Octavio Klimek Alcaraz
Abril 21, 2006
En estos días se encuentra en discusión el dictamen por el que se expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar. Por su importancia se exponen algunos comentarios al respecto.
Esta iniciativa de ley deriva de la integración de otras dos iniciativas que el Grupo Parlamentario del PRD presentó al pleno de la Cámara de Diputados a principios de 2005.
La primera es una iniciativa referente a la conservación de humedales de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez y la segunda trata de la conservación del manglar, siendo impulsada por el diputado Omar Ortega Álvarez.
Las dos iniciativas fueron turnadas para su estudio y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados. Derivado de las consultas realizadas durante el proceso de realización del dictamen, se impulsó la integración en una sola iniciativa.
Como se señala en la iniciativa de la Ley, la intención de los diputados del PRD, “se remonta a la omisa atención que dan las autoridades al problema de la devastación de los manglares o también denominados humedales costeros en zona de manglar, y que lejos de preservar y poner en marcha lo establecido en la original Norma Oficial Mexicana NOM 022, que establecía la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, la modificó con la adición de un numeral 4.43 con lo cual y bajo un criterio de “compensación” se permite la construcción de obras en humedales costeros en zona de manglar que anteriormente no estaban permitidos, lo que deja a este tipo de ecosistema al arbitrio de la decisión personal de un servidor público quien con base a un informe preventivo o de manifestación de impacto ambiental, autoriza proyectos que implican su deforestación”.
La importancia de los humedales es indiscutible. Por ejemplo en la iniciativa se señala, que “los ecosistemas de humedales costeros, como los manglares proveen protección contra inundaciones, huracanes y efecto del oleaje; control de la erosión de la línea de costa y cuencas; soporte biofísico a otros ecosistemas costeros; son proveedores de áreas de crianza, reproducción y alimentación de especies de importancia comercial; brindan mantenimiento de la biodiversidad; funcionan como trampas y almacenamiento de material orgánico, nutrientes y contaminantes; ayudan a la exportación de material orgánico; son pilar de la resistencia de sistemas costeros adyacentes; sirven como productores de oxígeno y sumideros o almacenes del bióxido de carbono; se erigen como una trampa de agua dulce y recarga de mantos freáticos; ayudan a la formación de suelos, mantenimiento de fertilizantes y regulación de clima local y global; son hábitat temporal o total de especies de importancia comercial para la pesca; ayudan al mantenimiento de la calidad de agua, son fuente de inspiración artística y sobre todo fuente de información científica”.
En la iniciativa también se señala, que conforme a estudios del Instituto de Geografía de la UNAM, se ha perdido cerca del 26 por ciento de la superficie de los tipos de vegetación hidrófila característicos de los humedales (sin considerar a los manglares) desde 1973, “y de esta forma se plantean tres escenarios de pérdidas donde el más reservado calcula que en 2030 ya no existiría este uso en México”.
Igualmente se menciona, que “en nuestro país, la cobertura original del manglar ha disminuido considerablemente, para 1994 se estimó que se había perdido 65 por ciento de este ecosistema; situándose entre los primeros sitios de América Latina en pérdida de manglares. En ese mismo año, el Inventario Nacional Forestal determinó que quedaban 721 mil hectáreas de manglar en todo el país, en 1999, la norma de emergencia sobre protección de manglar NOM-EM-001- 1999 estableció que el manglar ocupa 660 mil hectáreas del territorio nacional. Los cambios de uso de suelo en estos casos se observan con tendencias a la ampliación de la frontera agrícola-ganadera, la destrucción ocasionada por el desarrollo de centros turísticos y la construcción de granjas camaronícolas”.
Por ello, en la iniciativa se señala con gran claridad el objetivo de crear una política nacional para la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de humedales con conceptos precisos y clara distribución de responsabilidades y competencias entre los tres órdenes de gobierno, a través de un esquema de participación comunitaria y del Estado.
Una de las principales propuestas es generar mediante programas de conservación participativos el compromiso de conservación de los humedales por parte de las comunidades que viven en su entorno.
Las atribuciones que esta ley otorga a la federación serán ejercidas a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, en especial a través de la creación las Unidades de Conservación de Ecosistemas Acuáticos en las regiones hidrológicas del país.
También se impulsa la creación del Consejo Nacional de Humedales y los Consejos Regionales y Estatales de Humedales; su intención es promover la participación ordenada de la sociedad en la política nacional en materia de humedales.
Seguramente esta ley tiene insuficiencias, pero es una señal desde la izquierda, desde el PRD, de impulsar proyectos diferentes –otro buen ejemplo es la Ley de Conservación y Restauración de Tierras–, más originales y creativos en temas de recursos naturales y medio ambiente, a los que actualmente se han realizado desde el partido en el gobierno, el PAN.
Aquí quisiera comentar que el Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados impulsó una iniciativa de Ley de Zonas Costeras, que pretendía abordar desde la perspectiva de la ordenación del territorio costero la protección de los humedales costeros como el manglar.
Sin embargo, diputados del PRD presentaron información al pleno de la Cámara de Diputados, que obligó a los diputados del PAN a retirar del proceso de dictamen a dicha iniciativa.
El problema que se presentó con esta iniciativa del PAN, es que desde el artículo 3Bis en adelante –algo innecesario tener un artículo bis, que debería ser en realidad el artículo 4– se trata de una copia casi fiel de la Ley de Zonas Costeras de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37319 del 7 de noviembre de 2001, firmada por el presidente Hugo Chávez.
Como excepción sólo se observa el agregado de dos párrafos en el artículo 5 en la iniciativa de Ley de Zonas Costeras. En total son 47 de los 49 artículos de la Ley de Zonas Costeras de la República Bolivariana de Venezuela los plagiados. También se copiaron los siete artículos transitorios, con solo algunas diferencias en los tiempos y los nombres de dependencias.
En mi opinión la Ley de Venezuela es una buena opción para ese país. Sin embargo, el no haber presentado en la exposición de motivos el reconocimiento del origen de la iniciativa por parte de quienes trabajaron esta iniciativa, generó un “Acuerdo para exhortar a los legisladores a abstenerse de presentar iniciativas que fuesen iguales a las leyes de otros países” aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados.
Con esto se confirmó el doble discurso del PAN, por un lado se acusa al candidato presidencial del PRD Andrés Manuel López Obrador de plagiar ideas del modelo venezolano, pero quienes en realidad lo hacen son ellos. Sin querer reconocen que el gobierno de Hugo Chávez, también trabaja bien, y que les sirve de inspiración para hacer mala copia de una buena Ley venezolana. Coherencia, es lo único que se pide entre el decir y el hacer.