EL-SUR

Jueves 12 de Diciembre de 2024

Guerrero, México

Opinión

Regulación de Envases y Residuos de Envases en España

Octavio Klimek Alcaraz

Febrero 11, 2023

 

El gobierno español aprobó el pasado 27 de diciembre de 2022 el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, atendiendo a los mandatos de la Ley de Residuos, aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado mes de abril de 2022 (ver Real Decreto en https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1055/con).
Conforme con su preámbulo se indica que “El presente Real Decreto tiene por objeto la adaptación de la normativa española de envases al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor, establecido por la normativa de la Unión Europea recientemente aprobada. Asimismo, regula los mecanismos necesarios para incrementar la transparencia y el adecuado seguimiento y control de las obligaciones de los productores tanto en lo que respecta a la puesta en el mercado de productos como en lo que respecta a la gestión de sus residuos.”.
Este real decreto forma parte de la reforma C12.R2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, relativa a la Política de residuos e impulso de la economía circular, concretamente del hito 178, que incluye la aprobación de la Estrategia Española de Economía Circular: España Circular 2030, acompañada de un paquete normativo en el ámbito de los residuos, cuyo principal elemento era la aprobación de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y entre otros, un nuevo real decreto en materia de envases y residuos de envases. Por tanto, este real decreto y las acciones derivadas del mismo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm-DNSH) y su normativa de aplicación.”
Las principales novedades de esta nueva normativa orientada a las empresas incluyen medidas orientadas a aumentar la reutilización de envases, fomentar la venta a granel de alimentos, la prevención de residuos de envases y promocionar el reciclado y marcado de los productos.
Se presentan algunos de los principales aspectos que presenta el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases (ver nota de prensa https://www.miteco.gob.es/en/prensa/ultimas-noticias/el-gobierno-aprueba-el-real-decreto-de-envases-y-residuos-de-envases-para-avanzar-en-la-implantaci%C3%B3n-de-la-econom%C3%ADa-circular/tcm:38-549957).
La nueva norma refuerza la aplicación del principio de jerarquía de residuos, poniendo el foco en la prevención, como vía más adecuada para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental de los residuos de envases. Así, se incluyen objetivos de prevención y reducción de residuos: Entre ellos, son lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 por ciento en 2025, y del 15 por ciento en 2030, respecto a los generados en 2010; se establece el objetivo de reducción del 20 por ciento para las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022 para el año 2030; así como alcanzar que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posibles, reutilizables.
Se fomenta la venta a granel de alimentos: Entre las medidas es la presentación a granel de frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras (obligación no aplicable a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel), el fomento de la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto. Asimismo, la superficie de los comercios minoristas que sea igual o mayor a 400 metros cuadrados, destinarán al menos el 20 por ciento de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Se aumenta la reutilización de envases: Los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) por parte de los consumidores, adecuados para la naturaleza del producto adquirido, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados.
Se promueve el reciclado y marcado de los productos: El Real Decreto 1055/2022 fomenta la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados. Además, se establecen los porcentajes recomendados de plástico reciclado en los envases para los años 2025 y 2030, que sí serán obligatorios. Asimismo, incorpora medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases, pretendiendo reducir al máximo el vertido e incineración de los residuos de envases, maximizando su recuperación de la fracción resto y de otras fracciones de residuos mezcladas, siempre que sea técnica, económica y ambientalmente viable.
Clave es el tema de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): El real Decreto considera a todas aquellas empresas que comercializan envases comerciales e industriales. El responsable de la puesta en el mercado está obligado a gestionar los residuos de esos envases. Lo fundamental es entender que se consideran envases comerciales e industriales todos los que, no siendo domésticos, están destinados al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad de los comercios, al por mayor y al por menor, de las industrias, explotaciones agrícolas, o del resto del sector servicios. Es evidente que el propósito es que no haya excepciones respecto a los envases considerados, incluyendo, por ejemplo, también los reutilizables.
En consecuencia, las empresas deben constituir Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor individuales, o participar en sistemas colectivos ya establecidos antes del fin de 2024. Pero el proceso de adaptación comienza ahora, porque, tanto para comunicar a la autoridad competente la adopción de un sistema individual, como para solicitar su autorización por parte de los colectivos, se tiene solo hasta el final de 2023.
Asimismo, la nueva norma se ocupa de los sistemas de depósito, devolución y retorno para los envases reutilizables, ciertos envases de bebida de un solo uso para aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas, así como para envases cuyos productores decidan acogerse voluntariamente a este sistema, a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Además, incorpora disposiciones específicas para el caso de los envases comerciales e industriales reutilizables en los que el fabricante del envase o el propio envasador mantenga la propiedad de dichos envases.
Además, la norma incorpora las obligaciones de información sobre la puesta en el mercado de envases, creando la sección de envases en el Registro de Productores de Productos y obligando a todos los envasadores a inscribirse en dicho registro y a remitir anualmente información solicitada en el reglamento, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural.
Crucial es que se prohíbe el marcado de los envases con las palabras “respetuoso con el medio ambiente”, o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
En este sentido, las organizaciones ambientalistas de España, como Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, Retorna, Rezero y Surfrider España, organizaciones que conformamos la Alianza Residuo Cero, han valorado positivamente al nuevo reglamento, señalando que se asegura que la industria del usar y tirar no pueda autoevaluarse en el cumplimiento de los objetivos de recogida separada de botellas de plástico, como ellos pedían. Esto debido a que el nuevo reglamento deberá asegurar la medición de los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de menos de tres litros, establecidos para reducir la grave contaminación por plásticos en el entorno terrestre y en el mar. La Ley de Residuos española determinó que, si para 2023 no se recuperaba a través del contenedor amarillo el 70 % de las botellas de plástico de bebidas puestas en el mercado, podremos volver a “devolver el casco” a través de un Sistema de Depósito para latas, botellas y briks. Para cumplir con esta hoja de ruta, era fundamental que el propio gestor de la recogida separada de residuos de envases no se encargara de contabilizar las botellas recuperadas separadamente. Con este Real Decreto, por primera vez, los productores de botellas de plástico están obligados anualmente a decir cuántas botellas colocan en el mercado (https://www.tierra.org/el-gobierno-prioriza-la-salud-de-las-personas-y-la-proteccion-del-entorno-ante-la-presion-del-lobby-del-plastico/).
Seguramente, hay otros temas omitidos, dado que hay mucho detalle y complejidad en este Real Decreto, pero con toda seguridad es un avance en España en la prevención y gestión de envases, que forman buena parte de los residuos generados cotidianamente. Me pregunto, porqué en España pueden lograr esto, considerando que buena parte de las empresas que operan en España, también operan en México, y vaya que generan envases y residuos de envases en México.