EL-SUR

Sábado 11 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Opinión

La disputa por la tierra (I)

Eduardo Pérez Haro

Abril 09, 2019

Para Plutarco Emilio García Jiménez

La tierra fue piedra de toque para la revolución mexicana. Desde ahí se apoyo el levantamiento contra la dictadura porfirista que habría de desembocar en el constituyente del 17. La tierra ha sido el soporte del trabajo para resolverse en una ecuación productiva fundamental de la reproducción social. No obstante, configura una ecuación que va haciéndose más compleja en el devenir de los tiempos. Un siglo después, la disputa por la tierra está por abrir un nuevo capítulo. Veamos.
La agricultura que se conformó como la forma de la relación productiva de los hombres primigenios pasó de los asentamientos originarios a portentosas civilizaciones que más tarde vendrían a constituir las grandes ciudades industriales y de servicios en que ahora se resuelven las mayorías poblacionales de gran parte del mundo. Y, sin embargo, la tierra es por antonomasia base de la actividad industrial, como la industria lo es de los servicios.
La producción y la reproducción de la sociedad contemporánea entrelaza las actividades de los sectores primario, secundario y terciario en un solo sistema económico ordenado por relaciones de intercambio entre propietarios. Esta es la naturaleza de la historia en su expresión actual. Las formas simples de la relación entre el hombre y la naturaleza, quedaron atrás, ahora son relaciones de alta complejidad por los tamaños de las poblaciones y el número de países y pueblos en los que se divide el mundo, por la diversidad de productos de origen primario industrial o de servicios y por el número de intercambios que se realizan a cada instante.
La tierra es la misma de siempre y el hombre también lo es en su biología, pero la historia de la relación entre la naturaleza y el hombre, y de los hombres con los hombres se ha modificado y seguirá cambiando como resultado ineludible del aprendizaje, del desarrollo de nuevas habilidades y destrezas, del aumento de capacidades con lo cual tendremos nuevos productos para satisfacer nuevas formas de las necesidades y satisfactores de la sociedad, mayores intercambios entre los propietarios. Muchos intercambios, multiplicidad recurrente de intercambios que entendemos bajo el sentido común del desarrollo de los mercados.
Son los mercados los que dan cuenta del crecimiento y el desarrollo, así lo refieren los economistas, así lo dicen los hombres de negocios y los políticos y, por qué no aceptarlo, así también, los propietarios. Incluso los propietarios de la tierra, los campesinos que bajo el precepto constitucional del Artículo 27 y reformas subsecuentes y leyes secundarias, lo son en el régimen de la propiedad social bajo la jurisdicción del ejido y la comunidad. Con lo cual observamos que el ejido y la comunidad, ejidatarios y comuneros, propietarios de la tierra suya deben refrendarse en holgado acomodo con el desarrollo de los mercados.
La agrariedad precolonial que identificamos en el calpulli aludió la posesión y el usufructo para resolver las necesidades de la familia y la comunidad. Entonces se trataba de condiciones de reproducción simple donde, no obstante, se prefiguraba la unidad singular articulada en la familia que a su vez converge en la conformación de la unidad comunitaria o el pueblo. Unidad de lo diverso. Instituto particular de nuestros antepasados con la tierra y su prefiguración como regla de convivencia. Distinto se sucedió a la llegada de los conquistadores y colonizadores españoles. Se irrumpió la comunidad. El despojo se extendió y los sin tierra se sometieron al trabajo de los amos a la par de las comunidades que fueron segregadas a las tierras marginales tras su reconocimiento legal como comunidad agraria.
La cuestión agraria entonces transita de las relaciones de posesión y usufructo del calpulli a las formas de propiedad del periodo virreinal de las mercedes, las encomiendas y las comunidades de donde sobrevendrán las formas del latifundio de hacendados y eclesiásticos de un lado, los trabajadores del peonaje y los comuneros a manera de “reducciones de indígenas” por otro lado. La comunidad precolonial independientemente de sus formas despótico-tributarias quedaba atrás y durante el desarrollo del mercantilismo colonial emerge una forma de explotación del trabajo y la desigualdad. Un tejido socioeconómico que envuelve las formas de propiedad de la tierra.
El sistema virreinal se complica entre el ascenso y contención de los mercados, entre la tributación a la corona y las pretensiones borbónicas. Criollos, mestizos y nativos se reconocen en la oportunidad de romper con la metrópoli española y emprender la posibilidad del México independiente. Pasada la guerra y la inestabilidad de la lucha interna, entre liberales y conservadores, que se prolongó por más de tres décadas, se abre una nueva posibilidad de reordenamiento de la propiedad de la tierra con la Ley de Desamortización de las Fincas Rusticas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México de 1856, como precursora de los preceptos jurídicos que tomarán forma en las Leyes de Reforma y el Artículo 27 de la Constitución de 1857.
Sucederán otros ordenamientos a cuyo amparo es sabido que se crean las compañías deslindadoras que serán cómplices de la recreación de los latifundios hacendarios característicos del porfiriato donde el despojo y el sometimiento se reeditan en franca injusticia sobre el mundo mayoritariamente indígena que sufre bajo la fórmula del conocido peonaje acasillado en tanto las comunidades agrarias perviven en la marginalidad. Esta es la hipertrofia del entramado socioeconómico de la dictadura que produce anquilosamientos de la economía de mercado y esclavitud del trabajo con discriminación de las comunidades. Un mundo desigual y profundamente injusto sin mayor perspectiva de desarrollo a pesar de los signos de modernidad que la época elaboró en el comercio exterior con Europa y Estados Unidos, donde la tierra terminó en grandes concentraciones e insuficiente dinamismo productivo para las exigencias del desarrollo que ya se desplegaba en el orbe.
Consecuentemente los sectores medios vinculados al comercio y la incipiente industria junto con los trabajadores del campo abren en explosiva inconformidad frente al régimen porfirista teniendo como principal estandarte la lucha por la tierra, en tanto que habría de resarcir la injusticia sobre el acceso y usufructo de ésta y el trabajo, a la vez que configurar las anheladas unidades de producción rural como sustrato de la actividad agrominera con la que se habría de apalancar el añorado desarrollo de la industria y el mercado. La Revolución Mexicana se lleva a cabo, cae el Dictador y se erigen los Artículos 3, 27 y 123 en el cuerpo de la Constitución de 1917, con los que se consagran aspiraciones y pilares de la justicia y el desarrollo, educación, acceso a la tierra y trabajo.
Desde entonces el reparto agrario se desplegó alcanzando su mayor expresión durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas que no sucedió solo como reparto y acceso a la tierra con lo que ya habría grado de cumplimiento en el precepto del Artículo 27, sin embargo, en el texto general de la Constitución el concepto es más amplio y robusto en su particularidad por cuanto el acceso a la tierra presupone la configuración de una unidad productiva con acceso a los mercados que conlleva otros componentes relativos a la infraestructura productiva y de comercio, la tecnología y los insumos, el financiamiento y los canales de comercialización, etcétera, esto es, una convergencia de factores donde la justicia de la unidad familiar se entiende como pivote de una justicia nacional resuelta en el desarrollo.

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