Octavio Klimek Alcaraz
Diciembre 17, 2005
Con frecuencia sabemos de daños al medio ambiente. En muchos sitios del país han sucedido o suceden episodios graves de contaminación, o cualquier otro tipo de perjuicio ambiental. Al enfrentarnos a esta situación no podemos negar que existan responsables, cuántas veces observamos que se realiza una actividad o inversión, y que como consecuencia de sus actos, se dañe o deteriore el medio ambiente.
Consideramos, que infortunadamente el daño provocado por unos cuantos, afecta muchas veces la salud, la vida y el entorno de los habitantes de nuestro país. Actualmente los principales responsables de este deterioro, no se responsabilizan ni hacen algo por reparar los daños que han provocado.
Sin duda, los principales factores de tal irresponsabilidad son por un lado, la falta de conciencia, la imperante necesidad de poder y dinero de unos cuantos, y, la más importante, la falta de normatividad específica.
Por ello se ha impulsado, en distintas legislaciones de diversos países, la necesidad de que los responsables de las actividades contaminantes, asuman su responsabilidad e internalicen estos costos.
Al respecto, el pasado 1 de diciembre fue aprobada en la Cámara de Diputados la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, al mismo tiempo se derogó el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente referente a esta materia.
Dicha iniciativa fue votada en contra por el Grupo Parlamentario del PAN y Convergencia. Los demás, PRD, Verde Ecologista, PRI y PT) votaron a favor de la Ley.
Esta Ley, de hecho, es parte de un proceso de varios años, iniciado desde 2000 por el Partido Verde Ecologista, donde se ha tratado de establecer un marco jurídico para la prevención o reparación de daños ambientales.
La iniciativa referida –la de 2000– muy similar a la que recientemente se aprobó, había estado congelada desde 2003. De hecho fue aprobada en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2002. Turnada a la Cámara de Senadores, se aprobó con modificaciones el 30 de abril de 2003. Las modificaciones obligaron a que fuera devuelta a la Cámara de Diputados y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la elaboración del dictamen de los artículos que fueron modificados por la Cámara de Senadores. Al parecer, esta iniciativa se entrampo en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Lo único que se trataba, era dictaminar favorablemente algunos artículos modificados en la Cámara de Senadores, como colegisladora, y se cerrara el proceso legislativo, para enviarlo al Ejecutivo federal con el objetivo de su publicación y entrada en vigor. Esto, después de dos años, no sucedió.
La causa probable es, que hay grupos de interés, que han intentado que este marco jurídico simplemente no se logre. Con la pretensión de no obstaculizar el crecimiento económico, no se quieren más regulaciones ambientales que causen obstáculos al actual modelo depredador del medio ambiente y los recursos naturales.
Por ello, no quedo otra posibilidad, que iniciar desde la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una nueva iniciativa, que evitara el congelamiento impuesto a esta primera iniciativa. Lamentablemente, comprometidos con esos intereses, el grupo de diputados del PAN, durante la discusión de la nueva iniciativa de Ley, ni siquiera lograron hacer una defensa sólida para justificar su voto en contra en el Pleno de los Diputados. Muchos suponen, que aun cuando se cierre el ciclo legislativo de esta Ley, y sea también votada a favor en la Cámara de Senadores, se espera sin mayores modificaciones, el Ejecutivo federal, por lo menos en lo que resta del sexenio, no la publique en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.
El cuerpo de la Ley contiene 21 artículos, más cinco artículos transitorios. En su artículo tercero se señala que “serán responsables las personas físicas, morales, o entidades públicas que por sí o a través de sus representantes, administradores o empleados generen daño, o deterioro ambiental, con motivo de sus actos u omisiones en la realización de actividades con incidencia ambiental”.
El artículo 8 manifiesta, que los afectados podrán solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), un dictamen técnico sobre el daño por deterioro ambiental. Aunque, aquellos gastos que se requieran van a correr a cargo del interesado.
El artículo 9 indica, que la reparación del daño puede ser en especie, y a través del pago de los daños y perjuicios.
En el artículo 10, se posibilita con el pago de daños y perjuicios, la generación de un Fondo para la Restauración y Preservación de los Ecosistemas.
Conforme al artículo 20, las obras y actividades, que están obligadas a evaluación de impacto ambiental, requerirán de manera obligada una garantía financiera o un seguro de responsabilidad objetiva por daño y deterioro ambiental.
El artículo 21 señala, que en el caso de entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, podrán solicitar apoyo financiero complementario al Ejecutivo federal, para así cubrir la reparación del deterioro ambiental. Para ello se constituye otro fondo, el Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental con un techo presupuestal mínimo de 500 millones de pesos.
Se parte de que con estas medidas, mediante acciones legales permitidas por la normatividad civil, se podrá hacer efectiva la obligación de reparación de daños ambientales por parte de quienes los causen.
Son cinco años, desde que se hizo una primera propuesta de esta Ley, y seguramente todavía adolece de deficiencias, comparativamente con legislaciones más avanzadas en la materia, de otras partes del mundo. Pero lo que se ha tratado, en este punto de partida es lograr los consensos necesarios para su aprobación. Su propia existencia, sin embargo, sería un primer avance en materia de reparación del daño ambiental y un importante precedente a asentar en nuestro país.
A nuestro juicio, con esta Ley, se debe buscar que se invierta en prevención y no en reparaciones después del daño ambiental. No se trata de que se utilice el principio de “quien contamina, paga” para simular una valoración económica, en ecosistemas que su valor es simplemente incalculable, y se permita legitimar el deterioro. Ya que un inversionista puede asumir, que es tanta su ganancia con la obra o actividad a realizar, que bien vale la pena pagar por la reparación del daño. Eso es, lo que no se quisiera con esta Ley. Lo que se debe buscar, sobre todo, es una ciudadanía comprometida con su país y con un medio ambiente sano y sustentable.