EL-SUR

Miércoles 24 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Limitar la contaminación por aguas residuales

Octavio Klimek Alcaraz

Septiembre 18, 2021

 

En boletín de prensa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue informado que el pasado 27 de agosto, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Comarnat) aprobó, con la mayoría de votos de sus miembros, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación, por lo que será publicada en el Diario Oficial de la Federación en los próximos días (https://www.gob.mx/semarnat/prensa/semarnat-actualiza-nom-001-sobre-descargas-de-aguas-residuales-tras-25-anos-de-paralisis).
Esta es una noticia significativa, ya que a pesar de que las normas oficiales deben ser revisadas cada 5 años, esta norma tiene 25 años desde su expedición que no se ha cumplido. No es poca cosa la necesidad de modificar dicha norma. Los límites técnicos de la norma vigente no sólo son obsoletos, sus impactos económicos, no sólo ecológicos, son graves para el país, explico.
El pasado diciembre del 2020 conforme a las Cuentas Económicas y Ecológicas de México 2019, que presentó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se cuantificó que el costo en el año 2019 correspondiente a la contaminación de los cuerpos de agua fue de 39 mil 260 millones de pesos. Pero lo más inquietante es que en el periodo 2003-2019 dicha cuantificación económica de la contaminación de los cuerpos de agua mostró la mayor tasa media de crecimiento entre los mismos años, con una variación nominal de 7.5 por ciento anual. Es decir, los costos por contaminar el agua crecen más que el propio Producto Interno Bruto del país, que este año se estima en 6.3 por ciento. Eso es totalmente inaceptable.
Pese a ello, el Inegi señala en sus Cuentas 2019, que en dicho año se gastó en la gestión de aguas residuales 21 mil 359 millones de pesos. Lo que significa, que el esfuerzo no está dando los resultados que se deberían esperar. Además de que me atrevo a comentar que seguramente mucho de estos recursos se gastan mal ante los resultados (https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/StmaCntaNal/CtasEcmcasEcolgicas2019.pdf).
En términos ecológicos, lo que se ve no se juzga, buena parte de los principales cuerpos de agua del país, ríos, lagos, lagunas y humedales se encuentran contaminados en diferentes grados, debido a descargas de aguas residuales. Se sabe que esto conlleva al deterioro de la biodiversidad de los cuerpos de agua. Hay cuerpos de agua donde se ha perdido para siempre flora y fauna acuática, son verdaderas cloacas de aguas negras.
Además, se conoce que hay daños también a la salud humana de las poblaciones que viven en el entorno de dichos cuerpos de agua. Todo esto ha generado a lo largo del país los denominados infiernos ambientales, donde la población sufre las consecuencias de descargas de aguas contaminadas muchas veces localizadas a cientos de kilómetros de donde se encuentran.
Por todo ello, es relevante, vigente y pertinente la actualización de la Norma Oficial 001-SEMARNAT-2021, pero sobre todo tiene que hacerse cumplir en el mediano plazo. Algunos de los cambios principales se exponen de manera breve a continuación:
Se sustituye el parámetro de Demanda Bioquímica de Oxígeno5 (DBO5), ya que hay un sub registro del nivel de contaminación del agua, ya que la prueba no es capaz de detectar contaminantes orgánicos no biodegradables ni tóxicos presentes en los cuerpos de agua, provenientes de descargas como los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales, por lo que es necesaria la utilización de parámetros DQO, toxicidad y color que tienen mayor capacidad de detección de contaminantes y por lo mismo ofrecen mejores resultados para tipificar la contaminación del agua con el objeto de controlarla y reducirla.
Asimismo, se adiciona otro parámetro, ya Que para medir la carga orgánica contaminante en aguas con una concentración mayor a 1000 mg/L de cloruros, se debe utilizar el parámetro de Carbono Orgánico Total en sustitución de la Demanda Química de Oxígeno, ya que la salinidad interfiere en la determinación de la Demanda Química de Oxígeno, por lo que esta sustitución para dichos casos permite obtener resultados más confiables y que caracterizan mejor a la descarga de aguas residuales.
Otro nuevo parámetro, que es crucial, es de la toxicidad, que es un parámetro integrador que señala que existen elementos, sustancias reguladas o no reguladas, o mezclas de ellas en una descarga que pueden provocar daños a la salud humana o al medio ambiente. Así, la medición de la toxicidad en las descargas de aguas residuales es muy importante como un medio de alerta para prevenir los riesgos ambientales y evitar análisis de una gran cantidad de sustancias que actualmente son vertidas a los cuerpos de agua sin estar caracterizadas ni normadas, por lo anterior se requiere medirlo en descargas.
Se hacen cambios de mayor exigencia de los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores como humedales y suelos cársticos, que son infiltrados con aguas contaminadas por ejemplo en la Península de Yucatán.
Hay otros cambios en la nueva Norma Oficial, que ya no mencionaré, pero entiendo la lógica es de hacer ecosistemas acuáticos más saludables a través de su aplicación.
Pese a que mis filias son ecológicas, hago énfasis en el asunto económico a lo largo del texto, porque lo que se observa en algunos sectores y de una lectura a los comentarios hacia la nueva Norma Oficial, un rechazo por sectores de interés económico ligados al statu quo de los grandes beneficiarios de la mala gestión del agua en México, para que todo siga igual en los ecosistemas acuáticos, ahora muy enfermos en términos de salud de ecosistemas. En general, su mayor crítica de estos grupos críticos es que implica un mayor gasto de inversión para adecuar sus instalaciones de tratamiento de aguas residuales al cumplimiento de la misma. Esto pese a que la propia norma ofrece por ejemplo en sus artículos transitorios plazos prudentes de hasta cuatro años a partir de su publicación, para el cumplimiento de los parámetros más complicados a cumplir por la industria, como serían los relacionados al color verdadero y toxicidad aguda.
Asimismo, se tiene otro asunto que debe atenderse con la nueva Norma Oficial. Se requiere inversión pública conjunta por parte de los tres órdenes de gobierno para que las plantas de tratamiento de aguas residuales de las poblaciones, que son por lo general municipales o estatales, cumplan con la misma. Necesariamente deben explorarse todo tipo de alternativas de financiamiento público para que realmente sea posible hacer que dichas plantas de tratamiento cumplan con la nueva norma. Ese es un tema complicado pero que no se debe evadir, sino por ser de interés público atender por los tres órdenes de gobierno.
Finalizo indicando que la sociedad en su conjunto debe comprender que necesariamente se requiere agua de calidad para sostener ecológicamente a la economía del país. Pero, las aguas del país están sometidas a una presión permanente que supone el continuo crecimiento de la demanda de agua de buena calidad en cantidades suficientes para todos los usos, las que no deben seguir siendo contaminadas. Ningún país del mundo puede ser próspero cuando usa aguas contaminadas para actividades como la agricultura, en la pesca comercial, en la producción de energía, la fabricación de bienes, el transporte o el turismo. Creo que se requiere de todos los actores sociales mayor sensibilidad y responsabilidad para lograr que las descargas de aguas residuales no continúen produciendo daños económicos, ecológicos y a la salud de las personas. La nueva Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 es un paso correcto en dicha dirección.