EL-SUR

Jueves 18 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Legislación de la Minería y Ambiente

Octavio Klimek Alcaraz

Abril 29, 2023

En sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2023, se dio cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, fue suscrita por el Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, la Diputada Aleida Alavez Ruiz y el Diputado Manuel Rodríguez González, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena. En esa misma sesión el Pleno de la Cámara de Diputados discutió y aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto, el cual se remitió al Senado de la República, donde ahora se espera sea votada de manera favorable en el Pleno de los Senadores, dado que la Minuta en revisión ha sido aprobada en sus términos por las Comisiones Unidas de Minería y Desarrollo Regional; y de Estudios Legislativos, Segunda.
En la Cámara de Diputados votaron 289 legisladores de manera favorable la reforma en comento, la mayoría de los Grupos Parlamentarios de Morena, Partido del Trabajo, Verdes, Movimiento Ciudadano y de manera inédita un voto favorable del PAN (Santiago Creel) y así como del PRI (Eduardo Murat). Los que se opusieron fueron 186 diputados los Grupos Parlamentarios del PRI, del PAN, y del PRD.
La iniciativa aprobada de reformas a la minería es en realidad la iniciativa con algunas modificaciones presentada por el Ejecutivo federal el pasado 28 de marzo, pero, que estaba siendo atorada por los cabilderos de la industria minera y sus representantes en la Cámara de Diputados. Esto debido a la importancia económica para la oligarquía mexicana y las empresas mineras internacionales que operan en México.
Me permito enumerar los principales cambios identificados en la Minuta enviada al Senado por la Cámra de Diputados en la reforma a la minería.

Ley de Minería:

1.- Reforma la denominación de Ley Minera para quedar como Ley de Minería.

2.- Elimina el carácter preferente de la actividad minera y la posibilidad de que los titulares de concesiones mineras obtengan la expropiación de terrenos, en su lugar se establece una contraprestación económica. Es decir, la minería ya no estará por encima de las demás actividades de los pueblos y comunidades donde se pretende explorar o explotar minerales. Esto es un reclamo histórico de múltiples comunidades a lo largo y ancho del país, que han sido despojadas literalmente de sus territorios por las grandes empresas mineras.

3.- Establece la obligatoriedad de la realización de la Consulta Previa Libre e Informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Un mecanismo indispensable para obtener el consentimiento de estos pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, derecho que queda garantizado antes de que se otorgue cualquier tipo de permiso o concesión sobre los territorios.

4.- Queda prohibido el otorgamiento de concesiones en áreas naturales protegidas o donde se ponga en riesgo la población, así como en zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con la prioridad de los usos establecida en la Ley de Aguas Nacionales y demás normatividad aplicable. Este aspecto es clave, ahora muchas comunidades podrán de forma rápida, vía la categoría de áreas destinadas voluntariamente a la conservación salvaguardar sus territorios de las grandes empresas mineras.

5.- Elimina el esquema de terreno libre y primer solicitante, con ello se busca que el otorgamiento de las concesiones mineras se realice mediante concurso público, asegurando las mejores condiciones económicas para el Estado mexicano.

6.- Establece la obligación de evaluar y determinar los impactos sociales.

7.- Se dividen y diferencian los procesos de exploración y de explotación.

8.- Se reduce la duración de las concesiones mineras de 50 a 30 años.

9.- Transforma la figura de asignaciones en favor de empresas paraestatales tratándose de actividades estratégicas o exclusivas del Estado.

10.- Regula la transmisión de títulos de concesión, que ahora queda condicionada a que el beneficiario cumpla los mismos requisitos y obtenga los mismos permisos que el concesionario original.

11.- Adiciona causales de cancelación de concesiones mineras.

12.- Incorpora un capítulo de delitos con el objetivo de sancionar conductas delictivas en materia de minería.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

1.- En las áreas naturales protegidas no se podrán realizar obras y trabajos de exploración explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere la Ley de Minería, aunque será posible el aprovechamiento de materiales pétreos en forma artesanal por las comunidades en las zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas.

2.- Se establece el Programa de Restauración Cierre y Post Cierre de minas, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento a compromisos en materia ambiental al momento de concluir por cualquier causa la concesión minera, con deposito de una garantía financiera previo a la autorización del Programa.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos:

1.- Se integra como objeto de la Ley la gestión de los residuos mineros y metalúrgicos.

