EL-SUR

Miércoles 01 de Julio de 2026

Guerrero, México

Opinión

La exaltación del arrebato

Florencio Salazar

Julio 31, 2018

La reforma aprobada por el Congreso del Estado al artículo 14 constitucional sobre la justicia tradicional de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas, está generando una falsa polémica.
Primero, porque de ninguna manera se pretende eliminar la figura de la policía comunitaria; y luego, porque, como lo sabe cualquier incipiente conocedor de los procesos legislativos, ninguna norma pone nombre y apellido respecto a qué organizaciones pueden ser o no reconocidas legalmente.
La redacción del artículo 14 constitucional, atiende la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la Secretaría General de Gobierno, mediante convenio con la UAGro, oportunamente organizó foros de consulta. Moisés Carbajal Millán fue designado para reunirse con organizaciones y autoridades a fin de escuchar y enterarse del tema, lo cual hizo de manera puntual. No hubo albazo, la propuesta se maduró con responsabilidad y con la opinión de expertos.
La reforma al 14 cumple con las tres condiciones básicas que deben caracterizarla: es abstracta (no tiene destinatario específico), es general (para todos) y de aplicación universal (sin distinción). Será la ley secundaria, en este caso la de seguridad pública, la que defina los requisitos para que las policías comunitarias, de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos originarios, sean reconocidas legalmente y puedan actuar en el marco de esa ley.
Es lamentable que se cuestione esta reforma sin conocer el fondo del asunto. Lo que buscan el Ejecutivo y el Legislativo es garantizar el ejercicio de los derechos en la aplicación de la justicia tradicional, sometida al ámbito de su competencia y, con ello, cerrar el paso a grupos armados que pueden ser delincuenciales, y que pretendieran acogerse a la norma.
El día de ayer, ante el Congreso del Estado, el gobernador Héctor Astudillo Flores, dijo respecto a la reforma: “No menoscaba atribución alguna; al contrario, la vitaliza”.
El Estado de derecho no admite excepciones. Nuestro país es uno solo. A su arquitectura constitucional están sometidos los tres órdenes de gobierno. Las comunidades no son autónomas; también están sometidas al orden legal de la federación y del estado. La ley no puede reconocer organizaciones específicas; estas serán legales a partir de que cumplan la condición madre: que sean designadas por comunidades indígenas o afromexicanas.
Grupos armados que se hacen pasar como policías comunitarias, violan constantemente la ley. No son indígenas, tampoco surgieron de la voluntad de las comunidades, se mueven en territorios más amplios y usan armas exclusivas del Ejército y las fuerzas armadas. Con la reforma no desaparecerán las policías comunitarias, lo que se pretende es evitar que sean suplantadas.
Algunos representantes sociales y futuros legisladores federales de Morena descalifican la reforma constitucional, incluso con palabras próximas a la procacidad. Están en su derecho de acudir a las instancias que crean conveniente para objetar la norma. Pero sería conducente que antes obtuvieran información, conocieran los alcances de la reforma legal y dialogaran con la Comisión Legislativa correspondiente para saber a ciencia cierta de qué se trata y disipar dudas. El arrebato no es la mejor condición para actuar con acierto.
La pasión política, propia de los parlamentarios, debe equilibrase con la serenidad y la responsabilidad histórica de quien debe hacer la ley para la observancia de todos y su aplicación en el tiempo.

Ojo: Esta es la tercera colaboración en El Sur. Nunca será tarde para agradecer a Juan Ángulo por abrir sus páginas a mis opiniones. El Sur ha sido y es un periódico plural. Guerrero lo necesita para que se oigan todas las voces y se atemperen los ánimos. Gracias.