EL-SUR

Lunes 15 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

HABLEMOS DE LIBROS

La Constitución de Querétaro 1916-1917; hoy hace 104 años

Julio Moguel

Enero 14, 2021

 

(Vigésima primera parte)

I. El “voto particular” del diputado Heriberto Jara

Como parte de la 2ª Comisión de Constitución, y habiendo quedado en absoluta minoría en la discusión interna, Heriberto Jara estableció sus diferencias en el foro abierto del Congreso Constituyente, obligándose a presentar un “voto particular” para abrir o reabrir el debate sobre lo que realmente era sustantivo en la discusión en torno a la “cuestión municipal” y, de paso, para hablar sobre lo que realmente estaba en juego entre las posiciones “centralistas” y las “federalistas”.
Jara sabía que en este debate se arrancaría de una forma o de otra el disfraz “federalista” con el que habían aparecido en el escenario del Congreso los “liberales carrancistas”, aunque sabía también que este era un punto en el que no necesariamente tendría de su lado a un sector de los “liberales jacobinos” y a otro de los denominados “independientes”.
Con todo, su autoridad política y moral le permitía moverse con suficiente autonomía de criterio y de intervención en el seno de la 2ª Comisión de Constitución, de tal forma que cuadró su voto particular en reflexiones y propuestas que él mismo había desarrollado en otros momentos de su vida. Aquí su razonamiento, expuesto en la tarde del domingo 14 de enero de 1917 ante el pleno del Congreso:
“No encuentro razón fundamental para sustraer a la municipalidad de México del régimen establecido para las demás municipalidades de la República. El hecho de que hayan residido ordinariamente los poderes federales y el Gobierno del Distrito en la ciudad de México, no debe invocarse para la resolución que ha tomado la mayoría de la 2ª Comisión al tratar este punto, pues si esto se admitiera, en las capitales de los Estados tendrán que desaparecer el Ayuntamiento de la ciudad, o formarse, no por elección popular, sino por designación del Jefe del Ejecutivo del Estado, lo que constituiría una excepción injusta.
“Por lo expuesto, pido respetuosamente a esta honorable Asamblea se digne aprobar la fracción de referencia, en la siguiente forma: ‘II. Cada municipalidad estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa, inclusive la municipalidad de México, a la que se dejará al libre funcionamiento como Entidad Municipal, disfrutando de todas las prerrogativas que la Ley señala, y devolviéndole la administración y manejo de los ramos que, indebidamente, han estado bajo la acción directa del gobernador del Distrito’”.
Jara se movía con su posicionamiento dentro de un esquema significativamente “extremo” u ortodoxo en la temática relativa a la cuestión municipal y al federalismo –con los años los hechos mismos le darían la razón–, pero no quedaba claro para muchos, en aquellos años convulsivos, si una democracia “tan perfecta” para el caso concreto de la relación de poderes entre el Ejecutivo Federal y el Distrito Federal permitiría desmontar las bases sobre las que se había encumbrado el porfirismo.

II. El debate sobre el artículo 57 puso en evidencia quién era quién en el Congreso en torno al debate sobre el “centralismo” y el “federalismo”

En una sesión que se inició a las 9 de la noche (recordemos que el Congreso ya tenía poco tiempo para cumplir su mandato), el nutrido núcleo de diputados reunidos en el Teatro Iturbide, que en el momento sumaba 144 asistentes con voz y voto, abrió curso por fin al mencionado debate municipalista.
Fue en ese marco que el diputado José Silva Herrera inició el litigio correspondiente con lo que apareció como una especie de simpleza o de ingenuidad, al pedir, sin mayor extensión en su discurso, que la 2ª Comisión de Constitución manifestara sus razones para consignar por qué la ciudad no tendría Ayuntamiento por elección popular, sino que estaría sólo a cargo de cierto número de “comisionados”.
¿Movimiento táctico acordado por Silva Herrera con Jara para que la Comisión quedara en evidencia, y fuera el propio Jara quien tuviera las mejores condiciones para reaccionar? No es posible saberlo. Pero el caso es que la respuesta dada por el diputado Machorro y Narváez a la pregunta “del ingenuo” Silva Herrera tuvo un nivel significativamente bajo, demostrando, a quienes conocían sus grandes méritos como escritor, político y jurista, que la cuestión municipal o municipalista no era precisamente uno de “sus temas”.

III. La malograda respuesta del presidente de la 2ª Comisión de Constitución frente a la pregunta “ingenua” del diputado Silva

Machorro y Narváez, presidente de la 2ª Comisión de Constitución, respondió a Silva Herrera prácticamente por oficio:
“La nueva organización de los ayuntamientos, por el establecimiento del Municipio Libre, hace verdaderamente incompatible la existencia de los ayuntamientos con la de los poderes de la Federación en una misma población. El Ayuntamiento o Municipio Libre debe tener la completa dirección de sus negocios, y los poderes federales tendrían bajo todos los ramos en que tengan que ver algo con el Municipio, que estar sometidas a éste, lo que sería denigrante para los poderes federales. El municipio tiene muchos intereses pequeños que manejar, pero con ellos hay bastante para poner trabas y poder atacar la decisión del Ejecutivo; podría recurrir el Ayuntamiento a sus pequeños elementos. Por ejemplo: el Ayuntamiento de la ciudad de México manda hacer unas obras públicas o abrir un drenaje frente a la puerta de la casa del presidente o frente a la puerta del Palacio Nacional, cercándolo de tal manera, que no es posible pasar de un lado a otro y que nadie puede cubrir aquello porque depende del Ayuntamiento que se haga, y los poderes federales quedan en ridículo […]”
No pocos constituyentes empezaron a removerse nerviosamente en sus curules, unos con cierta hilaridad –como veremos–, y otros preocupados por el ya mencionado dicho popular del “no me ayudes, compadre”.
La torpeza con la que el diputado Machorro y Narváez presentaba este tema saltaba claramente a la vista, así haya sido por en el hecho simple de que colocaba la relación del orden del poder Ejecutivo nacional de cara al orden del poder municipal del Distrito Federal como básica y naturalmente incompatibles; como básica y estructuralmente ubicada en un “guerra” sorda o cantada en el ámbito institucional, que, en el día a día de las acciones de gobierno, concedería a un “pequeño poder” capacidades suficientes para que, prácticamente con cualquier pretexto, pudiera hacer quedar “en ridículo” al “gran poder” del Ejecutivo federal.