EL-SUR

Martes 23 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Nuevos fines y criterios del sistema educativo mexicano

Marcial Rodríguez Saldaña

Abril 28, 2022

La reforma educativa promovida por el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de mayo de 2019, además de nuevos principios, también incluyó nuevos fines y criterios como el enfoque de derechos humanos y la igualdad sustantiva
El genocidio durante la segunda guerra mundial y la violación grave a los derechos humanos, trajo como consecuencia que en el planeta se generara una conciencia colectiva en torno a su protección. Por ello es que en la mayoría de las constituciones de la posguerra, se incluyeron y se establecieron garantías procesales para su defensa. En este sentido, es muy relevante que en los planes y programas de estudio se incluya su enseñanza, de tal manera que se arraigue en la niñez, los adolescentes, los jóvenes y en toda la sociedad una cultura de los derechos humanos.
En el dictamen, los diputados federales expusieron que: “Las y los que dictaminan estimamos indispensable que el cambio en la cultura social e institucional es el germen de una convivencia basada en el respeto de las personas. Por lo que coincidimos que la educación que imparta el Estado debe basarse en la promoción de los valores que como sociedad nos damos basados en dos elementos fundamentales: el enfoque de derechos humanos y la igualdad sustantiva.
El enfoque de derechos humanos, a partir de la concepción formulada por la agencia de las Naciones Unidas en la materia, se precisa como un marco conceptual que, a nivel normativo, está basado en las normas internacionales de derechos humanos y en un ámbito operacional está orientado a la promoción y protección de los derechos reconocidos, lo cual permite que los planes, las políticas y los procesos de desarrollo tengan como referencia inexcusable un sistema de derechos y de las obligaciones que les imponen los estados para su relización. A partir de este enfoque se identifica a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho y a los correspondientes titulares de deberes y las obligaciones que se incumplen”. (Dictamen de la Cámara Federal de Diputados que reformó el artículo 3º., de la Constitución Federal, pp. 407 y 408).
Desde el año 2004 la ONU promovió el Programa Mundial para la educación en derechos humanos que tuvo como base la década (1995-2004) de las Naciones Unidas para la Educación en el ámbito de los derechos humanos.
La ONU ha sostenido que: “La comunidad internacional ha venido manifestando cada vez más su consenso respecto de la decisiva contribución de la educación en derechos humanos (EDH) a la realización de los derechos humanos así como a la prevención a largo plazo de los abusos de estos derechos y de los conflictos violentos”. (ONU, La educación en derechos humanos en la escuela primaria y secundaria: guía para autoevaluación en los gobiernos, editado por la ONU, Nueva York y Ginebra, p. v. 2012, 48 pp.).
Por su parte la UNESCO, ha establecido que los principios del enfoque de la educación basada en los derechos humanos son los siguientes: Universalidad e inalienabilidad, Indivisibilidad, Interdependencia e Interrelación, Igualdad y no discriminación, Participación e integración, Habilitación, Rendición de Cuentas y respeto al Imperio de la ley. (Cfr. UNESCO y UNICEF, Un enfoque de la educación para todos basada en los derechos humanos,, París-New York, 2008, 148 pp. P. 10 y 11.)
En el ambito de la teoría se ha sostenido que: “…la educación debe entenderse siempre desde y con enfoque de derechos humanos (o como tambien se suele decir “en clave” de derechos humanos… cuando asumimos la conexión profunda entre educación y derechos, sólo entonces estamos trabajando por la inclusión y la equidad social”. Rodino, Ana María, La educación con enfoque de derechos humanos como practica constructora de inclusión social, Revista IIDH, vol. 62, 2015, pp. 201-223. P. 203.
En cuanto a la igualdad sustantiva, los legisladores acuden a un criterio jurisprudencial que en síntesis sostiene que ésta consiste en la igualdad de hecho y de derecho entre todas las personas para lo cual las instituciones públicas deben legislar y tomar todas las decisiones a efecto de su consecución para garantizar que no haya ningún tipo de discriminación legal ni material ya sea por razones de raza, color, preferencia sexual, idioma, opinión política, origen social, nacionalidad, posición económica o cualquier condición social. (Cfr. Amparo directo en revisión 1464/2013, Primera Sala de la SCJN).

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