EL-SUR

Viernes 26 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

La Constituyente de la Ciudad de México y los pueblos indígenas

Marcos Matias Alonso

Marzo 03, 2016

Después de más de dos años de debate académico y de discusión política de los cambios trascendentales que demanda una de las urbes más grandes del país, el 20 de enero del 2016, el presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo la declaratoria de constitucionalidad de la Reforma Política de la Ciudad de México (CDMX) y, el 29 de enero del año en curso, el titular del Ejecutivo federal ordenó la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Esta iniciativa inédita ha movilizado múltiples sectores de la CDMX y de una gran parte de la sociedad nacional. La CDMX es y será una caja de resonancia que hará eco en el territorio nacional. Es un tema con diversos enfoques y alcances. Sólo comento el ámbito de interés de los pueblos indígenas u originarios de esta metrópoli.
Para los pueblos indígenas debe ser motivo de optimismo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sesión del pasado 26 de febrero, determinó que, para la integración de la Asamblea Constituyente de la CDMX, los partidos políticos deben incluir “una fórmula de candidatos indígenas en el primer bloque de 10 candidaturas que registren, a efecto de garantizar una participación plural…”. En la Sala Superior: “También se declaró que por mandato constitucional debe incorporarse en la conformación de la Asamblea Constituyente, a integrantes de pueblos y comunidades indígenas”.
En el histórico ordenamiento del TEPJF, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que, en la elección inédita del Poder Constituyente para la transformación del Distrito Federal en la CDMX, “es necesario vislumbrar nuevos retos para reconocer nuevos derechos”. El magistrado Pedro Esteban Penagos López considero que, “no podemos desconocer que existen otras minorías que deberían tener representación. En las 16 demarcaciones político-administrativas existen 145 pueblos originarios con sus barrios, los cuales abarcan 10.13 por ciento del territorio de la Ciudad de México; muchos de ellos han conservado su cultura, costumbres y formas de organización, a pesar del proceso de asimilación y desplazamiento que implica asentarse en esta gran urbe”.
El magistrado Flavio Galván Rivera recordó que “fue precisamente un pueblo indígena el que dio origen a la ahora ciudad de México ¿Cuántas comunidades y pueblos indígenas existen en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal? En su razonamiento, argumentó que de establecerse una cuota indígena, tendríamos que pensar en una cuota de más del 50 por ciento, aunque aparentemente sólo tenemos 3 por ciento o poco más del 3 por ciento de la población del Distrito Federal, catalogada como indígena, esto se debe a que no hay un criterio objetivo para esta clasificación”.
La Encuesta Intercensal 2015 (EI/2015) que recientemente publicó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ofrece un panorama poblacional sobre los pueblos indígenas de la CDMX. Sus datos son relevantes para clarificar los porcentajes de la composición indígena.
Sobre una población nacional de 119 millones 530 mil 753 habitantes, 25 millones 694 mil 928 se autorreconocen como ciudadanos indígenas. Es decir, el 21.5 por ciento de la nación mexicana se autoadscribe originario de pueblos y comunidades indígenas. Es un porcentaje considerable que los poderes de la nación no deben excluir de las grandes decisiones del país.
La misma fuente señala que en la CDMX se estima una población de 784 mil 605 habitantes que se autoadscriben como indígenas, representando el 8.8 por ciento en relación a la población total de ciudadanos de la CDMX, que es de 8 millones 918 mil 653. En la CDMX, de cada 100 habitantes, nueve se consideran indígenas. De los porcentajes más altos de la población que se considera indígena, por delegación, sobresale Milpa Alta (20.3 por ciento), Tláhuac (14.6 por ciento), Xochimilco (12.4 por ciento), Tlalpan (11.8 por ciento), Magdalena Contreras (9.8 por ciento) y Cuajimalpa (9.6 por ciento). Las lenguas indígenas preponderantes son el náhuatl (29.8 por ciento), Mixteco (12.3 por ciento), Otomí (10.6 por ciento), Mazateco (8.6 por ciento), Zapoteco (8.2 por ciento) y Mazahua (6.4 por ciento).
Con base en los datos de la EI/2015, ejemplifico el caso del estado de Guerrero, que muestra el crecimiento de su población indígena. Sobre una población total de 3 millones 533 mil 251, hay una población de un millón 983 mil 362 habitantes, la cual representa el 33.9 por ciento de pueblos y comunidades indígenas que se autoadscriben como tales. Los municipios con mayor porcentaje de población que se considera indígena, son: Cochoapa el Grande (99.1 por ciento), José Joaquín de Herrera (98.9 por ciento), Tlacoapa (98.7 por ciento), Zapotitlán Tablas (98.4 por ciento) y Acatepec (98.3 por ciento).
En otros tiempos, la discriminación y un racismo humillante ocultaron el verdadero rostro indígena de México. Hoy, en pleno siglo XXI, constatamos un renacimiento vigoroso de pueblos con raíz indígena. Hay que reiterarlo: hoy, los pueblos y comunidades indígenas representan el 21.5 por ciento a nivel nacional, en la CDMX el 8.8 por ciento y, en Guerrero, el 33.9 por ciento. Son porcentajes sobre los cuales la clase política en el país no puede ni debe omitir su relevancia en el acontecer nacional. El Inegi ha dado un paso trascendental al incluir en sus preguntas censales el derecho a la autoadscripción de los pueblos indígenas. Es una forma de cumplir con los preceptos que marca nuestra Carta Magna y las normas del Convenio 169 de la OIT.
Para los escépticos de las cifras y los que dudan de los contenidos jurídicos, transcribo parte del artículo 2° Constitucional: “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. El Convenio 169 de la OIT señala: “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio”. Ésta es la base fundamental del derecho a la autoadscripción indígena.
Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como el TEPJF, han establecido que es “responsabilidad de los pueblos y personas indígenas definir su pertenencia a estas colectividades y no una prerrogativa del Estado” (SCJN). El derecho a la autoadscripción, como un derecho humano “reconoce que no son personas o instituciones externas quienes definen quién es indígena o no, sino que son indígenas las personas que se autoidentifican como tal por su pertenencia comunitaria o por conservar total o parcialmente instituciones propias” (TEPJF).
Éstas son las premisas fundamentales para la conquista de los derechos indígenas postergados. Son horizontes inéditos que dejarán huella en la historia del país. La conquista de las candidaturas indígenas a la Asamblea Constituyente de la CDMX tendrá un impacto en el futuro próximo de los pueblos indígenas de México.