EL-SUR

Lunes 09 de Diciembre de 2024

Guerrero, México

Opinión

Ley de Seguridad Interior, inconstitucional

Marcial Rodríguez Saldaña

Noviembre 22, 2018

Diez de once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesiones del 13 y 15 de noviembre pasado resolvieron declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Interior promovida por Enrique Peña Nieto y aprobada por sus leales en el Congreso de la Unión, los senadores y diputados del PRI-PVEM, Panal y algunos panistas.
1.- La Ley de Seguridad Interior fue impulsada por Peña Nieto por la presión de los altos mandos del Ejército y la Marina, en especial del secretario de la Defensa Nacional Salvador Cienfuegos, quienes reclamaban con justa razón que Felipe Calderón y Peña Nieto los habían lanzado a las calles a realizar labores de seguridad pública para las cuales no tenían facultades constitucionales, en razón de que la máxima ley del país establece que en tiempos de paz el Ejército debe permanecer en los cuarteles, ni tampoco fueron fueron formados para dichas actividades, cuyas tareas corresponden a fuerzas de seguridad civiles.
Desde que se aprobó la ley y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2017, las organizaciones internacionales y nacionales defensoras de los derechos humanos, así como académicos, organizaciones sociales, civiles y ciudadanos se pronunciaron en contra de la ley por considerarla inconstitucional y con marcadas tendencias a la violación de derechos humanos.
2.- La ley fue impugnada ante la SCJN por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y senadores y diputados federales.
Los argumentos expuestos para controvertir la ley consistieron en que el Congreso de la Unión no tenía facultades para legislar en esta materia; no se había consultado previamente a las comunidades indígenas; no preveía una excepción para el caso de intervención de las fuerzas armadas en comunidades indígenas; violaba el derecho de acceso a la información; falta de fundamentación del acto legislativo y ausencia de un fin constitucionalmente válido; invasión de facultades legislativas que corresponden a la seguridad pública y a otros ámbitos de seguridad.
3.- El procedimiento de la SCJN para el estudio de esta ley fue turnar el caso al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien en su proyecto de sentencia propuso validar la ley en la mayoría de sus artículos, y considerar fundados e inconstitucionales: el concepto de amenazas a la seguridad interior por ser superficial, subjetivo y abstracto; el concepto de uso legítimo de la fuerza; implementar políticas, programas, para identificar, prevenir y atender riesgos de seguridad sin necesidad de una declaratoria de protección a la seguridad interior, violación a los derechos humanos de reunión, de asociación, libertad de expresión y de tránsito; la violación de reglas relativas al sistema federal; la prórroga o modificación de las condiciones de la declaratoria de la seguridad interior por parte del Presidente de la República; las facultades por amenazas de grave riesgo; no considerar las acciones de seguridad interior que realicen las fueras armadas como de seguridad pública; las acciones que generaban un estado de excepción; la detención de personas sin cumplir los requisitos constitucionales; y el considerar toda la información como parte de la seguridad nacional.
4.- Los ministros de la SCJN consideraron inconstitucional la totalidad de la Ley de Seguridad Interior en su mayoría bajo el argumento de que el Poder Legislativo federal –senadores y diputados– no tenían facultades para aprobarla; otros por no haberse consultado a los indígenas, por violar las facultades de investigación del Ministerio Público, por vulnerar el procedimiento legislativo. De lo anterior resulta indispensable que los legisladores federales se asesoren de constitucionalistas reconocidos para no incurrir en errores tan graves como este de haber aprobado esta ley. Por otra parte adecuado analizar la conveniencia de establecer en México un sistema previo de control de constitucionalidad de las leyes, como existe en el sistema francés. Un trabajo legislativo profesional, la intervenciones de organismos de la sociedad civil, la participación de juristas en el proceso de creación legislativa, la defensa de criterios jurisdiccionales progresistas, son condiciones que favorecen la construcción de un Estado Constitucional Democrático-Social en nuestro país.

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