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Guerrero, México

Opinión

Protocolo para proyectos de desarollo e infraestructura, una excelente guía

Octavio Klimek Alcaraz

Enero 27, 2018

El primer párrafo del artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. También indica en su segundo párrafo, que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Asimismo, en su último párrafo señala, que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto an1ular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Ante esos preceptos constitucionales, un juez o una jueza tienen grandes retos en materia de derechos humanos garantizados en nuestra Constitución y otros ordenamientos internacionales ratificados, realizando el debido control de las normas y de los actos de autoridad en concordancia con dicho marco normativo. Por ello, reconozco que me fue grato conocer y leer el texto Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, en adelante el Protocolo. Este Protocolo tiene la autoría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cabeza del Poder Judicial de la Federación. El documento es resultado de la construcción colectiva de un grupo de académicos y representantes de organizaciones de la sociedad civil a quienes la SCJN les encargó el desarrollo del Protocolo. El texto de 256 páginas fue editado en 2014 y puede ser consultado en la página electrónica de la SCJN (https://www.sitios.scjn.gob.mx/ProtocoloMegaproyectosSCJN.pdf).
El documento es una excelente guía no sólo para quienes imparten justicia, sino también para aquellas personas interesadas en que haya justicia.
De manera cotidiana, se conocen denuncias de violaciones a los derechos humanos debido a la planeación y realización de proyectos de desarrollo e infraestructura. Muchos de estos atropellos son llevados ante los tribunales de justicia y me temo que habrá muchos más asuntos de ese tipo en los próximos años.
En ese contexto, la SCJN busca acercar a los jueces información que les permita conducirse con las suficientes bases técnicas para conducirse ante casos de vulneración de derechos humanos por este tipo de proyectos.
En el texto, se señala que “para los efectos del presente Protocolo se entenderá por proyectos de desarrollo e infraestructura aquellos emprendimientos impulsados por empresas y/o el Estado, en zonas rurales o urbanas, que tengan fines comerciales o se lleven a cabo bajo el argumento del bien común, y supongan la adquisición, disposición, arriendo u ocupación de espacios territoriales, generando un impacto sobre la vida de las personas o comunidades que en ellos habitan, o de las que ellos dependen, y una posible afectación sobre sus derechos humanos” (página 11).
Cuántas veces no se ha escuchado en nombre de la inversión y del progreso que se anuncian proyectos, que afectan y vulneran los derechos humanos a una vivienda digna, a la alimentación, al agua, a un ambienta sano, a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad, por citar algunos derechos a defender. Beneficios y afectaciones de un proyecto son puestos en el fiel de la balanza para su análisis, que en teoría debe siempre otorgar mayores beneficios para los derechos humanos y menos restricciones a éstos. “En otras palabras, la determinación de la viabilidad o no de un proyecto de desarrollo, desde un análisis de derechos humanos, debe recurrir al uso de un método de ponderación, que permita determinar cuál es el escenario más favorable, teniendo como referente el catálogo de derechos humanos” (página 12).
Así, la SCJN tuvo la intención de apoyar a quienes imparten justicia con un texto que les permita realizar su trabajo en las mejores condiciones posibles, apoyándose en los mejores estándares internacionales, que les proporcionan referentes muy valiosos para solucionar controversias concretas, beneficiando el acceso pleno a la justicia de personas y colectivos en condiciones de vulnerabilidad de forma protectora.
El documento del Protocolo está estructurado en cinco capítulos: el capítulo primero, titulado “Sobre el Protocolo”, presenta las causas por las que se valoró el realizar el Protocolo; las dos caras de los proyectos de desarrollo e infraestructura: derechos de las personas beneficiarias versus derechos de las personas afectadas; se presentan las bases jurídicas del Protocolo, la ponderación como método interpretativo y el juicio de proporcionalidad, así como una catálogo de conceptos
El capítulo segundo, titulado “Principios generales y consideraciones para la persona juzgadora”, enseña el desarrollo de nueve principios generales reconocidos por nuestra legislación, que son: no discriminación, interdependencia, indivisibilidad, pro persona, progresividad, equidad intergeneracional, quien contamina paga, precautorio, reparación integral del daño. Además de explicar los principios, se presentan de manera sencilla las consideraciones de su aplicación práctica en la labor jurisdiccional para quienes imparten justicia.
El capítulo tercero, titulado “Principales derechos humanos afectados y consideraciones para la persona juzgadora”, presenta en 12 secciones los principales derechos humanos que pueden ser afectados por la planeación y realización de proyectos de desarrollo e infraestructura. Así, se enumeran derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, e igualmente que en los principios generales, las consideraciones de su aplicación práctica para quienes imparten justicia.
En el capítulo cuarto, titulado “Sentencias de referencia”, se realiza una sistematización de sentencias relevantes de tribunales nacionales e internacionales respecto a los derechos humanos enunciados, que son un rico ejemplo de los progresos en la materia.
Finalmente, en el capítulo quinto, titulado “Expectativas de la aplicación del Protocolo” de manera breve se señalan dichas expectativas. Se cita, a manera de conclusión de esta reseña, un párrafo: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación espera que este documento coadyuve, en un contexto mundial caracterizado por la complejidad, a afrontar los desafíos en la protección de los derechos humanos frente a los efectos negativos que pueden estar vinculados con la actividad empresarial o estatal derivados de la planeación y operación de proyectos de desarrollo o infraestructura” (página 219).