Marcial Rodríguez Saldaña
Marzo 17, 2022
En el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, se estableció que la educación es un derecho de todas las personas. Al incluirse el derecho a la educación como parte de este instrumento internacional se instituyó su carácter universal.
En otros instrumentos internacionales se ha impulsado la educación universal, como en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos realizada en Jomtien Tahilandia del 5 al 9 de marzo de 1990, en cuya declaración contenida en el artículo 2 numeral 1, comprende: “Universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad”.
De la misma forma, en la Declaración del Milenio aprobada por la Asamblea General de la ONU en el año 2000, en la fracción lll referida al desarrollo y erradicación de la pobreza, en el numeral 19 párrafo segundo se estableció que para el año 2015: “ …los niños y las niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de primaria y porque tanto los niños como las niñas tengan igual acceso a todos los niveles de enseñanza”.
Por su parte en la declaración de Incheon, se acordó que: “…El acceso universal a la educación, libre de toda discriminación y exclusión es piedra angular del derecho a la educación”.
Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa presidencial se expresó que: “Recibir educación en todos los niveles es un derecho universal de los habitantes del país…Ha llegado el momento de pasar a la siguiente fase en el esfuerzo educativo nacional: lograr -a plenitud- la universalidad de la educación media superior y superior”.
En el dictamen legislativo se sostuvo que: “Las y los integrantes de este órgano legislativo resaltan como mínimos indispensables para el Estado las siguientes obligaciones de fuente convencional y constitucional: Lograr el acceso universal al Sistema Educativo Nacional, combatir la deserción y el abandono escolar… universalizar la educación implica hacer efectivo el derecho de todas las personas y acabar con la desigualdad en la enseñanza, así como con la discriminación en el acceso al aprendizaje, mismo que impide el desarrollo personal y profesional del alumnado”.
El texto de la reforma relativa al principio universal de la educación, contenido en el segundo párrafo del artículo 3º de la CPEM quedó de la manera siguiente: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por este, además de obligatoria será universal…”.
El principio de universalidad de la educación, incorporado en la reforma constitucional en materia educativa, recoge el contenido de múltiples instrumentos internacionales sobre este tema así como de académicos, con lo que se garantiza el acceso al Sistema Educativo Nacional a todas las personas, lo cual permitirá fortalecer las condiciones para un desarrollo nacional económico, social, cultural y político y una sociedad con mayor bienestar.
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