EL-SUR

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Guerrero, México

Opinión

HABLEMOS DE LIBROS

La Constitución de Querétaro 1916-1917; hoy hace 104 años

Julio Moguel

Diciembre 31, 2020

 

(Décima sexta parte)

Breve nota

La intervención del diputado Rosas y Reyes, a la que nos referíamos ayer, barbechó el terreno para que el mismísimo Múgica subiera a la tribuna a defender la propuesta que “los jacobinos” habían presentado a la Asamblea sobre el artículo 3º constitucional.
Será interesante, en lo que viene, constatar las capacidades tácticas del michoacano, quien era capaz de asimilar y revertir los golpes del núcleo carrancista con una extraña lógica de sabor oriental. ¿Habría leído el diputado michoacano El Arte de la Guerra de Sun Tzu? Tal vez, pero no era necesario que hubiera recurrido a él para aplicar en el debate parlamentario lo que su inteligencia y temple le habían permitido asimilar en y desde sus propias andanzas en la guerra popular (recordemos aquí cómo se dio el aprendizaje guerrero que fue adquiriendo y aplicando José María Morelos en su “ida al Sur” desde Carácuaro, muchos años atrás).

I. El contraataque de “los jacobinos” desde la voz de Múgica

En 13ª Sesión Ordinaria del Congreso, celebrada el 14 de diciembre de 1916, Múgica comenzó su discurso “calmando los ánimos” y haciendo saber que la Comisión de Constitución era receptiva a las críticas y que las consideraría para cualquier reformulación.

“Ahora sí creo –dijo Múgica– que hemos entrado en el terreno sereno de la discusión; ahora sí creo que podemos entendernos; ahora sí creo que el aliento sincero y patriota […] puede ser comprendido por esta Asamblea […]”
A lo que siguieron unas “sentidas disculpas” dirigidas al núcleo carrancista, reconociendo que la Comisión había sido “ruda” en su dictamen al señalar que “se desechaba de plano el proyecto del artículo 3º presentado por el Primer Jefe”.
“Ciertamente –agregaba Múgica– la Comisión ha sido incorrecta, la Comisión ha cometido quizás una falta de respeto muy grande a ese hombre [Carranza] que merece todos mis respetos, pero la Comisión no lo ha hecho con el fin deliberado de […] aparecer ante el país como una flecha de radicalismo”.
Convirtiendo de inmediato la “debilidad” de su discurso relativa a “las disculpas” en una fuerza irrebatible dirigida a anunciar finalmente el jaque-mate que ya se había venido perfilando desde mucho tiempo atrás.
Pero la Comisión –continuó Múgica en su discurso– ha cometido “este error” porque:
“[…] sintió que estaba allí, en este proyecto, todo el radicalismo que necesita la Constitución para salvar al país; porque la Comisión vio que en esa plena libertad de enseñanza que presentaba el artículo del Primer Jefe no había suficiente garantía, no para la libertad, que no ha querido atacar, ni ataca, ni permitirá que se ataque jamás; sino que la Comisión vio un peligro inminente porque se entregaba el derecho del hombre al clero, porque se le entregaba el derecho de las masas y porque se le entregaba algo más sagrado, algo de que no podemos disponer nunca y que tenemos necesidad de defender; la conciencia del niño, la conciencia inerme del adolescente.
Múgica entendió que con esta línea argumentativa seguramente obtendría un triunfo aplastante en la Asamblea, pero entendió a la vez que ello implicaría abrir a partir de ese momento un foso de incalculables dimensiones entre los “duros” y el bloque carrancista, llevando a este último a una derrota humillante. Y no era éste su deseo ni su estrategia para ganar “la guerra”. Por ello es que en un momento dado Múgica propuso “dar marcha atrás” en el esquema que inicialmente había formulado la Comisión, pidiendo tiempo para “hacer algunos cambios” que recogiera algunos de los posicionamientos de la oposición.

II. El “repliegue” que no fue, y el triunfo del ala “jacobina” del Congreso

El golpe decisivo contra la propuesta de Carranza en el punto educativo fue finalmente asestado por la Comisión de Constitución en la 15ª sesión Ordinaria, el 16 de diciembre de 1916. El secretario del Congreso leyó lo que ahora proponía al pleno la Comisión de Constitución:
“Artículo 3º La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
“Ninguna corporación religiosa ni ministro de ningún culto podrán establecerse o dirigir escuelas de instrucción primaria.
“Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
“En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”.
El cotejo más simple de esta versión con la anteriormente rechazada por el núcleo carrancista puede explicar por qué los líderes más preclaros y afines a esta corriente pusieron literalmente el grito en el cielo.
Aunque ya la hemos citado, no sobra aquí integrar de nuevo la propuesta original de la Comisión de Constitución para que sea el lector quien haga directamente el comparativo:
“Artículo 3º. Habrá libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ministro de algún culto o persona perteneciente a alguna asociación semejante, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir enseñanza personalmente en ningún colegio. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia del Gobierno. La enseñanza primaria será obligatoria para todos los mexicanos y en los establecimientos oficiales será impartida gratuitamente”.
Los cambios, como puede verse, no cambiaban prácticamente nada sustantivo de la propuesta original de la Comisión.
Con una consecuencia que Múgica y sus correligionarios tenían prevista pero que llegó como denuncia por parte del diputado Palavicini:
“El debate [en curso] no es solamente el artículo 3º; el debate […] tiene una profundidad política y una trascendencia que es necesario considerar y estimar […]; se quiere desechar el artículo del Primer Jefe; es un golpe que no es de la Cámara, no es para cincuenta votos, es para quince millones de habitantes, es un golpe electoral”.
Los dimes y diretes entre las partes continuaron, pero al final no quedó más remedio que votar. Ese mismo día, 16 de diciembre de 1916, el dictamen fue aprobado por 99 votos a favor con 58 en contra.
Quedaba de esa manera definida en ese momento la nueva relación de fuerzas en Congreso.