Tlachinollan
Julio 24, 2018
El jueves pasado las diputadas y diputados de forma tardía y precipitada iniciaron un proceso de discusión orientado a reformar el artículo 14 de la Constitución Política de Guerrero. Se repite la misma historia de legislar por consigna política y ante coyunturas electorales, avasallando a la misma población que es ignorada como un actor político que es titular de derechos. Con esta reforma se dibuja un escenario adverso para los pueblos indígenas que están al margen de las decisiones que tomen las diputadas y diputados. Es inconcebible que en pleno siglo XXI las diputadas y diputados que no pertenecen a los pueblos indígenas sean los que determinen qué tipo de derechos les reconocerán. Se considera al Poder Legislativo como un ente bondadoso que realiza concesiones a los pueblos indígenas para que cuenten con determinados derechos. Es una visión etnocéntrica y racista por las diputadas y diputados que legislan con criterios propios de su cultura, imponiendo una reforma que no representa en toda su dimensión los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en instrumentos internacionales. Se da marcha atrás a las conquistas alcanzadas en cuanto el reconocimiento de sus derechos como pueblos originarios. Es una reforma que pisotea el derecho comunitario y busca acallar las voces de los me’phaa, na savi, ñomdaa y afromestizos que forman parte de la riqueza cultural y lingüística del estado.
Los pueblos indígenas del estado padecen el olvido secular, hay una política basada en el saqueo de sus bienes naturales, el despojo de sus territorios para reducirlos a pequeños espacios donde enfrentan problemas muy graves relacionados con su sobrevivencia. Además de catalogarlos como ciudadanos de segunda, se les estigmatiza y discrimina por no integrarse a la sociedad nacional y por resistir las políticas privatizadoras y etnocidas que buscan desaparecerlos como sujetos de derecho.
Este proceso de discusión inició con la primera lectura del dictamen presentado por la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos del “Proyecto de Decreto, por medio del cual se reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en materia de derechos y cultura indígena”. Con este proyecto se busca “armonizar” los sistemas normativos comunitarios con el sistema jurídico nacional. A fin de poder delimitar competencias y atender los casos de criminalización de la Policía Comunitaria. En el fondo se supedita y restringe los derechos de los pueblos indígenas a un sistema hegemónico dominante que arrasa con la visión plural que le da identidad a nuestro país y estado.
Esta reforma se enmarca dentro de la recomendación 9/2016 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la situación de la Policía Comunitaria de Olinalá, en donde se le recomienda realizar las reformas necesarias, entre ellas, la del artículo 14 de la Constitución Política del Estado, a fin de poder realizar una adecuada delimitación de competencias en las materias de seguridad pública e impartición de justicia. La intención es establecer los mecanismos legales de vinculación y coordinación, asegurando un pleno respeto a la autonomía y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, este proyecto de decreto vuelve a denostar a los sistemas normativos comunitarios y la justicia indígena, dando preponderancia a un sistema de justicia ajeno a su realidad y sus costumbres, en donde son los mestizos quienes desde la lejanía de los sufrimientos y problemáticas que aquejan a los pueblos y comunidades indígenas siguen creando leyes que no los representan y emitiendo resoluciones sin comprender su cosmovisión ni sus costumbres.
Históricamente las autoridades han replegado e ignorado a las instituciones de justicia comunitarias e indígenas, criminalizando y cuestionando la forma en que se dirigen por ser contrarias a la justicia tradicional, supeditando esa justicia mestiza a la justicia de nuestros pueblos originarios por no estar acorde al modelo colonizado de justicia que además de no representarlos ha demostrado ser ineficaz. En estados como Guerrero la corrupción de las autoridades y su colusión con el crimen organizado ha volcado la violencia e inseguridad a las comunidades indígenas, convirtiendo sus territorios en tierras sin ley, donde los grupos de la delincuencia son protegidos y respaldados por las autoridades, quienes les dan margen amplio para secuestrar, asesinar y desaparecer personas con total impunidad. Los pueblos y comunidades indígenas de Guerrero decidieron combatir esa violencia y se organizaron en 1995 en la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Poli-cía Comunitaria (CRAC-PC), mostrando la fortaleza y dignidad de los pueblos indígenas a través de su derecho a la libre determinación, con el cual decidieron hacer frente a la delincuencia organizada. La efectividad de este modelo nacido desde abajo se dio de manera casi inmediata, pues se eliminó la delincuencia en varias comunidades, hecho que no había podido lograr el gobierno local ni federal. Fue así como se creó la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pue-blos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero en donde se reconoció legal y explícitamente a la CRAC-PC en 2011.
Sin embargo, este sistema empezó a incomodar a las autoridades del Estado quienes se obstinaron en criminalizarlos y hacer uso del propio sistema de justicia penal para fabricarles delitos, contrariando la misma ley que ellos aprobaron y que desde entonces han vulnerado en múltiples ocasiones.
