Marcial Rodríguez Saldaña
Junio 13, 2019
Este 6 de junio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Federal relativos a la paridad de género, que por su trascendencia en la vida pública del país conviene analizar.
1.- La lucha por la conquista de los derechos políticos de la mujer en el mundo y en México ha sido muy larga y ardua. Desde la conquista del derecho a votar y a ser electa que comenzó a reconocerse a nivel local en San Luis Potosí y Yucatán desde 1923 y ya luego a nivel federal en 1953, pasando por su inclusión progresiva en las candidaturas que postulaban los partidos en las contiendas electorales, en donde hubo formas deleznables para simular la integración política de la mujer como el hecho de registrar en las fórmulas a hombres suplentes para luego una vez electas hacerlas renunciar y así apropiarse del cargo hombres ambiciosos de poder, luego se garantizó la igualdad constitucional y legal entre el hombre y la mujer, hasta esta reforma muy reciente que reconoce y obliga en todos los ámbitos de poder público a respetar la paridad de género.
2.- La reforma aludida, contiene distintos mecanismos de reconocimiento constitucional y obligatoriedad de paridad de genero tales como: en los municipios con población indígena elegir representantes en los cabildos observando la paridad de género (articulo 2º); la protección normativa constitucional de la paridad de género (artículo 4º); en cuanto a los derechos de la ciudadanía, poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, aquí se incluyen también las candidaturas ciudadanas (artículo 35 fracción ll); la paridad de género en la composición de gabinetes de gobierno federal y de las entidades federativas –a nivel de secretarías de gabinete–, así como de los órganos autónomos del Estado (artículo 41 párrafo primero); la obligación para los partidos políticos de postular candidaturas respetando el principio de la paridad de género (fracción I del artículo 41); mandato de integrar por paridad de género las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, tanto por el modo de elección de mayoría relativa como de representación proporcional (artículos 52,53 y 56); observar el principio de la paridad de género en la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 94 párrafo segundo y séptimo); la integración paritaria de los Ayuntamientos (artículo 115).
3.- Para la aplicación procedimental y reglamentaria de la paridad de género prevista a plenitud en la Carta Magna de México, se previene que el Congreso de la Unión tendrá un plazo máximo de un año para expedir las leyes reglamentarias de todos los artículos constitucionales que norman la paridad de género, esperamos que los legisladores federales cumplan con el mandato que ellos mismos se han impuesto, de tal manera que en este lapso estén aprobadas todas las normas que establezcan las particularidades de la implementación de la paridad de género, entre ellas tienen que aprobarse reformas a las constituciones de las entidades federativas que adecúen sus ordenamientos a las disposiciones constitucionales. Es muy importante destacar que también en los poderes públicos locales se incluya en todos sus niveles la paridad de género.
4.- Las reformas constitucionales que han aprobado los legisladores federales y locales de nuestro país marcan un hito en la historia política de la nación, representan un cambio de paradigma cultural en cuanto a la participación de la mujer en la vida pública y la composición política de todas las instituciones del Estado. Esperamos que estas reformas constitucionales sean acompañadas de la conciencia, convicción y voluntad política de los actores políticos –entre ellos en forma destacada de los dirigentes de los partidos políticos–, quienes tienen la responsabilidad y obligación de practicar y ejecutar las reglas de la paridad de género y de inculcar y arraigar en los militantes la cultura política en esta misma orientación y de todas las instituciones del Estado, de tal manera que la paridad de género forme parte sustancial e indispensable del sistema político mexicano.
marcialrodriguuezsaldana.com