EL-SUR

Miércoles 24 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Nueva Ley Forestal

Octavio Klimek Alcaraz

Abril 28, 2018

Es conocido que en México, en la gran mayoría de las comunidades forestales viven miles de mexicanos en condiciones de pobreza y pobreza extrema, los que no han sido beneficiarios verdaderos de sus bosques. Esto, ante el olvido y falta de políticas públicas acordes a la problemática forestal, que durante décadas no se implementaron por los tres órdenes de gobierno.
Nosotros podemos concluir que algo ha fallado en la política forestal nacional, que a nuestro juicio debería ser por principio un acuerdo negociado entre las partes interesadas basado en una visión y en objetivos comunes. Esto es clave, en un instrumento esencial para aplicar la política forestal, que es la legislación forestal, que debe tener el máximo consenso posible.
Este análisis previo, tiene que ver con la aprobación el día jueves 26 del Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable de febrero de 2003 y se expide una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en adelante Ley Forestal.
Ésta es, desde la Ley General de Cambio Climático, del 2012, la más importante en materia ambiental y de recursos naturales que vote esta Cámara de Diputados.
La Ley Forestal tiene un largo recorrido, la iniciativa fue presentada por legisladores de los autodenominados Verdes en la Cámara de Diputados desde el 26 de septiembre de 2016. Posteriormente fue aprobada en el Pleno de la misma Cámara, el 7 de marzo del 2017, con 238 votos a favor, 94 en contra y ocho abstenciones. En su regreso de la Cámara de Senadores, luego de ser aprobada en su sesión plenaria, apenas el pasado 17 de abril de 2018 fue votada con 61 votos a favor, 20 en contra y tres a favor.
Después de esa votación, como tenía múltiples observaciones, regresó a la Cámara de Diputados para ser votada nuevamente con 211 votos a favor, 85 en contra y 13 abstenciones. Aquí lo interesantes es que, todos los grupos parlamentarios tuvieron diputados votando en contra, salvo el grupo Verde. De manera consistente, los grupos de Morena (30 votos), PRD (28 votos) y Movimiento Ciudadano (15 votos), votaron mayoritariamente en contra (aunque hubo seis diputados del PRD y uno del Movimiento Ciudadano que votaron a favor). También se observa interesante a 155 legisladores ausentes, 67 del PRI, 28 del PAN, 19 del PRD, 14 de Morena, 14 de otros partidos, y ojo 13 del Verde, incluyendo su coordinador.
La pregunta es: ¿Por qué se ha votado en contra?
Una causa es que diversas organizaciones sociales y de pueblos indígenas, así como personas relacionadas con el sector forestal solicitaron que esta legislación, desde su inicio como proyecto de iniciativa, tuviera un proceso amplio y participativo de discusión pública de su contenido, que permitiera a la sociedad en su conjunto opinar de manera vinculante sobre la misma, particularmente en lo que se refiere a pueblos indígenas y comunidades locales, dueñas y poseedoras de terrenos forestales. Esto, ante el riesgo de posibles impactos negativos que pudiera ocasionarles. Pero, no hubo respuesta, ni en Cámara de Diputados ni en Cámara de Senadores, lo que lleva a la conclusión de que no existió real interés en abrir una discusión al respecto. Algo similar ocurrió con la Minuta de Ley General de Biodiversidad. Ausencia de la consulta libre, previa e informada tanto con la ciudadanía como con los pueblos indígenas. Puede pasar más de un año y las iniciativas legislativas descansan en los despachos de las Comisiones de las Cámaras.
Sin embargo, la sociedad es más que responsable. Diversas organizaciones representativas del sector forestal fueron a buscar el diálogo en la revisión de la Minuta de Ley Forestal en el Senado, con el apoyo de senadores sensibles a la problemática forestal lo consiguieron. Lograron de manera puntual más de 170 cambios a lo largo de dicha Minuta, de 163 artículos en discusión. Podrían ser más, si se incluyen supresiones. Con su trabajo se contuvieron muchos de los aspectos más negativos y críticos de la Minuta que venía de los diputados. Hay cambios positivos, en especial, el reconocimiento del manejo forestal comunitario a lo largo de la Ley, es significativo. También, parar la pretensión de entregar a la Comisión Nacional Forestal (Conafor) los actos de autoridad, que por diseño de arquitectura institucional corresponden al sector central de la Semarnat. Pero igualmente, es simplemente decir, dejemos las cosas como están, sin ofrecer alternativas reales de mejora. Así, el tema de descentralización y desregulación sigue ahí pendiente. Pero hasta ahí, nada que celebrar. De alguna forma se dio la razón a quienes señalamos, desde su presentación, que tenía demasiados problemas en sus contenidos la Ley Forestal.
