EL-SUR

Miércoles 24 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

La transición de poderes en Guerrero

Marcial Rodríguez Saldaña

Agosto 19, 2021

 

Han transcurrido más de dos meses de que se efectuó la jornada electoral del pasado 6 de junio, en ese periodo se han desahogado procesos de impugnación a elecciones específicas, pero también actos de preparación a la entrega-recepción en el gobierno del estado, en el Congreso local y en los ayuntamientos.
1.- La entrega-recepción de las administraciones públicas del gobierno del estado y de las municipales se rigen por una ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de julio del 2016.
Antes de la aprobación de esta Ley, este procedimiento se regulaba con normas establecidas por la contraloría del estado y por acuerdos político-administrativos entre los titulares de los poderes públicos estatales y municipales.
La ley incluye a todos los entes del poder público en Guerrero: Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y órganos autónomos, Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, órganos con autonomía técnica, universidades e instituciones de educación superior y municipios, que estén reconocidos por la Constitución de Guerrero o por las leyes, que administren bienes o valores públicos, cuyos titulares deberán entregar a quien los sustituya todos los asuntos de su competencia, recursos humanos, materiales, financieros y todos los que se les hayan asignado para el cumplimiento de sus funciones bajo su responsabilidad, así como todos los documentos que se hayan elaborado por los servidores públicos que terminan su función.
2.- La entrega-recepción tiene dos modalidades: a) intermedia, que es aquella en la cual el servidor público es sustituido antes de que concluya el periodo constitucional del órgano respectivo y b) final, cuando concluye el periodo constitucional del ente público correspondiente.
En el caso del Poder Ejecutivo, el proceso es vigilado por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental; tratándose de los Ayuntamientos, interviene además la Auditoría Superior del Estado; y en los Poderes Legislativo, Judicial y demás entes públicos, es sancionado por los órganos de control interno.
La información que debe contener la entrega de los entes públicos debe incluir: La estructura orgánica, que consiste en el organigrama que contenga todos los cargos de confianza que se realizan por designación –mandos superiores y medios– y niveles jerárquicos, quienes deben entregar su renuncia a sus encargos; el marco jurídico que regula las funciones de la dependencia, ya sea constitucional, leyes, reglamentos, decretos o acuerdos que rijan su estructura y funcionamiento –nombre de todas las normas– fechas de expedición y publicación en el Periódico Oficial del Estado, Manual de Organización y de Procedimientos de trámites y servicios al público.
3.- En el caso de recursos humanos, debe entregarse: la plantilla actualizada de todo el personal, lugar de adscripción, nombre, salario, prestaciones, categoría –si es sindicalizado, extraordinario, eventual, por contrato por tiempo determinado, obra o por honorarios– duración del contrato y descripción de actividades; personal con licencia, permiso o comisión con los datos específicos; tabulador de sueldos, catálogo y perfiles de sueldos, programas de capacitación y desarrollo y mecanismos para pago de nómina.
En cuanto a los recursos materiales, se debe entregar: mobiliario y equipo de oficina, objetos de condecoración, publicaciones, libros, número de inventario, relación de equipo de comunicación, descripción que contenga –marca, modelo, serie, ubicación, estado físico, nombre, cargo del servidor público que lo tiene bajo su responsabilidad y referencia del resguardo; inventario de almacén; bienes muebles e inmuebles con facturas o títulos de propiedad; registro público, ubicación; en el caso de áreas de seguridad, relación de armamento con todas sus especificaciones.
4.- También debe entregarse toda la información financiera, de obras, de archivos; además, en el caso del Congreso del Estado, toda la información legislativa y en los ayuntamientos, la relativa a los cabildos.
El Poder Legislativo es el primero de los órganos del Estado que se habrá de renovar el próximo primero de septiembre, para lo cual ya se esta convocando a las legisladores y legisladores electos para su acreditación.
En el caso de los ayuntamientos, estos lo harán el próximo treinta de septiembre.
El hecho de que aún no concluyan los procesos de impugnación, no debe impedir que se continúe con los procesos de entrega-recepción e instalación de los órganos constitucionales.
En el caso del Poder Ejecutivo, ya se han realizado tres reuniones entre el gobernador en funciones Héctor Astudillo Flores y la gobernadora electa Evelyn Salgado Pineda, las cuales se han llevado a cabo en un ambiente de cordialidad e institucionalidad, lo que prefigura una entrega-recepción del gobierno estatal en los mejores términos y así poder iniciar el próximo quince de octubre la Cuarta Transformación en Guerrero.

marcialrodriguezsaldana.mx