EL-SUR

Viernes 19 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

HABLEMOS DE LIBROS

La Constitución de Querétaro 1916-1917; hoy hace 104 años

Julio Moguel

Enero 21, 2021

 

(Vigésima cuarta parte)

I. La perspectiva radical de Rafael Martínez de Escobar sobre el tema municipalista

Ya hemos visto en esta serie cómo es que, uno de los diputados más jóvenes del Congreso, Rafael Martínez de Escobar, tenía particulares capacidades en el uso de la palabra, tanto como posicionamientos y virtudes intelectuales que le ganaron desde un principio de las sesiones en el Teatro de Iturbide un gran respeto dentro del cuerpo legislativo. Fue precisamente él quien, después del diputado Heriberto Jara, hizo una de las más claras y decisivas intervenciones en pro del voto particular que había presentado el veracruzano.
En la 42ª Sesión Ordinaria del Congreso Constituyente, realizada el 14 de enero de 1917, Martínez de Escobar tomó la palabra para lanzar un primer dardo envenenado contra la intervención de Machorro y Narváez, de quien pudo aprovechar sus tropiezos conceptuales para convertirlos en fuego nutrido contra el “liberalismo carrancista”:
“Se ha dicho aquí por el ciudadano Machorro y Narváez que la existencia del Ayuntamiento en México traería consigo un estorbo al funcionamiento de los poderes federales y evitaría el funcionamiento razonable que le dan las leyes. No me explico de dónde pudo sacar esta opinión el ciudadano diputado Mascorro y Narváez. Infantilmente su señoría acepta que se ataca en cierta forma a los poderes federales y siendo éste el principal razonamiento del ciudadano Machorro y Narváez, no vale la pena, señores constituyentes, tomar en serio una ingenua y débil argumentación y venir a decir que por esta causa ya no puede existir el Ayuntamiento Libre de México; y yo pregunto ¿Cómo el Ayuntamiento de un Estado puede coexistir con los poderes de ese mismo Estado? Indudablemente las mismas dificultades se le presentan al Ejecutivo de una Entidad federativa que al Ejecutivo de la Federación. Este razonamiento es, a todas luces, infundado, carece de importancia y no puede tomarse en cuenta por ningún concepto”.
Martínez de Escobar remató este primer razonamiento con el señalamiento de que, de ser aceptada la propuesta presentada por la 2ª Comisión de Constitución, “tendríamos que llegar a la conclusión de que el pueblo de la ciudad de México no votará jamás, es decir, que así como no debe votar en el Ayuntamiento, no debe votar en las elecciones generales del Congreso.”
Pero Martínez de Escobar tampoco podía dejar pasar la argumentación de Palavicini, quien, habíamos visto, señaló que la ciudad de México no tenía mérito alguno para poder ser considerada como base de un poder político propio en el nivel en el que se definía la autonomía y solvencia jurídica del resto de los Ayuntamientos, pues se trataba de una urbe que dependía de “los favores” económicos de la federación; en otras palabras, que se trataba de una ciudad-parásito, estructural e históricamente determinada como tal en el pasado, en el presente y en el futuro.
Frente a ello, Martínez de Escobar –a quien, como hemos visto, en una etapa de su vida daban el mote del Gallo Canelo, por “aventado y rebelde” y por “rojillo”– no se tapó la boca para marcar distancia con las palabras pronunciadas por quien el tabasqueño consideraba abiertamente como “su enemigo”:
“Siempre, absolutamente siempre, ha existido el Ayuntamiento en México. Y no encuentro en las razones que expuso el señor Palavicini argumentos de peso, [pues] los ayuntamientos de épocas anteriores [han sido] dictatoriales y autocráticos […] Yo creo que sería cuestión de reglamentación para que [el Ayuntamiento de la ciudad de México] tuviese suficientes ingresos de los mercados, panteones, etcétera, de manera que no veo la existencia de una razón esencial para evitar que se establezca el Ayuntamiento libre y por elección en la ciudad de México”.
Redondeando su argumentación contra los “liberales carrancistas” con la convicción de que “[Alcanzar] la libertad del municipio [era] la idea-fuerza de nuestro sistema de Gobierno [y] la base esencial de nuestro sistema republicano, de nuestro sistema democrático, de nuestro sistema federal.”

II. La formulación final sobre la “calidad o condición jurídica de poder” que se le concedió en la Carta Magna al Distrito Federal (y a los Territorios)

Por falta de espacio no entraremos en más detalles en este específico debate que, como ya veníamos apuntando, fue ganado en sus puntos medulares por el ala del “liberalismo clásico” o del “liberalismo carrancista”, pero en una versión que logró integrar elementos sustantivos de la argumentación de los “jacobinos” o de los “rojillos” del Congreso.
Aquí la forma en que quedó establecida la formulación final de las líneas que estaban a debate en torno al artículo 57 constitucional:
“1. El Distrito Federal y los Territorios se dividirán en municipalidades, que tendrán la extensión territorial y número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y poder contribuir a los gastos comunes”.
“2. Cada municipalidad estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa”.
“3. El Gobierno del Distrito Federal y los de los Territorios, estarán a cargo de gobernadores que dependerán directamente del presidente de la República. El gobernador del Distrito Federal acordará con el presidente de la República, y los de los Territorios por conducto que determine la ley. Tanto el Gobernador del Distrito Federal como el de cada Territorio, serán nombrados y removidos libremente por el presidente de la República”.
De esta forma se abría una línea positiva a la existencia de “poderes municipales” en el espacio-territorio del Distrito Federal, pero se mantuvo al Gobierno del Distrito Federal (a su “poder Ejecutivo”) en una circunstancia de llana subordinación al Poder Ejecutivo Federal.
A estas alturas del partido, empezaba a quedar absolutamente claro que las disputas originales y sustantivas entre los dos núcleos principales del Congreso no necesariamente se confrontaban o se confrontarían en cada uno de los puntos. Con todo y sus matices o diferencias, determinados núcleos de los dos polos en conflicto –los “liberales carrancistas” versus los “liberales jacobinos”– mantenían alguna inclinación hacia el “sistema presidencialista”, pues entendían o creían que el país aún no había madurado para hacer funcional un sistema federalista plenamente solvente y radical. Ello se evidenció con mayores luces en las discusiones que siguieron.