2.- Se faculta la regulación de gestión de residuos, con ello se otorgan facultades al Gobierno Federal para expedir reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos mineros y metalúrgicos de su competencia, así como suscribir acuerdos de colaboración con entidades federativas

3.- Se limita la disposición final de residuos y se garantiza la responsabilidad sobre los residuos generados por la actividad minera.

Ley de Aguas Nacionales:

1.- Se establece en la Ley de manera genérica como prioridad el consumo humano y doméstico del agua. En caso de riesgo la Autoridad de disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada.

2.- Se establece la figura de la concesión de agua para uso específico en minería, con el propósito de evitar la sobreexplotación y contaminación de los recursos hídricos.

3.- Se amplían las causales de revocación de la concesión de agua a los supuestos siguientes:

Por incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas ordenadas
Por hechos o actos supervivientes de interés público que causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole y,
Cuando no se cumpla con el programa de restauración cierre y post cierre previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

4.- Queda prohibido otorgar concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales para la disposición final de residuos mineros o depósitos de aguas residuales de uso minero. De hecho, en un transitorio de la iniciativa del Ejecutivo federal se mandataba para que en 365 días las personas titulares de concesiones mineras a partir de la entrada en vigor del Decreto de la Reforma realizaran la remoción de los depósitos establecidos en dichas áreas y en áreas naturales protegidas. Esto se atenuó en la Minuta aprobada, y se dejó a las autoridades determinar que sitios presentan riesgos para las personas y los ecosistemas. Dadas las escasas capacidades de la Comsión Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se debe trabajar de la mano con las autoridades locales para identificar dichos sitios y hacer que las empresas mineras realicen dichas remociones de los denominados jales de la minería.

5.- Un tema que quedo difuso e impreciso en la Minuta aprobada fue el de la medición tanto de la cantidad, como de la calidad del agua utilizada en la minería. En la iniciativa del Ejecutivo se solicitaban informes mensuales y mediciones telemétricas del agua en tiempo real, así como calidad del agua desde aspectos toxicológicos, hidrogeológicos, químicos, había más detalle. Es un tema pendiente, el de medir el buen estado de las aguas.

6.- Se propuso en la iniciativa del Ejecutivo concesiones de aguas nacionales para minería de máximo cinco años, prorrogables por otros cinco años. Entiendo así, las empresas mineras cuidarían mucho mejor el no infringir la legislación ambiental. Pero, finalmente en la Minuta aprobada quedaron concesiones de aguas nacionales para minería de treinta años máximo y con prorrogas de hasta veinticinco años. Habrá que ver finalmente de cuantos años se otorgan dichas concesiones, mucho tendrá que ver la disponibilidad del agua.

7.- El Ejecutivo federal proponía negar concesiones o prorrogas a empresa mineras que acaparan vía concesiones el agua en cuencas o acuíferos. Se proponía el treinta por ciento del volumen total de disponibilidad media anual en la cuenca o acuífero de que se trate. Esto fue eliminado de la Minuta aprobada.

8.- No se logró en la Minuta aprobada, que fuera parte de la concesión del agua para uso industrial de la minería, el agua de laboreo (el agua del subsuelo que necesariamente deba extraerse para permitir la realización de obras y trabajos de exploración y explotación minera). Es decir, las empresas mineras no tienen restricciones para la disponibilidad de dicha agua.
En el balance es innegable que esta reforma es un parteaguas en la legislación de una actividad económica importante como la minería, pero que ha tenido efectos adversos tanto sociales como ambientales en diversos sitios del país, muchos irreversibles. Creo, que faltan profundizar en reformas en materia de aguas, como las antes no realizadas. Pero se ordena y clarifican las cosas en algunos aspectos, las empresas mineras que trabajen y tengan la inteligencia de adaptarse a esta nueva legislación tendrá mayor certidumbre en sus inversiones. Puedo suponer que aquellos que consideran que su margen de ganancia económica por la actividad minera se reduce seguirán cabildeando en contra de estas reformas. Pero espero que se apruebe en el Senado a la brevedad posible, para bien del país, sus habitantes y la naturaleza.