EL-SUR

Miércoles 17 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Legislación contra la contaminación lumínica

Octavio Klimek Alcaraz

Diciembre 12, 2020

El pasado martes 8 de diciembre del presente, en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados se discutió y aprobó con 456 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), para regular la contaminación lumínica provocada por la denominada luz intrusa. Dado que esta reforma fue aprobada ya por ambas cámaras del Congreso de la Unión, Senado y Diputados, ahora pasa al Ejecutivo Federal para entrar en vigor a través de la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, con la reforma aprobada se busca atender la denominada contaminación lumínica. Se debe comprender, el mundo de la noche oscura ha desaparecido de vastos espacios de la tierra debido a que los hemos llenado de luz artificial, por lo que la reforma regula esta expansión desordenada de la luz nocturna artificial a la que se le denomina “contaminación lumínica”.
La contaminación lumínica de la atmósfera hace que en la actualidad sea casi imposible localizar un sitio alejado de las ciudades en el que no se aprecie a simple vista la cúpula de luz de un espacio urbano sobre el horizonte. Así, la contaminación lumínica se ha convertido en un problema mundial que elimina la posibilidad de observar las estrellas. Además de ser una forma de despilfarro de energía, con impactos ambientales adversos al ambiente y a la salud humana.
La contaminación lumínica ha causado un gran problema para la observación astronómica, imposibilitando la observación óptima del cielo nocturno hasta el punto de alterar la actividad de observatorios que, en su inicio se instalaron en zonas aisladas, pero cerca de ciudades, que se han visto afectados de manera gradual desde principios del siglo XX. De hecho, la Unión Internacional Astronómica (IAU acrónimo en inglés), a través de los grupos astronómicos de diversas partes del planeta promueve, que exista legislación relacionada a combatir la contaminación lumínica en las zonas cercanas a sitios de observación astronómica.
Nosotros, los seres humanos, somos diurnos por naturaleza, nuestros ojos fueron adecuados a convivir con la luz del sol. Desde el punto de vista biológico, la luz artificial durante la noche es de tal magnitud, que desaparece la verdadera noche y oscuridad para la gente y otros seres vivos en sus actividades cotidianas. Esto necesariamente tiene consecuencias en la fisiología humana y animal.
Por otro lado, el conocimiento de las consecuencias ecológicas de la pérdida de calidad del cielo nocturno es todavía insuficiente. Desde una perspectiva evolutiva, la luz artificial ha sido un factor estresante por muy poco tiempo, y muchos organismos no han tenido tiempo suficiente para adaptarse: los ciclos de luz natural se alteran significativamente por la introducción de la luz artificial. Sin embargo, es conocido que la ocupación del territorio por los seres humanos, causa necesariamente en la vida silvestre una mayor exposición al impacto adverso de la luz artificial. Se tiene información sobre los efectos originados en algunas especies migratorias que se guían por la luz de las estrellas o la desorientación en las tortugas marinas que las luces de las playas les propician. Se conocen perturbaciones por la reducción de la noche artificial en los ciclos biológicos de insectos nocturnos hasta del plancton marino.
Sobre el particular, esta reforma que pronto entrará en vigor tiene los siguientes objetivos:
1.- Reforzar las políticas públicas para lograr el consumo responsable y la reducción de las afectaciones ambientales por el uso ineficiente de las fuentes de luz artificial.
2.- Se adicionan las definiciones expresas de “contaminación lumínica” y de “luz intrusa” en el artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
3.- Se adicionan competencias en materia ambiental de los tres órdenes de gobierno contenidos en los artículos 5º, 7º. y 8º. con relación con la prevención de la contaminación ambiental originada por la luz intrusa.
4.- Considera la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación de la federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que los gobiernos locales asuman facultades en materia ambiental en el artículo 11 para la aplicación de las disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación por luz intrusa.
5.- Se señalan los objetivos de lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera.
6.- Se faculta a la Semarnat para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, previstas en el artículo 111, a saber: a) la expedición, en coordinación con la Secretaría de Energía (Sener), de normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente y el impacto de la luz intrusa, que origine contaminación lumínica y, b) promover en coordinación con la Sener, que los gobiernos locales formulen la aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica.
7.- Establece en las prohibiciones del artículo 155, las emisiones de luz intrusa que rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales.
8.- Se señala en el artículo 156 que las normas oficiales establecerán los procedimientos que permitan prevenir y controlar la contaminación por luz intrusa, así como fijarán los límites de emisión.
Con esta reforma se busca que las condiciones naturales de la atmósfera sean preservadas en lo posible. Por ello, el disfrute del cielo nocturno, que es parte del paisaje natural, como bien común e inmaterial debe ser protegido.
Para concluir, se debe comprender que la atmósfera es un bien común único para la vida que conocemos, respecto del cual todas las personas tienen el derecho de aprovechar y disfrutar, pero también la obligación de conservar. La protección de la atmósfera, es una prioridad de la política ambiental, ya que protegerla de la contaminación lumínica es fundamental debido a los perjuicios para la salud humana, al ambiente y demás elementos de la naturaleza.