EL-SUR

Viernes 03 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Opinión

Ley de Desarrollo Forestal Sustentable de Guerrero

Octavio Klimek Alcaraz

Octubre 07, 2023

La Ley número 488 de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Guerrero (LDFSEG) fue publicada en el Periódico Oficial del gobierno del estado el martes 5 de febrero de 2008, hace 15 años. A la fecha no recibido reforma alguna. Es, en opinión de un servidor, una ley que, como muchas otras, no se aplica en su mayor parte, dado que se desconoce sus alcances. Explicaré este hecho.
La LDFSEG conforme con su artículo 1, “tiene por objeto establecer las bases para promover el desarrollo forestal sustentable en el Estado de Guerrero y sus Municipios, así como distribuir las competencias que en materia forestal les correspondan”.
El origen de la LDFSEG deriva de la abrogada Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003. La actual LGDFS vigente fue expedida en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018.
Tanto en la LGDFS abrogada, como en la LGDFS vigente, se reservan a la federación, los actos de autoridad en materia forestal, por ejemplo, las autorizaciones de los aprovechamientos de los recursos forestales. Básicamente, las entidades federativas y los municipios tienen funciones de fomento y gestión en la materia. Sólo es posible realizar actos de autoridad por los gobiernos de entidades federativas, salvo las autorizaciones de cambios de uso de suelo en terrenos forestales, si se conviene entre la federación y la Entidad. Por ello, la LDFSEG refleja en su estructura y contenido el desarrollo de dichas atribuciones de fomento y gestión forestal, como sería la información forestal, la reforestación o el manejo del fuego. Está integrada por 202 artículos divididos en 8 títulos, 30 capítulos y 5 artículos transitorios.
Dado, que la LDFSEG se construyó con base en las atribuciones concedidas a las entidades federativas y municipios en la LGDFS abrogada de 2003. Es pertinente señalar se han realizado cambios en dichas atribuciones en la LGDFS de 2018, que en principio deberían atenderse con las reformas correspondientes en la LDFSEG.
Así, se identifican en el artículo 11 de la LGDFS vigente cambios en las atribuciones otorgadas a las entidades federativas, entre los más relevantes son:
1. Se elimina la atribución de coadyuvar en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal que se otorgaba en la fracción III del artículo 13 de la LGDFS abrogada. Esto debido a que dicho Servicio Nacional Forestal desapareció del cuerpo de la LGDFS vigente. Es pertinente señalar que en la LDFSEG se establece el Servicio Estatal Forestal en el Título Segundo, Capítulo I “Del servicio estatal forestal”, en cuatro artículos, que es básicamente un referente en su escala del desaparecido Servicio Nacional Forestal.
2. Se cambia de fondo el sentido de la atribución en la fracción X del artículo 13 de la LGDFS abrogada, que decía:
“X. Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales”.
Ahora se orienta el mandato estatal a promover esquemas de compensación y apoyo en bienes y servicios ambientales, así como desarrollar mecanismo de recaudación para incorporar los costos relacionados con la conservación el mantenimiento y la mejora de los servicios ambientales de los ecosistemas forestales. Esto en las fracciones IX y X del artículo 11 de la LGDFS vigente, que dicen:

IX. Promover esquemas de compensación y apoyo por la provisión de bienes y servicios ambientales.
X. Desarrollar e instrumentar mecanismos de recaudación para incorporar los costos relacionados con la conservación el mantenimiento y la mejora de los servicios ambientales de los ecosistemas forestales.

3.- Ante el cambio climático y su importancia para los ecosistemas forestales, se adicionan dos nuevas atribuciones a las entidades federativas, la XXV y XXVI del artículo 11 de la LGDFS vigente, relacionadas a establecer instrumentos de planeación tanto para la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal, así como para la mitigación y adaptación al cambio climático respectivamente, que dicen:

XXV. Diseñar, en coordinación con la Federación y con apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas que contribuyan a la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal;
XXVI. Diseñar e implementar acciones en coordinación con la Federación y en apego a los instrumentos de planeación de política nacional, estrategias y programas, que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático;

4. Otra nueva atribución estatal, es la de la fracción XXVII del artículo 11 de la LGDFS vigente, que es de gran importancia para la conservación de los ecosistemas forestales cuyo contenido es mandatar a elaborar, aplicar y coordinar el Programa de Manejo del Fuego de las entidades federativas, que es el instrumento de planeación que permite una gestión integrada del fuego, definiendo los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, de manera textual la citada fracción dice:

XXVII. Elaborar, aplicar y coordinar el Programa de Manejo del Fuego dentro de su ámbito territorial de competencia, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Manejo del Fuego y el Sistema Nacional de Protección Civil.

