EL-SUR

Lunes 15 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Por un uso responsable de la biotecnología

Octavio Klimek Alcaraz

Febrero 21, 2004

 

  Octavio Klimek Alcaraz  

Conforme al Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, la Biotecnología se define como “toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos”. Como se sabe los métodos de la biotecnología no son sólo materia de laboratorio, y se encuentran en diversas actividades de la salud, industria y agricultura. La más avanzada aplicación de la biotecnología es la ingeniería genética, que es el conjunto de técnicas para introducir un gen extraño en un organismo, a fin de modificar su material genético y los productos de expresión. Un gen es la unidad física y funcional del material hereditario que determina un carácter del individuo y que se transmite de generación en generación.

Sin embargo, el uso de la biotecnología a través de la                           ingeniería genética en la salud, la industria y la agricultura se enfrenta al escepticismo entre diversos actores de la sociedad. En especial, los llamados cultivos y alimentos transgénicos son el actual centro de debates sociales, económicos, ambientales, éticos y políticos. Para la producción y diseño de transgénicos se utilizan técnicas de la ingeniería genética, su objetivo es obtener características que respondan más adecuadamente a las exigencias de rendimiento o de satisfacción de su creador. Otra denominación de los transgénicos es la de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs). Los OGMs se definen como los organismos cuyo material genético ha sido modificado de manera que no se produce de forma natural en el apareamiento (multiplicación) o en la recombinación natural.

Ante el creciente impacto de los OGMs y su seguridad, se crea el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. El Protocolo es aprobado en enero de 2000 por 133 Estados dentro del marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica. México firmó y ratificó el protocolo, el cual entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. Éste contiene en primer lugar normativas referentes a la importación y exportación de organismos y productos manipulados genéticamente. Las normas permiten al Estado importador practicar un procedimiento de comprobación que valora los riesgos para la variedad biológica local. En caso de constatar esos riesgos, el Estado queda facultado a suspender o prohibir la importación de organismos o productos manipulados genéticamente.

Por ello reviste gran importancia la discusión en torno a la iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Dicha iniciativa o minuta fue aprobada por el Senado de la República el 24 de abril del 2003. Actualmente dicha minuta se encuentra en proceso de ser dictaminada en distintas comisiones de la Cámara de Diputados. El Grupo Parlamentario del PRD a través de su área de desarrollo rural y medio ambiente, está impulsando un proceso incluyente y plural para realizar el análisis de la mencionada iniciativa. Para tal fin, en los próximos días se inician cuatro foros regionales sobre el tema, en las ciudades de San Cristóbal de las Casas, Zacatecas, La Paz y Morelia. La consulta concluye con un Foro Nacional el 4 y 5 de marzo en el Palacio Legislativo en la ciudad de México (consultar la página prdleg.diputados.gob.mx).

En general, existe el convencimiento de que se requiere legislar sobre el tema, tomando en cuenta los puntos de vista de todos los actores sociales. El consenso es que se requiere una regulación en donde predomine el interés público, antes que el privado; siempre con un enfoque precautorio, no de fomento. El principio precautorio deberá ser base para el análisis de riesgo de OGMs que se pretendan liberar al ambiente. Es decir en caso de presunción de riesgos o efectos no deseados por uso de OGMs y ante insuficiencia de evidencias científicas, las decisiones que se tomen seguirán invariablemente el principio de precaución. Se trata de evitar posibles casos de flujo génico con consecuentes impactos al medio ambiente, la diversidad biológica y/o a la salud humana o animal.

Además, la legislación sobre bioseguridad deberá expresar su compromiso de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, impulsando la producción agropecuaria del país, siempre defendiendo la biodiversidad. Proporcionar la seguridad absoluta, con relación a los OGMs de los llamados centros de origen de la diversidad genética, y las áreas naturales protegidas.

Igualmente, se busca que las autorizaciones de OGMs para su comercialización tengan periodos limitados. Que determinados genes de resistencia a antibióticos no se utilicen. Acompañar el cultivo comercial de plantas modificadas mediante biotecnología con vigilancia a largo plazo. Es decir, que la autorización de comercialización requiere la presentación de un plan de vigilancia a fin de comprobar y asignar las repercusiones de plantas modificadas mediante biotecnología en la salud humana o el medio ambiente.

Se requiere una normatividad clara con respecto a la rastreabilidad de OGMs y alimentos que los contienen, a fin de poder localizar en cualquier fase de la comercialización en la cadena de producción y venta entera los productos que contienen OGMs. Esto facilita el aseguramiento de la calidad y permite, en caso individual, la devolución encauzada de productos. Sólo con un etiquetado obligatorio y claro de los alimentos con OGMs los consumidores podrán tomar una decisión de compra consciente.

En ese contexto, se busca discutir sobre cómo normar la autorización y la comercialización de OGMs como alimentos y forrajes, así como de alimentos y forrajes producidos con tales organismos.

La regulación sobre OGMs deberá considerar mecanismos como el Derecho a la Información, la Participación Social y la Denuncia Popular, en donde toda persona física o moral, pueda denunciar ante a autoridad correspondiente, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a la salud y al medio ambiente. Para ello, hay que crear los mecanismos legales para reparar el daño por afectaciones a consecuencia de actividades con OGMs.

En ese mismo contexto legislativo, este miércoles 18 de febrero del presente, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a propuesta de Diputados del mismo Partido aprobó un Punto de Acuerdo de urgente resolución para que el secretario y el coordinador de Asuntos Internacionales de la Sagarpa comparezcan e informen a la Comisión sobre el Acuerdo suscrito con Canadá y Estados Unidos, que estipula que no es obligatorio etiquetar productos con OGMs, cuando el cargamento importado o exportado contenga hasta un 5 por ciento de OGMs. Esto contrasta con el umbral de presencia de 1 por ciento de OGMs en la Unión Europea. Asimismo, se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que se dé cabal cumplimiento al Protocolo de Cartagena.

Para rematar el tema, el 11 de marzo en Oaxaca, la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, realizará un Simposio sobre maíz y biodiversidad: Los efectos del maíz transgénico en México. Allí se presentaran los resultados preliminares de un estudio multidisciplinario con relación a la presencia y el flujo genético desde variedades transgénicas de maíz hacia variedades criollas y sus parientes silvestres, así como la conservación de la biodiversidad en este centro de origen (consultar la página www.cec.org/maiz).

Todos estos encuentros permitirán tener los elementos de análisis para lograr la aproximación legislativa de México con las legislaciones más avanzadas al respecto, y en especial el cabal cumplimiento por México del Protocolo de Cartagena.

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