El piso ganado con la Ley 701 se ha buscado destruir con reformas que ya no reconozcan el derecho a la libre determinación de los pueblos mediante el uso de sus sistemas normativos comunitarios. Este proyecto de decreto es en sí un ejemplo claro de ello, pues rechaza la manera en que las comunidades resuelven sus conflictos al proponer que sean los jueces y tribunales del Estado quienes “validen” las resoluciones que se dan en los sistemas normativos comunitarios, e incluso señala que es el Estado el que tiene el monopolio sobre la determinación de los conflictos en el ámbito propio de los pueblos indígenas. Es decir, se afirma de manera categórica que es el Estado el único que puede decidir y juzgar los conflictos de los pueblos indígenas, pues es sólo esta justicia la que realmente vale, quitándole la voz a los pueblos y mancillando la forma en que se organizan y en la que viven, porque no se adapta a lo que se considera apropiado.
Estamos ante una visión acotada de las legisladoras y legisladores que desconocen los instrumentos internacionales sobre la multiplicidad de derechos que deben salvaguardarse para los pueblos indígenas. Es una legislatura que carece de una cultura jurídica que tome en cuenta las directrices de los organismos multilaterales y las recomendaciones de la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos indígenas de Naciones Unidas. Este proyecto no sólo no considera lo expuesto en la Ley 701, si no que busca quitarle su rango de constitucionalidad y con ello, dejar de reconocer a la justicia comunitaria que nació de ella. Con ello, mutila gran parte de la justicia indígena en Guerrero pues le quita a la CRAC las facultades para la investigación, reeducación y reinserción social, una parte importante de este sistema y con la que no cuenta el sistema jurídico nacional que se mueve sólo en la lógica del castigo y la criminalización.
Esta propuesta de decreto es otra simulación más del respeto a los derechos de los pueblos indígenas, porque, aunque señala que busca respetar sus derechos y preponderar su autonomía, todo el texto se dirige a restringirles su importancia. Se les prohíbe actuar, pues se considera que los pueblos no tienen nada que aportar a las instituciones y que, por el contrario, son éstas las que deben ayudarles. El 21 de julio, ante la serie de críticas que empezaron a lanzarse en contra de este proyecto de decreto por sus obvias falencias, el gobierno del estado salió con un comunicado suscrito por el subsecretario de gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos en que se buscó justificar el proyecto de decreto porque según lo refiere dicho documento, fue consultado y hecho de conocimiento de varias comunidades e incluso de la sociedad civil. No obstante, no menciona con quiénes se reunieron ni la forma en la que se llevaron a cabo las consultas, resultando como en otras ocasiones en un proceso viciado en el cual no importa realmente obtener el consentimiento y aceptación de las comunidades y pueblos indígenas, sino que se busca cumplir sólo con un requisito.
En diciembre de 2017 fue presentada ante las autoridades del estado una propuesta de ley por parte de los pueblos y comunidades que conforman la CRAC-PC, pero de ella no se ha promovido ni su discusión, ni su análisis, no ha sido abanderada por ningún integrante del Congreso ni se ve reflejada en el este proyecto de decreto que impulsa Héctor Astudillo. La voz de los pueblos y comunidades indígenas no es importante para las autoridades, se prefiere seguir ignorando las exigencias y propuestas de éstos. Los voceros oficiales son gente que no es indígena ni conoce su realidad. Se sigue legislando desde una perspectiva acotada y recelosa que no permite que los pueblos indígenas sean los que marquen el rumbo para resolver los conflictos. Se sigue exaltando el trabajo de las instituciones como si fueran espacios que atienden y respetan a los pueblos indígenas, pero más bien reproducen el esquema autoritario y racista para mantener una relación inequitativa y vertical con los titulares del derecho comunitarios. Las autoridades no han valorado en toda su dimensión el gran aporte de los pueblos indígenas que son quienes han dado identidad a nuestro estado. Mantienen su cerrazón e intolerancia contra las mujeres y hombres sabios que han sabido organizarse desde la raíz y que han fijado cimientos firmes en sus instituciones de justicia comunitaria.
Es impostergable alzar la voz y poner en alerta a los pueblos sobre este albazo legislativo que busca vulnerar los derechos de los pueblos y domesticarlos a sus propios intereses como grupos de poder. Reiteramos que este decreto carece de legitimidad porque no incorpora las propuestas de los pueblos indígenas, y solamente está actuando por consignas políticas.
Es imprescindible darle voz a los pueblos y reconocerlos como actores políticos que tienen la capacidad para construir propuestas legislativas la cosmovisión y ethos cultural, que son parte de este reservorio jurídico que han abierto nuevos caminos para garantizar un verdadero acceso a la justicia y contar con un sistema de seguridad que realmente proteja los derechos de las ciudadanas y ciudadanos. Si no se abren a la población indígena seguirán cometiendo el mismo error de aprobar leyes que no representan a los pueblos en normas y atentan contra sus derechos que han conquistado por muchos años para seguir construyendo un mundo justo, incluyente, que abata la desigualdad y que arranque de tajo las posturas racistas de quienes legislan de espaldas al pueblo, arrodillándose ante los poderes de mayor rango político y económico. El criterio fundamental de un legislador es aplicar el principio pro persona, como lo dicta el primer artículo de la constitución política que significa otorgar la mayor protección de los derechos y no restringirlos como está sucediendo con este proyecto de decreto.