Marcial Rodríguez Saldaña
Marzo 24, 2022
En la iniciativa presidencial de la reforma educativa no se propuso el principio de la educación inclusiva, sin embargo, en el dictamen, los legisladores federales expresaron que entre las obligaciones del Estado derivadas de fuente convencional y constitucional se encuentra:
“De igual forma han considerado incorporar el carácter inclusivo a la educación… proponen incorporar el criterio de inclusión en la educación, partiendo de los esfuerzos que ha realizado la Unesco al respecto, donde precisa la necesidad de ofrecer servicios educativos respetando la discriminación, lo que se manifiesta en tres vertientes: educar con base en la diversidad; maximizar el aprendizaje, la participación y presencia de todos los estudiantes para un mejor desempeño académico, y la identificación de barreras para su eliminación y hacer un efectivo ejercicio del derecho a la educación.” (Dictamen, de la Cámara de Diputados. pp. 208, 405 y 463).
En el ámbito de la teoría educativa, se ha sostenido que: “Los fundamentos ideológicos de la orientación inclusiva se centran tanto en una perspectiva ética, consecuencia de los avances en la consolidación de los derechos humanos, como en el modelo social de discapacidad… La creciente toma de conciencia de la sociedad acerca de las desigualdades sociales y la progresiva consolidación de los derechos humanos, en particular el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la diversidad, vienen propiciando en la sociedad actual, el seguimiento y uso del término inclusión.” (Dueñas Buey Ma. Luisa, Educación inclusiva, Revista Española de Orientación y Psicopedagogía, Vol. 21, núm. 2, mayo-agosto, 2010, pp. 359 y 361).
Por otra parte se ha sostenido que: “La educación inclusiva es un proceso permanente que reconoce, valora y responde se manera pertinente a la diversidad de características, necesidades, intereses, posibilidades y expectativas de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, con pares de su misma edad, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan barreras para el aprendizaje y la participación; garantizando en el marco de los derechos humanos cambios y modificaciones en contenido, los enfoques, las estructuras y las estrategias.” (Ministerio de Colombia, Enfoque de educación inclusiva en la actualización pedagógica de los educadores, Ministerio de Educación de Colombia, marzo 2017, p. 5. 16 pp.).
El texto aprobado relativo al principio de la inclusión quedó de la manera siguiente: “f) Sera? inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizara?n ajustes razonables y se implementara?n medidas especi?ficas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participacio?n; (Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo once, fracción II, inciso F). Diario Oficial de la Federación, 15 de mayo 2019).
El principio de educación inclusiva es complementario del de educación universal, en virtud de que al constitucionalizarse la educación como un derecho para todas las personas, se comprende que este garantizará que no haya ningún tipo de exclusión en el proceso educativo de enseñanza aprendizaje, de tal manera que todos los educandos independientemente de sus condiciones personales –físicas, psíquicas, sociales, económicas, culturales, políticas, de preferencia sexual, de raza o creencia o no religiosa, reciban la misma educación con excelencia.
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