EL-SUR

Miércoles 24 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Militarización: sinónimo de impunidad

Tlachinollan

Febrero 19, 2004

  Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan

En los últimos días se difundieron diversas notas periodísticas referentes a la militarización de comunidades y a los atropellos que las operaciones del Ejército implicaron. Como Centro de Derechos Humanos que se interesa por estas cuestiones es que le hemos dado seguimiento a este tema.

La respuesta de la Secretaría de Defensa Nacional no es novedosa. Una vez más justifica su actuar en base a la lucha contra el narcotráfico e incluso afirma que los habitantes de las comunidades inventan casos de violaciones a los derechos humanos para frenar su trabajo y lograr que salgan de sus tierras.

Las violaciones a los derechos humanos cometidas por personal del Instituto Armado han sido denunciadas y acreditadas desde años atrás. Es claro que existen diversos casos en donde se comprobó el abuso de poder ejercido por militares en perjuicio de comunidades y personas concretas.

Sirven para ejemplificar lo anterior pronunciamientos y resoluciones que han emitido tanto organismos nacionales como internacionales. Existe la recomendación 8/2002, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por la tortura infligida por miembros del ejército a los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera. Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el Informe Final 53/01 del caso 11.565, en el cual sancionó al Estado mexicano por la tortura, violación sexual y privación ilegal de la libertad que perpetró personal militar a las indígenas tzeltal Ana, Beatriz y Celia González Pérez de Altamirano, Chiapas. De la misma forma, se pueden mencionar las recomendaciones 96/97 y 100/97, también emitidas por la CNDH por actos de tortura, extorsión y privación ilegal de la libertad. O las recomendaciones 19/2002 y 20/2002, una por desaparición forzada y la otra por la tan conocida masacre de El Charco.

En resumen, es posible afirmar que en múltiples ocasiones las Fuerzas Armadas fueron agentes violadores de los derechos fundamentales. Resulta ilusorio que la Secretaría de la Defensa Nacional pretenda encubrir abusos de poder en base a juicios y opiniones que no reflejan la realidad. Independientemente de la labor sustantiva que puedan desempeñar algunos miembros del Ejército en su tarea sobre la aplicación de la Ley Federal de Armas y Explosivos o en su lucha contra el narcotráfico, es imprescindible que los mismos se apeguen al marco normativo establecido en la Constitución, lo cual incluye el respeto por las garantías individuales.

Más aún, en todo caso, el órgano facultado para establecer si un delito existió o no es el agente del Ministerio Público, quien lo debe determinar con base en una investigación exhaustiva. Esto constituye también una fuente de impunidad que en múltiples casos ha beneficiado a las Fuerzas Armadas, pues cuando un civil denuncia formalmente a personal militar por un presunto delito la investigación es remitida al fuero de guerra. O sea, a la Procuraduría Militar, órgano que no asegura a las víctimas del delito la garantía de independencia e imparcialidad, pues es la misma institución armada quien “investiga” a sus elementos. La consecuencia obvia es que múltiples violaciones a los derechos fundamentales quedan en la impunidad.

Lo anterior fue constatado por órganos nacionales e internacionales. Sirve como ejemplo lo señalado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Tortura, quien visitó nuestro país en 1998 y luego emitió el informe E/CN.4/1998/Add.2, Relator sobre Tortura, en el que recomienda al Estado mexicano que “los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio. El personal militar parece gozar de inmunidad frente a la justicia civil y está protegido por la justicia militar”.

En ese sentido también se pronunció la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias. Después de observar estas cuestiones, en 1999 redactó el informe E/CN.4/2000/3/Add.3, Relatora Sobre Ejecuciones. Allí plantea que se debe lograr “la desmilitarización de la sociedad” y evitar “delegar en las fuerzas armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito”, además de la necesidad de “iniciar las reformas necesarias para que los tribunales ordinarios puedan juzgar a todas las personas acusadas de violaciones de los derechos humanos, cualquiera que sea su profesión”.

En el ámbito nacional, por su parte, podemos mencionar la recomendación 48/2003 emitida por la CNDH en el caso de la indígena tlapaneca Inés Fernández Ortega, cuya elaboración se debió a que la Procuraduría Militar cerró la Averiguación Previa tras argumentar la “falta de interés jurídico” de la víctima, lo que redundó en que no se investigara en profundidad la responsabilidad de los agentes militares denunciados por los delitos de tortura y violación sexual.

En conclusión, la población civil (y en particular las comunidades indígenas) enfrentan una fuerte desventaja pues, cuando denuncian en los medios de comunicación actos de abuso de poder presuntamente perpetrados por militares, se les acusa de obstaculizar la lucha contra el narcotráfico. Y cuando solicitan a las autoridades civiles que investiguen esos delitos, las Averiguaciones Previas son turnadas al fuero militar, donde no se garantiza una investigación independiente e imparcial sino que se asegura la impunidad para los acusados.