EL-SUR

Miércoles 17 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Minuta de la Ley General de Biodiversidad

Octavio Klimek Alcaraz

Diciembre 23, 2017

En la noche del jueves 14 al viernes 15 de diciembre de este año, fue aprobado, en el Senado de la República, el dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Biodiversidad; se abroga la Ley General de Vida Silvestre y se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
La ahora minuta de la Ley General de Biodiversidad, que ha sido aprobada en la Cámara de origen, tendrá que ser revisada por la Cámara de Diputados en su proceso legislativo. Si la Cámara de Diputados aprueba dicha minuta sin cambio alguno; entonces será enviada al Ejecutivo federal para ser promulgada a través del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, entrando así en vigor. Ahora bien, si se aprueba en lo general, pero modifica aunque sea en una coma de su articulado, tendría que regresar a la Cámara de origen, es decir, a la de Senadores, para que sea revisada dicha modificación.
Para atender el proceso legislativo anterior, la minuta de la Ley General de Biodiversidad seguramente va a ser sujeta a revisión para su dictamen correspondiente en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados. Existe la posibilidad real de que no se modifique nada en dicho Dictamen, se envíe al Pleno de los diputados para su aprobación, y así siga el camino a la promulgación. Esto, basado en que los grupos parlamentarios del PRI y del Verde Ecologista son mayoría y tienen un claro interés en votarla a favor, al ser de origen un proyecto de ellos. Pero muchos partimos del camino constructivo y responsable –dada la importancia para el país de esta nueva Ley–, de proponer desde ahora, que entre febrero y abril del 2018 –cuando se llevará a cabo el último periodo ordinario de esta LXIII Legislatura– se realice una amplia consulta pública por la Cámara de Diputados a través de la citada Comisión, para revisarla en detalle. Desde el Senado hemos participado en tratar de hacer una mejor Ley General de Biodiversidad, pero creemos que se necesita, sin que los tiempos nos acaben, dicha revisión. De lo contrario, si se sigue el camino de imponer por mayoría simple la minuta de la Ley, se tendrán serios cuestionamientos de legitimidad entre diversos actores, que han sido críticos a sus contenidos.
En dicho sentido, sabemos que no hay ley perfecta, pero siguen existiendo en la letra pequeña de la minuta muchos temas a revisión. Es obvio, que al último momento fueron aceptados cambios al dictamen original, que permitieron, una votación mayoritaria a favor por todos los grupos parlamentarios del Senado, la minuta aprobada tuvo 89 votos a favor, 5 votos en contra y 4 abstenciones.
Productos relevantes de dicha negociación son la inclusión del Principio Precautorio en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Principio de No Regresión en el artículo 14 de la Ley General de Biodiversidad.
En la arquitectura institucional destaca que de manera expresa se reconozca en los artículos 180 y 181 a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), como el órgano administrativo desconcentrado responsable de la administrar las áreas naturales protegidas, dándole así un mandato legal claro y concreto a dicha institución. Cosa que no sucede con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), que sigue dependiendo de la buena voluntad presupuestal del Ejecutivo federal en turno para cumplir sus tareas, asignadas a lo largo de la propia minuta.
Las principales modificaciones para que fuera aprobada van dirigidas a fortalecer la gestión de las áreas naturales protegidas. Sin embargo, el tema de la prohibición expresa para otorgar concesiones o asignaciones para la exploración y explotación de minerales en áreas naturales protegidas fue negado. Lo que de facto convierte a las áreas naturales en desprotegidas de la actividad minera.
Sigue siendo objeto de revisión cuidadosa el Título Segundo denominado Diversidad Genética, con cinco capítulos y un total de 20 artículos. Cómo lo he señalado con anterioridad, “se omite manifestar de entrada la importancia estratégica de conservar la diversidad genética los recursos genéticos para el desarrollo sustentable en el país, en especial para la soberanía y seguridad alimentaria. Se observa como simple mercancía a los recursos genéticos y se omite establecer disposiciones para evitar la denominada ‘erosión genética’, que no es otra cosa que la reducción o desaparición de la diversidad genética en las especies nativas del país. No se observa, por ejemplo, como se buscaría promover y mantener ante los riesgos de la erosión genética, los bancos de genes, los bancos de semillas o cultivos microbianos” (El Sur, 1 de abril de 2017).
Igualmente, en los artículos 30 y 31 de la Minuta, relacionados a la conservación de la diversidad genética, se debe precisar que los riesgos provienen de los denominados organismos genéticamente modificados y no de manera genérica de todos los organismos vivos. Asimismo, se propone que protegerse de los  organismos –que serían los organismos genéticamente modificados– no puede ser tan ambiguo e impreciso de decir que la conservación de la diversidad genética se logrará con un “nivel adecuado de protección”.
Aquí es preciso señalar, que organizaciones ambientalistas reconocidas como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) o Greenpeace cuando se presentó la iniciativa original habían realizado la crítica de que no existe una amplia consulta a nivel de país sobre el acceso a recursos genéticos asociados a los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y comunidades campesinas. Con mayor razón ahora, se debe consultar a los dueños de los recursos genéticos, así como a los actores interesados de nuestra sociedad, en lo relativo a los mecanismos derivados de la implementación del Protocolo de Nagoya.

