EL-SUR

Viernes 19 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Qué es una OMEC

Octavio Klimek Alcaraz

Mayo 27, 2023

La biodiversidad del planeta está en riesgo y muchas de las posibilidades de frenar su destrucción e impulsar su conservación. Es el gran reto de este siglo conservar la diversidad biológica del planeta ante la amenaza de una extinción masiva causada por las actividades humanas. Uno de los principales instrumentos de conservación son las áreas protegidas, que son definidas en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), del que México forma parte, como “un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación” Sin embargo, muchas áreas fuera de los sistemas de áreas protegidas nacionales y regionales también contribuyen a la conservación efectiva in situ de la biodiversidad. Es relevante identificar, registrar, mantener y apoyar adecuadamente a estas áreas en el contexto de la disminución de la biodiversidad y el cambio climático.
Por ello, en 2010, las Partes del CDB adoptaron el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020” y las “20 Metas de Aichi para la Diversidad Biológica”. Su objetivo era vivir en armonía con la naturaleza. Para alcanzar esta visión, debían tomarse medidas eficaces antes de 2020 para reducir la presión sobre la biodiversidad, restaurar los ecosistemas degradados, utilizar los recursos biológicos de forma sostenible y compartir los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos de forma equitativa. En la denominada Meta 11 de Aichi se estableció:
“Meta 11: Para 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios”.
Lamentablemente, la Meta 11 fue cumplida de manera parcial. Si bien ya existían una definición y criterios claros en cuanto a “áreas protegidas”, no era el caso de las “otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas”, que ofrecía una oportunidad adicional para cumplir con la citada Meta 11. Esta situación se resolvió muy tardíamente, para el cumplimiento de la Meta 11, ya que, hasta noviembre del 2018, fue cuando, en la 14ª Conferencia de las Partes (COP) del CDB, se aprobó la decisión 14/8 en la que los participantes adoptaron una definición de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (acrónimo en español OMEC; en inglés es “Other Effective Area-based Conservation Measures, OECMs), y determinaron sus principios rectores, características comunes y criterios para su identificación. La definición de la resolución dice:
“Por ‘otra medida eficaz de conservación basada en áreas’ se entiende ‘una zona delimitada geográficamente que no sea un área protegida y que esté gobernada y gestionada de manera tal de lograr en forma sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica in situ, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a nivel local’”.
La definición tiene 4 componentes, que delimitan a una OMEC:
–Una zona delimitada geográficamente que no sea un área protegida;
–Que esté gobernada y gestionada (gobierno, pueblos indígenas y comunidades locales, particulares, compartida);
–De manera tal de lograr en forma sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica in situ.
–Con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a nivel local.
Atendiendo lo anterior, ya es posible reconocer y registrar a una OMEC en la Base de Datos Mundial de OMEC (ver al respecto página electrónica de https://www.protectedplanet.net/).
Tener claridad en que es una OMEC está aumentando su importancia a nivel global de estas. Dicha importancia se ratificó en la COP 15 del CDB, que se realizó en Montreal, Canadá, en diciembre del pasado año, donde se adoptó una nueva directriz para la protección global de las especies y la naturaleza y la preservación de la biodiversidad, el denominado “Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica”. De manera especial, la Meta 3 del mencionado Marco estuvo en el centro de las negociaciones, esta Meta propone:
“Conseguir y hacer posible que, para 2030, al menos el 30 por ciento de las zonas terrestres, de aguas continentales y costeras y marinas, especialmente las zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, se conserven y gestionen eficazmente mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, bien conectados y gobernados de forma equitativa, y otras medidas eficaces de conservación basadas en zonas geográficas específicas (OMEC), el reconocimiento de los territorios indígenas y tradicionales, cuando proceda”.
Para México es un enorme reto lograr esto hacia el 2030, en solo 8 años. ¡Se necesita triplicar la superficie de las áreas terrestres bajo conservación! Ya que actualmente se estima que solo el 10.9 por ciento de las áreas terrestres y el 22.1 por ciento de las áreas marinas de México se encuentra como áreas naturales bajo protección.
