EL-SUR

Miércoles 24 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

HABLEMOS DE LIBROS

La Constitución de Querétaro 1916-1917; hoy hace 104 años

Julio Moguel

Febrero 03, 2021

(Vigésima novena parte)

I. La exposición de motivos de la Comisión de Constitución en la defensa de la propuesta de redacción del artículo 27 constitucional.

Decíamos, en el artículo publicado el pasado viernes 29 de enero, que en las primeras líneas de la propuesta de redacción de la Comisión de Constitución se daba un vuelco radical a la concepción predominante sobre el principio o el sentido de “la propiedad privada”, abandonando o haciendo a un lado la idea de que ésta era una especie de “derecho natural” ejercible por cualquier ciudadano de México o del planeta.
El punto clave en el asunto era, desde la perspectiva radical de la Comisión –en este caso dominada plenamente por los “liberales jacobinos”–, considerar a la “propiedad privada”, en contra de la concepción que se imponía en la propuesta de artículo 27 por parte de don Venustiano Carranza, no como una propiedad natural u originaria, sino como una propiedad “derivada” y “condicionada”, pues “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del […] territorio nacional [corresponderían] originariamente a la nación”.
En la exposición de motivos de la Comisión, leída por el secretario Lizardi, se argumentaba este punto de la siguiente forma:
“El ejercicio del derecho de propiedad no es absoluto, y así como en el pasado ha sufrido modalidades, es susceptible de admitir otras en el porvenir, basadas en el deber que tiene el Estado de conservar la libertad igual de todos los asociados; deber que no podía cumplir sin el derecho correlativo. Es un deber admitido sin contradicción que el dominio eminente del territorio mexicano pertenece originariamente a la nación; que lo que constituye y ha constituido la propiedad privada es el derecho que ha cedido la nación a los particulares, cesión en la que no ha podido quedar comprendido el derecho a los productos del subsuelo ni a las aguas, como vías generales de comunicación”.
Redondeando el razonamiento con un reconocimiento especial a una de las plumas más cultas y certeras del gremio constitucional:
“En la práctica se tropieza con grandes dificultades al tratarse de especificar los elementos que quedan eliminados de la propiedad privada; la Comisión encuentra aceptables sobre este punto las ideas desarrolladas por el señor diputado Rouaix”.
La propuesta de la Comisión abría naturalmente al reconocimiento pleno de “otros tipos de propiedad”, dentro de un plano jerárquico en el que no se daba a la propiedad privada el nivel de dominancia y de esencialidad a la que remitía sin mayores trámites la propuesta presentada al Congreso por el presidente del país.

II. Breve paréntesis: ¿quién era el diputado Pastor Rouaix?

Por desgracia, ya no tenemos mucho espacio para extendernos en la biografía de este magnífico personaje, cuyo apellido de origen francés era sin duda prácticamente imposible de pronunciar por los participantes en el Congreso. Pero hablemos de él en lo que nos parece sustancial.
Con 43 años encima cuando ganó su curul por el estado de Puebla en el Constituyente, Pastor Rouaix tendía más a las discusiones y a los trabajos “en corto” que a subirse a la tribuna. Pero a nadie la cabía ninguna duda de que él era uno de los motores político-intelectuales más importantes para la formulación que sobre el artículo 27 redactara la Comisión. ¿Qué historias o qué antecedentes le daban naturalmente a Rouaix ese reconocimiento tal especial?
Siendo originario de Puebla, pasó la mayor parte de su vida en el estado de Durango, entidad de la que en dos ocasiones fue gobernador. En su primer mandato, entre 1913 y 1914, expidió la primera Ley Agraria del país, con un radicalismo sui géneris que lo llevó a la expropiación de latifundios y a establecer lo que él mismo denominó “el primer pueblo libre”. Pero allí no acaba la historia: resulta que en 1914-1915 fue nombrado secretario de Agricultura en el gobierno de Venustiano Carranza, instancia desde la que redactó, en sus puntos decisivos, la Ley Agraria del 6 de enero de 1915.
Y agreguemos aquí lo más importante en lo que cabe a nuestro tema: la referida Ley del 6 de enero de 1915 fue la base sobre la que sentaron sus reales en el Constituyente de Querétaro los “radicales” jacobinos, en una variante que permitió a ese polo de la geometría legislativa argumentar, una y otra vez, que “en dicha Ley” se hacía manifiesta la indeclinable posición agrarista de Carranza.

III. La propiedad social: tema toral del Constituyente

Obviamente, en el mínimo nivel de congruencia que la ocasión exigía, en la propuesta que había presentado el Primer Jefe al Constituyente no podía faltar una definición que tuviera algo que ver con la mencionada Ley Agraria del 6 de enero de 1915. La redacción referida ofreció los siguientes lineamientos:
“Los ejidos de los pueblos, ya sea que los hubieren conservado posteriormente a la Ley de Desamortización, ya sea que se les restituyan o que se les den nuevos conforme a las leyes, se disfrutarán en común por sus habitantes, entretanto se reparten conforme a la ley que al efecto se expida”.
Formulación que planteaba muy tímidamente y con no pocas ambigüedades el tema de la “propiedad social”, dejando lo sustancial de la cuestión agraria a lo que determinaran “las leyes”, y abriendo la puerta a un esquema de “transitoriedad” en torno al reconocimiento, existencia y desarrollo de la propiedad ejidal, al plantear que la condición de cualquier estructura ejidal sería disfrutable “en común por sus habitantes”, pero hasta el punto preciso en el “la ley que al efecto se expida” llegara a determinar las vías de su repartición.
El agrarismo carrancista, visto de esta perspectiva, resultó ser absolutamente nulo a los ojos de los “liberales jacobinos”, por lo que no habría, sobre tal punto, prácticamente nada que negociar o conciliar con el ala de los “liberales clásicos”.
La decisión asumida por los “liberales jacobinos” fue entonces la de tirar a matar: después de todo, ya era el 29 de enero –los trabajos del Congreso terminarían el 3–, con lo que los márgenes de maniobra de los carrancistas “puros” se estrecharon de manera absoluta.
Así, acorralados por el tiempo y por la necesidad de alcanzar el “máximo” y patriótico objetivo de parir el texto constitucional, los “liberales carrancistas” siguieron en el debate en torno al artículo en cuestión con un ánimo similar al que pudiera sentirse prácticamente en cualquier velorio.