Marcial Rodríguez Saldaña
Mayo 12, 2022
La reforma al artículo tercero de la Constitución Federal, promovida por el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, tambien incorporó nuevos fundamentos del sistema educativo mexicano.
La honestidad. En el Proyecto Alternativo de Nación (p.5) se considera a la corrupción como el principal problema de México, en consecuencia, su combate se ha convertido en la acción más relevante del gobierno que encabeza el Presidente de la República Andrés Manuel Lopez Obrador.
En el dictamen se expone: “…se establecen como fundamentos de la educación que imparta el Estado, la promoción de la honestidad como principio rector de la vidad social, la promoción de los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje”. (Dictamen de la Cámara Federal de Diputados de reforma al artículo 3º., de la Constitucion Federal, p. 410).
De acuerdo con la Real Academia Española, la palabra honestidad “proviene del término latino honestitas, es la cualidad de honesto. Por lo tanto, la palabra hace referencia a aquel que es decente, decoroso, recatado, pudoroso, razonable, justo, probo, recto, honrado”.
La educación que imparte el Estado, y aún la que imparten los particulares, que lo hacen por medio de la autorización de éste, además de lo que constituye la transmisión del conocimiento en las ciencias y en las artes, debe tambien arraigar en las niñas y niños, adolescentes, jóvenes y adultos, principios sustanciales a una sociedad, entre los cuales se encuentra la honestidad, que implica una conducta y comportamiento de convivencia humana social fraterna en todos los actos que realice, sin ocasionar daño a nuestros semejantes.
Mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. La enseñanza-aprendizaje es un proceso evolutivo, que debe tener como una de sus cualidades su mejoría permanente, de tal manera que permita que la formación del educando sea de excelencia y logre desarrollar al máximo su inteligencia, su capacidad creativa y todas sus habilidades síquicas, físicas, sociales y humanas.
Interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Los educandos, que es la niñez, los adolescentes y los jóvenes de una nación, deben ser el centro del proceso educativo, por ello es que deben tenerse como el máximo interés del país.
En el dictamen se expone: “… por primera vez se considera el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la educación que imparta el Estado, colocándolos en el centro del proceso educativo…este principio se coloca como una guía de la actuación del Estado por fuente convencional y constitucional, además de los criterios orientadores de los sistemas de derechos humanos, lo cual adquiere relevancia vital en el texto constitucional al reconocer a otros destinatarios de las normas como lo son los adolescentes y jóvenes en el papel del Estado para garantizar el derecho a la educación”. (Dictamen, Ibidem, pp. 413 y 414.)
En todos los sistemas educativos, los educandos, sean de cualquier edad, se constituyen en el centro de interés y atención del proceso enseñanza-aprendizaje, es por ello, que al incluirse este fundamento en la reforma constitucional en materia educativa, lo que se hace correctamente es formalizar jurídicamente lo que pedagógicamente esta consensado por los educadores y consagrado en los organismos internacionales que tienen como parte de sus atribuciones en el proceso educativo.
marcialrodríguezsaldana.mx