EL-SUR

Jueves 12 de Diciembre de 2024

Guerrero, México

Opinión

Ley sobre desaparición forzada de personas

Marcial Rodríguez Saldaña

Octubre 19, 2017

Este 12 de octubre, la Cámara Federal de Diputados aprobó la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas. Se trata de una ley fundamental para la prevención y protección a los derechos humanos que proviene de una de las múltiples recomendaciones que hizo el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), como parte de sus informes sobre el caso de la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa, de quienes aún se desconoce su paradero.
1.- Como en muchos otros casos, esta Ley se aprueba muy tarde respecto de la normatividad internacional en esta materia, ya que tiene como precedentes la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas aprobada en Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994 –hace ya 23 años–, ratificada por México a través de la Cámara de Senadores hasta el 10 de diciembre del 2001 y publicada en el Diario Oficial de la Federación hasta el 18 de enero del 2002; la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas –que es una resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), firmada en París el 20 de diciembre de 2006.
2.- En el caso de México, ya existen antecedentes normativos sobre la desaparición forzada de personas, como la Ley para prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas en el Estado de Guerrero número 569 publicada en el Periódico Oficial el 14 de octubre del 2005; la Ley para la prevención y sanción de la desaparición forzada de personas en el Estado de Chiapas publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 23 de septiembre del 2009; la Ley para la Declaración de ausencia por la desaparición de personas en Coahuila del 20 de Mayo del 2014; la Ley para prevenir, eliminar y sancionar la desaparicio?n forzada de personas y la desaparicio?n por particulares en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 7 de mayo del 2015; así como la tipificación del delito en el Código Penal Federal y en los códigos penales de varias entidades de la República.
3.- Esta nueva Ley general sobre desaparición forzada de personas surge como producto de la presión internacional, específicamente a raíz de la desaparición de los 43 alumnos normalistas de Ayotzinapa, de la insistencia de las organizaciones y ciudadanos defensores de los derechos humanos, de los centros académicos, de los editorialistas, de las redes sociales; no fue resultado de la propia iniciativa del gobierno federal mexicano ni de los senadores y diputados quienes se vieron obligados a aprobar esta Ley que viene a llenar un enorme vacío en nuestra legislación en materia de protección a los derechos humanos contra uno de los fenómenos recurrentes en nuestro país como la desaparición forzada de personas.
4.- Desaparecer a una persona es extinguir a uno de los integrantes de la especie humana, es atentar contra la existencia de la propia especie de la humanidad, es en consecuencia un acto oprobioso, el más dañino al palpitar del corazón, al enaltecimiento del alma. Este hecho ha sido cometido generalmente por el Estado, por sus agentes públicos. La aprobación de esta Ley es un avance normativo en nuestro sistema jurídico, pero no implica que modifique automáticamente la mentalidad, las acciones de las fuerzas del Estado y de los particulares en su cultura de la desaparición de personas, de su raigambre violatoria de los derechos humanos; no implica que en automático la ley vaya a inhibir sus conductas violatorias de los derechos humanos. Ha sido, es y será la fuerza de los ciudadanos que deben vigilar la efectiva aplicación de la Ley y esencialmente el cambio de un régimen autoritario –violador de derechos humanos–, por un régimen popular y democrático que haga valer y respetar los derechos humanos sin que vuelva a ocurrir la desaparición forzada de personas.
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