5. En Guerrero, la mayor parte de las tierras forestales son de propiedad social, ejidos y comunidades. Por ello, es de suma importancia el desarrollo del manejo forestal comunitario. Se define el manejo forestal comunitario en la fracción XXXV del artículo 7 de la LGDFS vigente, como el “que realizan, de manera colectiva, en las diversas fases de la cadena de valor, los núcleos agrarios, los pueblos indígenas, comunidades, propietarios y poseedores legítimos, bajo los principios de sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a las tradiciones, usos y costumbres”. En dicho sentido se adiciona una nueva fracción XXXVII del artículo 11 de la LGDFS vigente, para que las entidades federativas promuevan el manejo forestal comunitario, que dice:

XXXVII. Promover el manejo forestal comunitario y redes locales de valor.

De los puntos anteriores se puede inferir la necesidad urgente de realizar reformas a la LDFSEG de 2008, para armonizarla e implementar los mandatos de la LGDFS vigente de 2018.
Es importante el indicar que en la fracción VIII en el artículo 11 de la LGDFS vigente se otorga una facultad, que es exclusiva de las entidades federativas, en este caso Guerrero, y que debería ser uno de los principales quehaceres de la institución estatal responsables de implementar la LDFSEG en Guerrero, dado que la Federación no la asume. Esta facultad es respecto al uso doméstico de los recursos forestales, cuya su característica principal es que este uso no tiene propósitos comerciales. Dicha facultad es exclusiva de las entidades federativas y ya existía en la fracción IX del artículo 13 de la LGDFS abrogada del 2003. Así, que fue transcrita a la LDFSEG de 2008 en la fracción VII de su artículo 17, que dice:

VII. Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal;

En la fracción LXXIX del artículo 7 de la LGDFS vigente se define al uso doméstico de la forma siguiente:

LXXIX. Uso doméstico: Es el aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de necesidades básicas en el medio rural.

Se debe señalar que se requiere promover un manejo y aprovechamiento sostenible de la madera para uso doméstico, dado que su magnitud es importante en el medio rural. Para ello, se requiere inventariar y compilar la información de uso doméstico. En un artículo del 2010 el Dr. Caballero Deloya, ilustre investigador forestal, estimaba para el 2009 una estimación global de 43.0 millones de m cúbicos de madera aprovechados en México. De este valor, la cosecha informal de madera a cargo de la población rural o uso doméstico la estimaba en alrededor de 28.35 millones de m3, lo que representaba el 66 por cient y a la extracción ilícita de madera en alrededor de 7 millones de m cúbicos, que representaban el 16.3 por ciento. Las otras 3 fuentes proveedoras de dicha estimación global eran: 1) cosecha maderable procedente de autorizaciones legales, 6.90 millones de metros cuadrados (16.0 por ciento); 2) cosecha de plantaciones forestales comerciales, 0.426 millones de metros cúbicos (1.0 por ciento) y 3) de sistemas agroforestales, 0.300 millones de metros cuadrados (0.70 por ciento).
Esto permite hacer el cálculo conforme al citado autor, de que alrededor del 82 por ciento de la producción de la madera real en México proviene tanto de extracción ilegal, como de la cosecha informal a cargo de la población rural, básicamente para autoconsumo con propósitos energéticos, como es la leña y carbón vegetal. En Guerrero, seguramente la magnitud del uso doméstico y de la tala ilegal es similar. Por ello, es de importancia que el uso doméstico de los recursos forestales sea atendido de manera urgente por quien tiene la principal atribución, que es el gobierno de la entidad.