EL-SUR

Jueves 18 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

HABLEMOS DE LIBROS

La Constitución de Querétaro 1916-1917; hoy hace 104 años

Julio Moguel

Enero 27, 2021

(Vigésima sexta parte)

I. Breve nota de reflexión en torno a algunas de las “verdades” cuajadas de la Historia

Es sin duda muy reconocida la importancia de la participación de Heriberto Jara en el Congreso Constituyente en el tema municipalista. Pero es poco identificado el hecho de que, con todo y sus diferencias manifiestas, marcó con su firma la propuesta en extremo centralista que había presentado la 2ª Comisión de Constitución –propuesta que revisamos con anterioridad–, seguramente en el esfuerzo del grupo de los “jacobinos” por evitar ya cualquier tipo de fisuras en un Congreso al que, en la sesión correspondiente –hablamos de la realizada el 24 de enero de 1917–, se temían rezagos que impidieran cumplir, por el poco tiempo que quedaba (los trabajos terminarían fatalmente el 30-31 de enero), con el supremo cometido constitucional.
Sucedió algo similar con el diputado Hilario Medina, y con un sector de los “radicales” que acaso pensaron que un cierto nivel de “centralismo” no le caería mal al país, pues seguramente pensaban que la fragmentación y/o la falta de integración plena del país en muy distintos planos recrearía sistemas cacicales de la peor ralea en los niveles locales de gobierno.
No es éste un espacio que pretenda establecer juicios sumarios en torno a una u otra posición en el Congreso de Querétaro, pues el terreno en el que se dio la Gran Batalla para la confección de la Carta Magna del país era sin duda un campo minado, en el que era indispensable establecer tácticas de avance y de “repliegue”, con mapas de registro en el combate difíciles de leer o descifrar. Pues sin duda en el esquema de la construcción constitucional cada polo contendiente sabía que había límites en sus posibilidades de “ganancia”. O, dicho de otra forma, sabía que tenía que “perder” en algunos puntos relevantes para lograr la conquista de otros que, en su perspectiva, podían ser más significativos o de mayor importancia para el momento que se vivía en el país (recordemos que aún no se había dado la madre de todas las batallas, a saber, la que correspondía a la discusión del artículo 27 constitucional.
Pero conviene desde ahora mencionar algo que es tema identificado por cualquiera que sepa el a-b-c de aquél específico punto de la historia: el verdadero radicalismo en torno al federalismo se encontraba “fuera” del Congreso, representado en sus más nítidas líneas por el comunitarismo zapatista.
Dicho esto, veamos sin embargo cómo, en ese espacio de complejísimos ramales de ideas y propuestas, surgió una voz que marcó la perspectiva de una radicalismo pleno y casi químicamente puro en lo que se refiere a “la cuestión municipal”, mismo que tomó distancia con las posiciones del mismo Jara y de otros “radicales jacobinos”.

II. La brillante (y no muy reconocida por la historia) intervención de Rafael Martínez de Escobar en el debate en torno al artículo 115 constitucional

En el Congreso Constituyente pocos oradores como Martínez de Escobar podían darse el lujo de jugar con la ironía y con las palabras, sin que ello implicara caer en la vulgaridad o en el ridículo. De tal forma que su intervención en la materia que nos ocupa, en aquel 24 de enero de 1917, pudo empezar por decir al auditorio que en ese preciso instante se encontraba “de buen humor”. Lo que era consecuencia de saber ya, a esas alturas, que “el revolucionarismo [había] venido triunfando en este Congreso”. Dirigiéndose hacia el ala donde se concentraba la mayor parte del núcleo jacobino, señaló:
“Vosotros debéis estar satisfechos, plenos de júbilo […] Vosotros, con vuestra testarudez, lo habéis impuesto a diestra y siniestra; con vuestro empuje incontrastable lo habéis impuesto como se imponen las ideas esencialmente revolucionarias sobre las ideas completamente conservadoras. Y quiero que se sepa, porque pronto finalizarán nuestras labores, que soy enemigo político de su grupo, absolutamente enemigo político de hombres como Félix Palavicini, como Luis Manuel Rojas y como José Natividad Macías”.
Se desmarcaba así Martínez de Escobar de cierto “tacticismo” en el Congreso, pensando acaso que su labor consistía en ése, como en otros puntos, más que lograr algún “gane” negociado en algún articulado específico, dejar sentada una posición que, aun siendo perdedora, quedaría en el registro de la historia para futuros combates en el “más allá” del Congreso de Querétaro.
Se desmarcaba así también, Martínez de Escobar, de aquellos “jacobinos” que, siendo parte de la 2ª Comisión de Constitución, habían redactado la propuesta a discutir del artículo 115 constitucional:
“Parece mentira, dirán el talentoso Hilario Medina, el revolucionario consciente Heriberto Jara, que Martínez de Escobar hable en contra [de la propuesta sobre el 115 presentada por la 2ª Comisión de Constitución], y, sin embargo, y a pesar de sentirme orgulloso de pensar como ellos en lo general, vengo a pronunciarme en contra de la II fracción que contiene el dictamen”.
Rabias contenidas por un lado y rostros complacientes por el otro; caras largas por un lado y miradas jubilosas por el otro: sin que ello implicara desapegos o actitudes despectivas. El joven orador seducía a todo mundo con su sinceridad y la altura de su verbo.
El caso fue que Martínez de Escobar no dejó viva ninguna línea o párrafo de la propuesta hipercentralista presentada por la 2ª Comisión de Constitución: ¿Que fuera el municipio el poder responsable de recaudar “todos los impuestos”, para luego entregar “su parte” a los poderes del Estado? De ninguna manera, señalaba el orador: “los municipios deben recaudar los impuestos meramente municipales, los impuestos que pertenezcan directamente al municipio”.
¿Que los poderes ejecutivos podrían nombrar “inspectores para el efecto de percibir la parte que corresponda al Estado y vigilar la contabilidad de cada municipio”? Burda y clara línea intervencionista sobre el poder municipal, acaso más ominosa que la que representaba en el porfiriato el poder de los “intermediarios políticos” nombrados directamente por el encargado del Poder Ejecutivo nacional.
¿Que sería el poder federal, representado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la encargada de “dirimir los conflictos hacendarios entre el municipio y los poderes de un Estado? “Quiere atacarse con ello –decía Martínez de Escobar– la soberanía de los Estados, que no es más que la libertad y la autonomía de los mismos”.
La intervención del joven diputado de Tabasco arrancó con estas formulaciones uno de los más nutridos aplausos.
Pero quedaba en el aire la pregunta: ¿podría Martínez de Escobar, con tales palabras, echar abajo la propuesta de la 2ª Comisión, en la que se implicaban personalidades “jacobinas” como la del diputado Jara?