Una posibilidad para intentar alcanzar dicha meta es identificar y registrar las OMEC que se encuentran en México. Es decir, existe un camino diferente a las áreas protegidas tradicionales. La diferencia entre una OMEC y un área protegida son sus objetivos, en un área protegida se tiene a la conservación de la biodiversidad como un objetivo primario, en tanto que en una OMEC se realiza la conservación de la biodiversidad de forma independiente a sus objetivos primarios. Es decir, las OMEC son diferentes pero complementarias a las áreas protegidas.
Ejemplos de áreas que pueden ser consideradas como OMEC potenciales serían: sitios sagrados, áreas militares, áreas de protección de cuencas hidrográficas, humedales, o simplemente donde no sea posible expedir un decreto de área protegida, por diversas razones. Por ejemplo, cuando una comunidad cuida sus bosques de donde proviene el agua para su sustento, de manera colateral se conserva la biodiversidad de esos bosques, mucho mejor será cuando esta conservación es de largo plazo.
Asimismo, las OMEC pueden ser instrumentos de política pública reconocidos legalmente, cuyo objetivo primario sea de conservación (por ejemplo, Zonas de Refugio de Vida Silvestre o sitios Ramsar–humedales de importancia internacional–); o instrumentos legales cuyo objetivo primario no sea de conservación (por ejemplo, zonas de seguridad nacional), pero donde el sitio ha alcanzado resultados positivos de conservación in situ. Las OMEC también pueden ser sitios no reconocidos legalmente (por ejemplo, sitios sagrados, territorios auto gobernados y conservados por Pueblos indígenas y/o comunidades locales); siempre y cuando, ninguna de estas áreas se encuentre dentro de un área natural protegida.
Por otro lado, de acuerdo con los lineamientos para OMEC de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las áreas poco susceptibles de convertirse en OMEC son las pequeñas áreas seminaturales dentro de un paisaje gestionado de forma intensiva con un valor limitado respecto a la conservación de la biodiversidad, por ejemplo, parques municipales, jardines formales o residenciales, cortafuegos, puertos deportivos y campos de golf. Bosques gestionados comercialmente para el suministro de madera y destinados a aprovechamiento. Vedas pesqueras y otros instrumentos de gestión espacial de la pesca que pueden ser sometidos a una explotación periódica o a fines de gestión de las poblaciones, y que no permiten la conservación in situ de los ecosistemas, hábitats y especies con los que están asociadas las especies criadas. Tierras agrícolas gestionadas de tal forma que limitan la conservación in situ de la biodiversidad, por ejemplo, pastos utilizados de forma demasiado intensiva para mantener los ecosistemas o las especies nativas de los pastizales. Así como medidas de conservación que se aplican a una sola especie o grupo de especies, en una amplia zona geográfica, como las normas de caza o de observación de ballenas.
Debido a que esta definición se adoptó recientemente, la mayoría de los países aún no han proporcionado datos a la referida Base de Datos Mundial sobre OMEC. Es importante señalar que esto no significa que no existan OMEC en estos países, incluido México, que no ha registrado OMEC. Los OMEC serán a menudo medidas preexistentes que no han sido reconocidas históricamente por sus valores de conservación. El desafío para los gobiernos y las otras partes interesadas consistirá en identificar a las OMEC y apoyarlas para que mantengan sus beneficios de conservación a largo plazo.
A la fecha existe una diferencia abismas entre las áreas protegidas y las OMEC. El número total de registros de áreas protegidas en la versión de mayo de 2023 de la Base de Datos Mundial sobre Áreas Protegidas es de 285 mil 411 áreas protegidas, que cubren 244 países y territorios. Comparativamente, el número total de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas ((WD-OECM) en dicha publicación de mayo de 2023 es de 829 OMEC, que cubre solo 9 países y territorios (ver UNEP-WCMC and IUCN (2023), Protected Planet: The World Database on Other Effective Area-based Conservation Measures (WD-OECM) [Online], May 2023, Cambridge, UK: UNEP-WCMC and IUCN. Disponible en: www.protectedplanet.net).
Sin embargo, se considera que las OMEC tendrán un papel muy importante en la agenda de conservación hacia el 2030. Por ello, es necesario identificar, reconocer y apoyar a las OMEC en México, esto implica un gran esfuerzo que va desde realizar reformas a la legislación ambiental para dejar mandatos claros a las instituciones que trabajen el tema de las OMEC, hasta hacer consideraciones estratégicas, programáticas y presupuestales al respecto, con el objetivo de hacer honor a los compromisos internacionales del país en materia de biodiversidad.