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Se trata de desarrollar los mecanismos para la obtención del consentimiento previo fundamentado y la realización de la consulta libre previa e informada conforme lo mandata el Convenio 169 OIT, hasta los diversos esquemas de participación justa y equitativa en los beneficios. En esto último, no se debe olvidar, que probablemente en el caso de recursos genéticos marinos por ejemplo, que no se identifican con conocimiento tradicional, sería los benéficos asignados al Estado mexicano. Así se propone el destino de ese tipo de beneficios en el artículo 49. Esto no debe significar, que deben ir al agujero negro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es con dichos beneficios, que se debería impulsar un Fondo para la Conservación de la Biodiversidad de México.
Otro tema que nos ocupa es el relacionado con el aprovechamiento sustentable de tipo extractivo de las especies de la vida silvestre, que tiene una clara prevalencia. Aún en especies en riego, en la propia Ley. Hemos señalado que desde el punto de vista bioético “la meta predominante del manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre no debería ser asegurar la máxima producción sostenible de la misma a través de la caza o captura.
Especialmente, las especies de mamíferos y otros vertebrados, que viven en su hábitat natural, no deberían ser tratados como un recurso natural renovable más, como si sólo tuvieran valor relativo a los intereses económicos de quienes viven a costa de sus cadáveres o su mantenimiento en cautiverio perpetuo.
La meta principal del manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre debería ser defender a los animales en la posesión de sus derechos, proporcionarles la oportunidad de vivir su propia vida a su manera lo mejor que puedan, libres de la depredación humana. Eso sería desde la idea bioética el respeto a sus derechos.
En conclusión, lo que hacen quienes viven del aprovechamiento comercial extractivo de animales silvestres es desde el enfoque de los derechos de los animales incorrecto. Habrá justicia cuando nos rehusemos a permitir que este tipo de aprovechamiento continúe a través de no adquirir por ningún motivo ejemplares de animales de la vida silvestre. No hablemos de prohibir, sino de ir cambiando la conciencia de las personas respecto a lo que significan los derechos de los animales a (sobre)vivir en libertad en espacios naturales y no ser sujetos a caza o captura solo para fines de recreación humana o consumo superfluo que no sea la mera subsistencia humana” (El Sur, 2 de diciembre de 2017).
Por eso, se insiste en proponer, que dicha meta debería traducirse en enfocar la Ley General de la Biodiversidad, para hacer un énfasis mayor en que se promuevan programas y proyectos para proteger a los animales silvestres, en especial los catalogados como en riesgo, de aquellos que violan sus derechos: que son quienes ponen trampas y practican la caza deportiva; los promotores de obras y actividades comerciales que destruyen o despojan de espacios de vida en nombre de la inversión, etcétera.
En el citado tema del aprovechamiento de subsistencia, este “debe definirse de manera clara en la Ley y que se comprendería, como el que se realiza sobre ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo o para su venta directa, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos. Es el aprovechamiento de subsistencia el que de manera cotidiana se realiza en miles de comunidades campesinas e indígenas. Así, se aprovecha la flora silvestre como alimento, medicina, material de construcción, entre otros usos; la fauna silvestre se aprovecha de manera similar, desde insectos hasta, reptiles, aves o mamíferos. Pero esto puede en algunos casos acabar con espacios de vida, especies o poblaciones de la vida silvestre, en especial en riesgo. Peor aún, se puede usar como coartada para tráfico ilegal de la vida silvestre. Por ello, se propone que ahora la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), junto con los gobiernos de las entidades federativas asuman el reto de previa firma de un acuerdo por parte de los interesados con compromisos y tiempos para encauzar hacia la sustentabilidad los aprovechamientos de subsistencia que realizan, brindaran el apoyo, asesoría técnica y capacitación a los que se refiere el artículo 130 de la minuta (El Sur, 11 de marzo de 2017).
En conclusión, hay muchos otros temas, como patrimonio natural, especies invasoras, aprovechamiento de especies en riesgo, patrimonio natural, que es necesario revisar y discutir, si no existen urgencias, ni presiones políticas, si en verdad se quiere cuidar de la biodiversidad de México.