EL-SUR

Martes 23 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Protocolo de Kyoto

Octavio Klimek Alcaraz

Febrero 19, 2005

 

Este 16 de febrero entró en vigor el llamado Protocolo de Kyoto. No se puede omitir escribir sobre este tema relacionado con el cambio climático.

Este fenómeno es identificado por los científicos como el principal problema ambiental del siglo XXI. Es sin duda, un éxito para la ciencia el haber logrado crear conciencia por las consecuencias para la vida, de las crecientes concentraciones en la atmósfera de gases de efecto invernadero.

El más conocido, el bióxido de carbono registró ya en el Laboratorio de Mauna Loa, Hawai, el nivel de 380 partes por millón. Esta concentración, la más alta en varios cientos de miles de años, es 100 partes por millón superior a la que correspondería en ausencia de intervención humana en la atmósfera global.

Si no se modifican las tendencias actuales, en el año 2100 tendremos:

–Un incremento de la temperatura superficial promedio de la Tierra entre 1.4 grados centígrados y 5.8 grados centígrados; con ascenso en el nivel del mar entre 9 y 88 cm.

–Un aumento en la frecuencia e intensidad de eventos extremos (tormentas tropicales, sequías, El Niño, etc.).

–Daños significativos e irreversibles en ecosistemas (arrecifes de coral, zonas polares, mayor riesgo de extinción de especies de flora y fauna vulnerables, etc.) (Panel Intergubernamental de Cambio Climático, 2001).

Ante estos escenarios, la importancia del Protocolo de Kyoto radica en que por primera vez en forma multilateral 141 países, incluyendo México, impulsan medidas para tratar de enmendar un poco el camino ya comprometido del medio ambiente con las futuras generaciones.

Es bueno recordar los principales antecedentes del Protocolo de Kyoto. El 4 de junio de 1992, durante la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, se abre para la firma la Convención Marco sobre el Cambio Climático. 155 países la suscriben. La Convención entra en vigor el 21 de marzo de 1994, cuando es ratificada por 50 países. Actualmente más de 189 países la han ratificado.

La Convención define en su artículo Primero lo siguiente: “Por ‘cambio climático’ se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”.

En el artículo 2 de la Convención es señalado con claridad el objetivo: “El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.

Para estabilizar los gases de efecto invernadero (GEI), implica cambios en las actuales formas de crecimiento económico. Implica compromisos para todas las Partes, que son señalados en el artículo 4 de la Convención. En forma general destacan los siguientes:

–Presentar Inventarios de Emisiones de GEI por fuente y su absorción por sumideros y actualizarlos periódicamente.

–Desarrollar programas nacionales y/o regionales para mitigar el cambio climático y adaptarse a los potenciales efectos.

–Fortalecer la investigación científica y tecnológica, la observación del sistema climático y fomentar el desarrollo de tecnologías, prácticas y procesos para controlar, reducir y prevenir las emisiones antropogénicas de los GEI.

–Promover programas de educación y sensibilización pública acerca del cambio climático y sus efectos.

En 1995, en la Primera Conferencia de las Partes (COP-1) en Berlín, conforme al citado artículo 4 de la Convención, que plantea que en su primer periodo de sesiones evaluaría si los compromisos eran adecuados o no. La COP-1 reconoció que eran insuficientes para estabilizar las concentraciones de GEI en la atmósfera y acordó poner en marcha el proceso de negociación de un Protocolo que precisaría los compromisos cuantitativos ya adquiridos.

En 1997, en la Tercera Conferencia de las Partes (COP-3) en Kyoto, fue adoptado el Protocolo. En el hoy llamado Protocolo de Kyoto se señala, que para que éste entre en vigor se requieren: que 55 Partes lo ratifiquen; y que entre las Partes que lo ratifiquen haya suficientes países del Anexo 1 de la Convención que contribuyan con al menos el 55 por ciento de las emisiones registradas en 1990.

En el Anexo I de la Convención se encuentran los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hasta 1992, y los países de Europa Central y del Este con economías en transición a una economía de mercado. Estos son los únicos países que asumen compromisos cuantitativos en la Convención. Estos compromisos consisten en estabilizar sus emisiones y reducirlas hasta el nivel en que se encontraban en 1990. De acuerdo con el texto original de la Convención, esta meta debía haberse alcanzado en el año 2000.

Con la ratificación en el 2004 por parte de la Federación Rusa, los países del Anexo I que han ratificado el Protocolo alcanzan el 61.6 por ciento de las emisiones de 1990, con lo que se cumple la condición que faltaba para su entrada en vigor, que es este 16 de febrero de 2005.

El Protocolo de Kyoto no establece compromisos de reducción para los países en desarrollo. Esto conforme al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Lo que hace el Protocolo además de compartir los objetivos de la Convención sobre el Cambio Climático es comprometer a las Partes del Anexo I a cumplir, en lo individual, metas legalmente vinculantes para limitar o reducir sus emisiones de GEI. Estas metas representan una reducción en sus emisiones de GEI de por lo menos 5 por ciento respecto de los niveles de 1990, a cumplirse durante el periodo 2008 a 2012.

Sin entra en mayores detalles, el Protocolo de Kyoto identifica tres mecanismos de flexibilidad para facilitar su cumplimiento: implementación conjunta; comercio de emisiones; y Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL).

El último de los mecanismos, el de MDL, abre la posibilidad de que países del Anexo I se beneficien de proyectos de mitigación o de captura de carbono en países en desarrollo. Por ser el MDL el único que prevé la participación de los países en desarrollo, tiene una gran importancia para México.

De hecho México tiene los primeros cinco proyectos de captura de carbono certificados para que sean desarrollados en México, por países del Anexo I, que deben cumplir con una cuota de recuperación de carbono. Uno de ellos, es el producir energía eléctrica (mini-hidraúlica), en la actual presa de riego de El Gallo, ubicada en Tierra Caliente, Guerrero.

De hecho conforme a información oficial se tienen proyectos equivalentes a la captura de 6 millones de toneladas de carbono y este año certificará otros 20, que incluyen aprovechamientos mini-hidraúlicos, eólicos, de estiércol de porcinos y reses, de basureros municipales, y de eficiencia y reforestación.

Concluyo reafirmando que la alternativa ante la amenaza del cambio climático es el tránsito hacia otras fuentes de energía, no tradicionales. Se deben promover las energías renovables, como la eólica, solar, mini-hidraúlica, geotérmica, de biomas y oceánica. Estas fuentes de energía son viables desde el punto de vista técnico y económico. Además, suministran energía en forma perenne y limpia.