Marcial Rodríguez Saldaña
Abril 07, 2022
Educación Integral. En la iniciativa presidencial se propuso incluir como principio la educación integral, sin embargo en la parte de la exposición de motivos no se hace referencia a este concepto.
En el Parlamento Abierto para esta reforma propiciado por los diputados federales se propuso: “Será integral en tanto que desarrollará al ser física y mentalmente sano, de actuación armonizada con su entorno laborioso, con actitud linguístico e integral, ético e inteligente, afectivo, sensible, con conciencia y compromiso social”. (profesora Rosa María Córdoba, secretaria de Organización del Comité Ejecutivo Nacional democrático del SNTE. Ibídem, Dictamen p. 373.)
En el dictamen los diputados federales expusieron: “Tratándose de la educación integral, se refiere a todos aquellos aspectos que la enseñanza debe permear, como son los ámbitos afectivo, intelectual y cultural. Asimismo, para lograr la integralidad en el proceso educativo es necesario desarrollar una cultura pedagógica de la integralidad entre familiares, agentes comunitarios y, en particular entre docentes y dirigentes institucionales de la educación… una educación integral debe educar para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas competencias cognitivas socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar”. (dictamen pp. 468 y 469.).
En el campo de la teoría educativa, se ha sostenido que: “El principio que guía la educación integral es el del desarrollo de todas las posibilidades de una persona preparándola tanto al mundo del pensamiento como al del trabajo. Ella es por cierto igual para todos mixta y laica. Y será guiado por la luz de la razón y la ciencia, a través de la observación de los hechos, en un medio desprovisto de coerción que el niño avanzará de descubrimiento en conocimiento”. (Castellanos, Heloisa, Educación integral, p. 1.)
El texto de la reforma constitucional relativo a la educación integral quedó de la forma siguiente: “b) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que le permitan alcanzar su bienestar”. (Artículo 3º., de la CPEUM, párrafo once fracción II, inciso h), (DOF 15 de Mayo 2019).
Educación de excelencia. La tendencia natural de todo sistema educativo es lograr la excelencia, de tal manera que todos los esfuerzos en materia de educacion tengan ese objetivo, en razón de que con ello, se garantiza el desarrollo social, científico, cultural, tecnológico, económico y político de una nación.
En la iniciativa presidencial se expuso: “La excelencia en el aprendizaje del mayor número de personas debe ser el objeto primordial de una sociedad democrática”. (iniciativa, p. l), Por lo que se propuso modificar el primer párrafo del artículo tercero constitucional con el contenido siguiente: “La educación es un derecho de toda persona para alcanzar su bienestar. El Estado garantizará su impartición, la cual debe cumplir con los principios de ser …de excelencia”.
En el dictamen los diputados federales expresaron: “Si bien la excelencia depende de factores personales como son las habilidades, la personalidad y los valores, el entorno tambien determina su desempeño académico. Por ello, las dictaminadoras estiman necesario incorporar a la excelencia como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la escuela y comunidad. Lo anterior se aleja de un enfoque estrictamente de calidad sino que, acorde a la visión del nuevo artículo 3º, centra el desarrollo de las capacidades y potencia las habilidades de las personas en su proceso formativo que le permita una interacción con su entorno social, a partir del aprendizaje que obtenga como parte de la educación que reciba. De esa manera, el criterio de excelencia en la educación no se considera como un indicador de resultados, sino como un fin aspiracional en todas las personas, por lo que no debe estar ligado a esquemas sólo académicos, sino que se complementa con el objetivo de desarrollo del propio educando como parte de un conglomerado comunitario y social”. (dictamen pp. 472 y 473).
La Unesco ha asumido en diversos documentos el concepto de calidad en vez del de excelencia. (La conceptualización de la Unesco sobre calidad: un marco para el entendimiento, el monitoreo, y la mejora de la calidad educativa).
En el ambito de la teoría educativa se ha sostenido que: “El sistema educativo debe logar, a través de una educación tan personalizada como sea posible (debería de serlo en grado sumo), la promoción del óptimo resultado posible para cada persona. A mi juicio, eso caracteríza una apuesta seria por la promoción de la excelencia, que será diversa para cada persona, ciertamente, pero que provocará una transformación tal que las escuelas que impedirá todo igualitarismo, que es a lo que conduce el “garantizar los mínimos. Promover la excelencia equivale a facilitar los recursos educativos necesarios que permitan a cada alumno llegar tan lejos, tan rápido, con tanta amplitud y con tanta profundidad como su competencia le permita. Esto es entender el principio de igualdad de oportunidades en su corrrecta acepción”. (Tourón, Javier, ¿La excelencia como meta del sistema educativo? P. 2,).
La incorporación de los principios de educación integral y de excelencia en la reforma al artículo tercero de la Constitución federal, es fundamental en el modelo educativo de la nueva escuela mexicana que impulsa la Cuarta Transformación de México.