EL-SUR

Viernes 19 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

La sentencia de la Corte y los derechos de las audiencias

Ana Cecilia Terrazas

Mayo 22, 2021

AMERIZAJE

I
Las leyes se expresan y escriben en lenguaje jurídico. El lenguaje jurídico es una suerte de idioma para iniciados, expertos y especialistas, el cual –como todo lenguaje– más que decir indica, señala, transporta interpretaciones, desvíos, sintonías o confusiones.
II
Las leyes federales que norman las concesiones de radio y televisión en este país son una suerte de libros de historia mediática nacional que dan cuenta puntual, interlineal, de cómo están las fuerzas y tensiones entre los poderes del Estado, sobre todo entre los concesionarios privados y los gobiernos en turno. Apenas desde la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en 2014 * cobraron un poco más de visibilidad también partes clave de la ecuación mediática: la población, las audiencias, las defensorías de las audiencias, los medios públicos y los sociales (comunitarios e indígenas).
Sólo algunos de los valores a destacar de esa ley, entre muchos otros, aunque sea perfectible, son: el reconocimiento constitucional de la radiodifusión como servicio público para todos y de todos; el reconocimiento jurídico a los medios públicos de comunicación; el reconocimiento a las audiencias como sujetas de derechos, y el reconocimiento a defensorías de las audiencias para abogar por las audiencias.
III
Este 12 de mayo, la Su-prema Corte de Justicia de la Na-ción (SCJN) “confirmó la sentencia a favor del amparo de la Asociación Mexicana de Defen-sorías de las Audiencias (AMDA), dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa de esta Ciudad en 2019, para dejar sin efecto la parte reclamada de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que en 2017 limitó las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir Lineamientos a fin de establecer procesos estandarizados y la garantía para la defensa de los derechos de las audiencias”, según publicó la propia AMDA en boletín del 14 de mayo de 2021 **.
A partir de la sentencia de la SCJN, el Congreso tiene 30 días para dejar sin efecto los dos párrafos impugnados del Artículo 256 y, en consecuencia, el órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), tendría que emitir nuevos lineamientos o bien dejar los que ya existían previos a los de 2016.
Con esa sentencia se logran avances con énfasis en tres tópicos: inconstitucionalidad, papel regulador del IFT y ética inclusiva de las audiencias.
Esto es: se confirma la inconstitucionalidad de la modificación hecha en 2017 a los últimos dos párrafos del Artículo 256, en los cuales se dispuso que los concesionarios emitirían sus códigos de ética sin que tuviesen que ser revisados posteriormente por ninguna autoridad. Con la ratificación de la sentencia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones recupera la facultad de emitir los lineamientos generales –o reemitir los de 2016– mediante los cuales los códigos de ética de todos los concesionarios deberán apegarse a la protección, promoción y defensa de los derechos de las audiencias.
Siendo el tema complejo para comprender, por su lenguaje jurídico precisamente, se han dicho montones de falsedades de esta sentencia que en suma abona en favor de los derechos humanos.
IV
Como dice el doctor Antonio Azuela de la Cueva, “debemos recuperar la experiencia del derecho, no en teoría o como doctrina sino en lo que ocurre en nuestras vidas”. Solo así podríamos entender, por ejemplo, la importancia de los derechos de las audiencias. ¿Quién no ha visto vulnerados sus derechos como audiencia cuando cambian de horario un programa sin aviso previo, cuando siente discriminación por algún contenido, cuando nos dan información falsa o desde un sólo ángulo y hasta la fondean con música tenebrosa, cuando no se respetan los derechos de la niñez o cuando la programación no es incluyente para las personas con discapacidad? Para hacer valer nuestros derechos humanos, nuestros derechos como audiencias, tenemos que conocerlos, ¿o a quién no le convendría que así fuera?

*http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftr/LFTR_orig_14jul14.pdf
** https://amda.unam.mx/
@anterrazas