva Constitución. Tampoco el momento económico, pues las restricciones presupuestales se ciernen como severas limitaciones de cualquier esfuerzo por mejorar el nivel de vida de los mexicanos.
Pero el asunto de fondo que está en juego es si se puede adoptar una nueva cultura política y construir un nuevo pacto social. El Proyecto entregado se inspira en la perspectiva de los derechos humanos. Este enfoque no muy novedoso en el mundo, pero poco explorado en nuestro país surge del derecho internacional y tiene como base legal el artículo 1º de la Constitución de la República reformado en 2011.
Este artículo señala tres asuntos fundamentales: primero, que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. Esto quiere decir que la lista de esos derechos no se agota en las leyes mexicanas, sino que abarca a todos aquellos que el Estado mexicano haya reconocido fuera del país.
Así pues, la Constitución de la Ciudad hace bien en recuperar, aunque sea un exceso para algunos, el catálogo de derechos de estos instrumentos internacionales. No se trata de un afán dadivoso sino de poner al día la legislación mexicana. Si se observa con cuidado, no hay ningún derecho contenido en el Proyecto que no esté sustentado en los tratados internacionales.
Pero el artículo 1º también señala que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán… favoreciendo en todo tiempo a las personas (con) la protección más amplia”. Eso significa que, si hay una contradicción entre las diferentes leyes nacionales o con las establecidas en los tratados internacionales, se deberá aplicar la que otorgue mayor protección a las personas. Por ello, el Proyecto de Constitución de la Ciudad no tiene que limitarse a lo que ya contiene la Constitución General y puede incluir aquellos derechos y normas de protección que existen en esos tratados y que no están reconocidos aún en las leyes mexicanas, a nivel federal, si ello favorece más a las personas, a pesar de tratarse de una Constitución local.
Tercero. El artículo primero señala que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Así, el cumplimiento de los derechos humanos no puede confundirse con una voluntad paternalista del gobierno o de sus redes clientelares. Se trata de una obligación legal. Y los ciudadanos por lo tanto deben hacerlos exigibles y justiciables, reclamando su aplicación o pidiendo que se sancione a la autoridad que no los proteja.
No se trata entonces de discutir si más mercado o más Estado, o si la propiedad privada debe estar o no regulada. Éste es el viejo enfoque. Ahora, las leyes deben garantizar que las autoridades protejan y garanticen los derechos humanos incluso en el ámbito de las actividades económicas de los particulares.
Por otro lado, como se ha señalado, el principio de progresividad también debe ser considerado, dado que no todos los derechos humanos pueden ser protegidos y respetados por las autoridades al mismo tiempo y con el mismo vigor. Pero progresividad no quiere decir incumplimiento permanente, impunidad o inacción.
Para entender mejor esta nueva perspectiva constitucional podemos revisar, en concreto, el caso del artículo 15 inciso D que se refiere a las “personas trabajadoras”. En el Proyecto Constitucional, primero, se borra la distinción entre trabajadores del apartado A y B, entre trabajadores asalariados y los que laboran por su cuenta, y se reconoce el trabajo en el hogar y de cuidado de las personas no remunerado porque se parte de que el trabajo es un derecho humano. Por ello, todos los trabajadores deben gozar de algunos derechos fundamentales, independientemente de su actividad y su condición laboral. Ello significa extender algunos derechos a un conjunto de trabajadores que hoy no los gozan y que tampoco están reconocidos por las leyes en la materia, en concreto: el derecho a la seguridad social y a programas efectivos contra el desempleo.
Por otro lado, en el caso de las “personas trabajadoras asalariadas” se reconoce el derecho a un salario vital, a la libertad de asociación sindical, a la huelga y a la negociación colectiva. Conceptos que ya están en la Constitución General pero que no se aplican. Son letra muerta. El monto del salario mínimo es, todos lo reconocen, completamente insuficiente para vivir con dignidad. Por ello el Proyecto de la Constitución de la Ciudad toma el concepto de salario vital o “living wage”, un término elaborado por la OIT que conceptualmente es similar al establecido en el artículo 123 desde hace casi cien años. De esta manera se pretende que en la ciudad se fije un salario que sea suficiente para que el trabajador y su familia puedan sostenerse, y garantizar que ninguno reciba un ingreso inferior. Un derecho que se apoya en el Convenio 131 de la OIT que fue ratificado por el gobierno mexicano hace tiempo.
Y en cuanto a la libertad sindical y a la contratación colectiva está claro que estos derechos han sido secuestrados por las mafias sindicales bajo la figura ilegal de los contratos de protección. De esta manera el Proyecto plantea algunas medidas para proteger estos derechos y hacerlos cumplir. Por ejemplo, que la representación sindical cumpla con sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas; el derecho a la información sobre el contenido de los contratos colectivos y a aceptarlo o rechazarlo; el establecimiento de un registro público de sindicatos y contratos colectivos en un organismo independiente; y el combate a la simulación de las relaciones de trabajo bajo las formas de intermediación (o outsourcing).
A pesar de la incomprensión, por ignorancia o por interés, de los derechos humanos, esta perspectiva debe defenderse en la Asamblea Constituyente. Su novedad e importancia puede ser difícil de apreciar en un ambiente político tan degradado. Pero, precisamente por ello, la Constitución de la Ciudad de México debe convertirse en el ejemplo de que una reconstrucción de las instituciones es el único futuro posible. La otra opción es el caos que observamos en el estado de Veracruz y que se puede convertir en un futuro no muy lejano en el desorden general de la República.

Twitter: #saulescoba