Sin embargo, las prisas finales en el Senado dejaron vacíos y ambigüedades en temas diversos. Ejemplos son muchos. Un caso álgido es el de la indefinición de qué dependencia va a recibir avisos y dar las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales no maderables. En la Ley vigente es Semarnat, en la Minuta que fue de los diputados al Senado es la Conafor y ahora es ninguna autoridad (artículos 68, 69, 84 y 85). Conclusión: la situación de los actos de autoridad sobre los recursos forestales no maderables es preocupante. Ante la vaguedad de la Ley, cabe ahí prácticamente casi toda la biodiversidad del país. Hay miles de especies vegetales en esta categoría, se pueden incluir a líquenes, musgos, hongos y hasta los suelos con todo y microorganismos que forman parte de él.
Esto se agrava al revisar el tema de los recursos biológicos forestales, en el que se incluyen los recursos genéticos. El artículo 102 de la Ley vigente es a través del cual, la Semarnat otorga las autorizaciones de colecta de recursos biológicos forestales para usos biotecnológicos con fines comerciales. En dicho artículo 102, se establece claramente que el registro, certificaciones y patentes de los recursos genéticos forestales o de formas modificadas de los mismos será jurídicamente nulo, sin el reconocimiento de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales. También señala que podrá revocarse el permiso de colecta si se acredita que no se satisficieron los requisitos del consentimiento previo de las comunidades indígenas. La Minuta, retoma este mismo artículo, ahora en su artículo 87, pero elimina la determinación de conferir a los pueblos y a las comunidades indígenas certidumbre jurídica respecto de sus derechos al sancionar con la nulidad de los registros, certificaciones y patentes y con la revocación de autorizaciones cuando no se reconozcan los derechos de la comunidades indígenas en el primer caso y cuando no se haya obtenido el consentimiento previo en el segundo caso. Lo anterior abre la posibilidad y alienta que terceros intenten realizar colectas de recursos biológicos forestales para usos biotecnológicos con fines comerciales y registrar, certificar o patentar recursos genéticos forestales o sus formas modificadas, sin el consentimiento previo de las comunidades indígenas y sin el reconocimiento de sus derechos sobre los mismos. Al no existir consecuencias, prácticamente, no se obliga al consentimiento previo y mucho menos a un convenio escrito entre usuarios de los recursos biológicos forestales y las comunidades indígenas.
Es clave señalar que a través del trámite de Semarnat basado en el artículo 102, existe desde 2017, un contrato de acceso a recursos genéticos entre una empresa internacional de cosméticos y un ejido para acceder a una planta de uso tradicional y conocimientos tradicionales asociados. Incluso México registró su autorización en el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios e Intercambio de Información del Protocolo de Nagoya. En consecuencia, el suavizar el artículo 87 de la Minuta es un retroceso significativo para las comunidades indígenas y para México en futuros contratos de acceso a recursos biológicos forestales, y por ende a los genéticos.
Asimismo, se eliminan los mandatos de apoyos fiscales y financieros a la actividad forestal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ahora se dejan de manera potestativa. El Fondo Forestal Mexicano no será gobernado por un Comité Mixto, esto llevará a que en los hechos, siga la Conafor asumiendo que ese recurso es para su gasto.
Sigue existiendo una extraña y confusa mezcla conceptual respecto al tema de los instrumentos de planificación forestal. En términos llanos ante la ausencia de mandatos claros de ordenamiento forestal, continúa la desarticulación real, para efectos del manejo forestal sustentable, entre el inventario, la ordenación y la zonificación forestal. En consecuencia el desorden forestal va a continuar. Así por ejemplo, la inversión pública en restauración no va necesariamente a donde son las prioridades que dice el inventario y la zonificación, mucho menos dicha inversión pública va a donde están los bosques productivos, o donde es prioridad conservar servicios ambientales. Al parecer, los criterios de inversión son otros. Asimismo, vincular el cambio de uso de suelo en terrenos forestales con el ordenamiento y zonificación forestal a nivel predial, sigue siendo un sueño.
Podría seguir, pero estos ejemplos son suficientes, para no aplaudir y caer en la autocomplacencia de quienes celebran esta nueva Ley Forestal.
En unos días, posiblemente se publique en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Forestal, tendremos algunos meses para ver y medir sus impactos. Para posteriormente, desde septiembre cuando se instale el nuevo Congreso, proceder a iniciar un proceso incluyente de reforma profunda o hasta desecho, de esta Ley Forestal. Esto va a depender de la nueva correlación de fuerzas legislativas en el Congreso, que esperamos sea sensible a los reclamos de la sociedad.