EL-SUR

Jueves 25 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

ESTRICTAMENTE PERSONAL

Misterio en San Lázaro

Raymundo Riva Palacio

Abril 11, 2005

 ESTRICTAMENTE PERSONAL

El jueves pasado, en la sesión de desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal, el presidente de la Cámara de Diputados, Manlio Fabio Beltrones, pidió que se leyeran las conclusiones de la declaratoria del dictamen antes de su votación. En ese momento, de acuerdo con testigos, el diputado perredista Horacio Duarte, miembro de la Sección Instructora que preparó el dictamen, corrió con Pablo Gómez, coordinador de la fracción de su partido, quien tras unos minutos de conversación con él, exigió que sólo se votara la declaratoria. La moción fue rechazada y el pleno votó el dictamen del desafuero de Andrés Manuel López Obrador. Ese momento, que pasó inadvertido por muchos, es sin embargo, la única punta de la fase final de la negociación de un dictamen que provocó confusión y, más aún por sus contradicciones, pudo haber cambiado en sentido opuesto la historia del proceso.

¿Tenía atribuciones legales la Cámara de Diputados para, con el desafuero, remover a López Obrador en forma automática de su cargo? ¿Tiene razón jurídica la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para desconocer el dictamen del Congreso y presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia, argumentando que de acuerdo con el artículo 111 de la Constitución, sólo a ese órgano le pertenece esa atribución? Si bien esto parece una discusión puramente jurídica, hay un fondo político que encierra misterios en la construcción del dictamen en la Sección Instructora, que ha desatado la controversia y que esbozan una manipulación del dictamen para, puede uno preguntarse, ¿fines electorales específicos?

Primer misterio. Los diputados priístas Rebeca Godínez y Francisco Frías, el panista Álvaro Elías Loredo, y el perredista Duarte, elaboraron un dictamen con omisiones y contradicciones. Concluyen “la existencia y la probable responsabilidad” de López Obrador, aplicando, entre otros, el artículo 28 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LRSS) que establece                             que de aprobarse el desafuero, el imputado “quedará inmediatamente separado de su empleo”. Sin embargo, la declaratoria se basa sólo en el artículo 111 constitucional donde dice que el inculpado será separado de su cargo “en tanto esté sujeto a proceso penal”, lo que le corresponde decidir al poder judicial, no al legislativo. El no mencionar el artículo 28 de la LRSS origina la confusión sobre si López Obrador debe o no ser jefe de Gobierno. La                             omisión es importante, pues al ser la Constitución un documento donde la ley no se aplica en forma directa sino requiere de leyes complementarias –como es el 28 de la LRSS al 111 constitucional– dejarlo fuera de la declaratoria permitía una batalla jurídica contra el Congreso con fundamentos para derrotarlo.

Segundo misterio. Cuando Gómez es alertado y pide que sólo se vote la declaratoria, estaba incurriendo en una contradicción, pues él había firmado el acuerdo de la mesa directiva de la Cámara de cómo se llevaría a cabo la sesión del desafuero, en cuyo artículo cuarto fracción IV se señala que “agotada la discusión del Dictamen, se procederá a su votación nominal”. ¿Por qué cambiar un acuerdo previamente suscrito por él?

Tercer misterio. En el dictamen se incluyeron 13 palabras que añaden a la confusión: “Comuníquese (el desafuero) a la ALDF, para su conocimiento”. Al incorporarlas producían el doble efecto de equiparar al jefe de Gobierno con un gobernador y a la ALDF con un congreso local, lo cual es incorrecto pues no se han dado las reformas constitucionales para homologarlos. Pero sobre esa frase, la ALDF desconoció el desafuero realizado por el Congreso y presentó su controversia, fundamentada en el párrafo quinto del 111 constitucional que da atribuciones a congresos locales para declarar desafuero al gobernante local. La ALDF envió su comunicado de desconocimiento del Congreso en el caso del desafuero el jueves en la tarde, aunque se les informó oficialmente del mismo hasta aproximadamente las 10 de la noche. La ALDF, en un acto bastante inusual, explicó que su información provino de la televisión. La iniciativa de la ALDF, aunque la Suprema Corte rechace la controversia, lo cual es previsible en términos de ley, puede enrarecer la animadversión actual con contra de esa institución.

Cuarto misterio. ¿Qué sucedió en la Sección Instructora? ¿Hubo un pacto secreto entre los diputados del PRI y el del PRD? A Godínez y Frías, que responden al líder de la bancada priísta Emilio Chuayffet, les indicaron previamente que la contradicción entre las conclusiones del dictamen y la declaratoria por la omisión del artículo 28 de la LRSS iba a causar problemas, pero se negaron a modificarlo. Extrañamente Godínez y Frías, quienes cuando elaboraron el dictamen de desafuero del ex líder de la ALDF, René Bejarano, sí incluyeron ese artículo en la declaratoria, utilizaron un criterio diferente esta vez. De haberse votado sólo la declaratoria se habría creado un galimatías donde López Obrador podría haber acudido a un juez para que fallara, como probablemente hubiera sido, para que permaneciera como jefe de Gobierno hasta que se le dictara el auto de formal prisión, que podría haber detenido con un amparo y llevar su caso de esa manera hasta contender por la Presidencia.

Quinto misterio. Para los alegatos sobre el desafuero, el PRD envió a su excelente abogado Duarte, a una ex ministra de la Corte, Diana Bernal, y al mismo Gómez; el PAN utilizó a Elías Loredo, a un diputado del Distrito Federal, Federico Döring, y al excelente parlamentario Juan de Dios Castro. En cambio, Chuayffet no envió a alegar por el desafuero a ninguno de los dos miembros de la Instructora, a diferencia del PAN y el PRD, ni a abogados o parlamentarios connotados. Mandó tres legisladores sin prepararse, por lo que sólo usaron lugares comunes. ¿Por qué actuó Chuayffet de esa manera?

Más allá del tratamiento meramente jurídico del proceso de desafuero de López Obrador, hay demasiados porqués circulando, y las piezas no tienen todavía un engranaje claro. ¿Por qué Godínez y Frías, tan brillantes abogados, redactaron un dictamen contradictorio, y contrario a lo que hicieron con Bejarano? ¿Por qué Chuayffet, gran constitucionalista y su padrino, lo permitió y promovió una defensa opaca del PRI en la sesión? ¿Por qué la ALDF estaban tan bien preparada, jurídicamente hablando, antes de saber lo que iba a suceder? ¿Por qué Gómez cambió en público lo que había suscrito en privado? ¿Hay una alianza de Gómez y Chuayffet para el 2006? Aquí están los misterios. La parte positiva, es que también se encuentran los protagonistas que nos pueden ayudar a desentrañarlos.

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