EL-SUR

Miércoles 17 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Otra embestida antisindical

Humberto Musacchio

Octubre 12, 2006

Para Eduardo Garduño

El Instituto Federal de Acceso a la Información acaba de emitir una declaración que levantará ámpula en los sindicatos. Dice María Marván Laborde, comisionada del IFAI, que “por ser organismos de interés público y recibir recursos del erario federal, los sindicatos de burócratas y los partidos políticos están obligados por la Ley de Transparencia a rendir cuentas a sus agremiados y a la sociedad sobre el destino de esos fondos”.
En apoyo de esa tesis acudió Alfredo Farid Barquet, magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien se opone a otorgar carácter confidencial o privado a diversos documentos de las organizaciones gremiales. Para el funcionario, “en las diversas resoluciones de apertura de información que ha emitido el IFAI sobre el tema sindical se ha despejado con toda precisión que por el carácter de los sindicatos como personas morales, en función de su finalidad de defensa de los derechos de los trabajadores, no pueden equipararse a las personas morales de carácter privado” (La Jornada, 11/X/2006).
A primera vista, parece muy razonable la tesis de la comisionada del IFAI y del señor Farid Barquet. En su apoyo, alguien recordó el caso del Pemexgate, mediante el cual el gobierno de Ernesto Zedillo transfirió cientos de millones de pesos a la campaña de Francisco Labastida Ochoa, candidato del PRI a la Presidencia de la República en 2000.
En lo que se refiere a los partidos es inobjetable el criterio, pues la ley establece que se trata de entidades de interés público y por eso reciben financiamiento del erario, en la idea de que su existencia beneficia al conjunto de la sociedad que, al menos en teoría, los tiene como puertas de entrada al poder.
Muy otro es el caso de los sindicatos, aun los que agrupan a los servidores públicos, pues los patrones, por disposición contractual o incluso por meros convenios especiales, se obligan a otorgar a las organizaciones de trabajadores prestaciones que frecuentemente comprenden sumas en efectivo para festividades, uniformes y ayudas diversas que forman parte de la relación laboral prevista por la Constitución y las leyes.
Si un sindicato recibe fondos públicos es en razón de que el Estado es el empleador. En tal condición, no existe diferencia entre el patrón particular, trátese de una persona física, de una sociedad anónima o de un gobierno municipal o estatal ni tampoco del gobierno federal. Un patrón es un patrón, más allá de la forma que asuma.
En la idea de proteger al Estado como patrón, se elaboró un Estatuto Jurídico que regía las relaciones laborales entre el gobierno y los sindicatos formados por sus empleados. En tiempos de Adolfo López Mateos ese estatuto fue incorporado a la Constitución General de la República y es desde entonces el apartado B del artículo 123, que para numerosos juristas establece un régimen de excepción en menoscabo de los derechos de los trabajadores de los poderes de la Unión y del gobierno del Distrito Federal, pues formalmente no tienen derecho a negociar con su contraparte los salarios, pues esos los fija el presupuesto de la Federación, las prestaciones aparecen como mera concesión graciosa y el derecho de huelga queda anulado para efectos prácticos por la fracción décima del apartado B, que sólo le da cabida “cuando se violen de manera general y sistemática los derechos” que el citado artículo 123 les consagra.
Incluso, se establecen condiciones todavía más restrictivas para los servidores del Poder Judicial de la Federación, que deben ventilar los conflictos laborales ante el Consejo de la Judicatura, que viene a ser juez y parte. Todavía peor es la situación de los trabajadores de la Suprema Corte, pues es precisamente la Corte la que imparte “justicia” en los conflictos laborales con sus empleados.
Pero más allá de las múltiples restricciones que afectan a quienes prestan sus servicios en el sector público, se trata de seres humanos que desempeñan una labor a cambio de un sueldo o salario, aunque un alto porcentaje se halla ilegalmente bajo el régimen de honorarios. Si tales trabajadores deciden agruparse y formar sindicatos, derecho que les reconoce la Constitución, no por eso sus organizaciones se convierten en partes del Estado. Tales sindicatos son, precisamente, personas morales de carácter privado, pues el que reciban fondos públicos no les quita esa condición. Si así fuera, sería entidad pública Vamos México, que ha recibido dineros públicos y, llevada esa lógica absurda hasta el extremo, habría que considerar extensiones del gobierno a todas las empresas proveedoras del sector público.
Pero hay algo más. México es parte de los tratados internacionales en materia de trabajo que otorgan plena autonomía administrativa a los sindicatos. Pretender que las organizaciones de resistencia de los servidores públicos son meras oficinas del gobierno más bien parece parte de la cruzada antisindical en la que está empeñado el gobierno de Vicente Fox.