EL-SUR

Martes 23 de Abril de 2024

Guerrero, México

Opinión

Regular la subcontratación tuvo un precio inusitado

Saúl Escobar Toledo

Abril 14, 2021

En memoria de Enrique de la Garza Toledo.

El martes 13, ayer, estaba previsto que se votara en el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen sobre la subcontratación, casi al mismo tiempo en que redacto estas líneas para El Sur. El proyecto votado en las comisiones respectivas, y que seguramente ya no sufrirá alteraciones de fondo, es diferente a la iniciativa presidencial presentada en noviembre del año pasado, la cual provocó un gran revuelo en las representaciones empresariales. Por ello, se llevaron a cabo varios foros y pláticas sobre el tema y se abrió un periodo de negociación que culminó recientemente.
Las modificaciones no alteran el contenido esencial de la propuesta del gobierno, defendido sobre todo por la secretaria Alcalde: se prohíbe la subcontratación mediante la cual una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Hay, no obstante, algunos cambios de redacción que sirvieron para despejar malas interpretaciones. Ahora se señala con claridad que se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la (empresa) beneficiaria. Ello ya estaba incluido en el documento de noviembre con una formulación distinta. Otra modificación, ésta sí más delicada, consiste en que se autorizará la subcontratación de “los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial”. Esta modificación, me temo, especialmente por la inclusión de la palabra “compartidas”, puede dar lugar a litigios y a hacer más difícil la aplicación de la ley para evitar las simulaciones y engaños patronales. En realidad, la subcontratación entre empresas de un mismos consorcio o grupo empresarial se ha prestado a muchas trampas.
Además, se relajan algunos trámites: en lugar de que la Secretaría del Trabajo autorice a las empresas que se dedican a la subcontratación, bastará con que ésta otorgue el registro de esas empresas. Es decir, se pasa de un acto de autoridad ex ante a otro ex post con el agravante de que la autoridad correspondiente tendrá un plazo muy corto para otorgar esos registros el cual, una vez vencido, si no hay respuesta, se dará por otorgado. De esta manera el gobierno tendrá que vigilar actos ilícitos que ya fueron cometidos en lugar de prevenirlos.
Las nuevas disposiciones, a pesar de las cuestiones señaladas, evitarán, en muchos casos, la simulación de contratación de personal que llevan a cabo algunas empresas con el objeto de evadir sus responsabilidades laborales, principalmente la afiliación a la seguridad social, y la evasión de impuestos. Se espera que, cuando se pongan en vigencia estas leyes, en unos meses, se eleve el número de trabajadores afiliados al IMSS y aumente la recaudación fiscal por el pago, sobre todo, del Impuesto sobre la Renta. Habrá que observar si los controles contenidos en la reglamentación aprobada resultan efectivos para eliminar la suplantación patronal y frenar otros problemas como el despido injustificado, los contratos a tiempo parcial, la seguridad en el empleo, la contratación colectiva y la sindicalización, asuntos que dependerán de la vigilancia de los inspectores del trabajo, y sobre todo de la respuesta de los trabajadores y los sindicatos.
Sin embargo, el dictamen presentado este año trae una sorpresa, una modificación intrusa: la reforma del artículo 127 de la LFT que regula el reparto de utilidades. Desde un punto de vista legislativo, es evidente que la regulación de la subcontratación no tiene que ver, directamente, con el reparto de utilidades. No obstante, como se anunció públicamente, ésta fue una concesión que exigieron las representaciones patronales para dar su aprobación a la iniciativa presidencial. Debido a ello, el reparto de utilidades tendrá un tope: su monto tendrá como límite máximo “tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años”. Vale la pena preguntarse a quién beneficia esta disposición. Mi hipótesis es que está destinada a aquellas empresas que tienen ganancias extraordinarias por su monto y porque son muy cuantiosas en relación con la cantidad de trabajadores empleados. Aunque el tema merece una investigación más acuciosa, cabe suponer que las empresas que pueden situarse en este supuesto son aquellas que, por diferentes razones obtienen un beneficio superior al promedio. Por ejemplo, las empresas mineras y extractivas privadas, ya que sus ganancias se obtienen no sólo por la explotación de la fuerza de trabajo sino también por la concesión exclusiva de los terrenos de los cuales extraen los recursos naturales (oro, plata, cobre, etc.). Otro tipo de negocios, como los que se dedican a actividades financieras o bancarias, pueden tener beneficios superiores debido al volumen y naturaleza de sus operaciones, las cuales se prestan a la especulación. Por su parte, las empresas que ofrecen servicios de tecnología digital (como las tres grandes, Microsoft, Google y Apple) son conocidas por sus fabulosas ganancias, las cuales obtienen de la comercialización, casi monopólica, de conocimientos y medios muy especializados.
Algunas de estas empresas, de las ramas extractivas, bancarias o tecnológicas, son transnacionales que han declarado su domicilio legal en paraísos fiscales y pagan impuestos muy reducidos en esos territorios. Pero otras pueden o han sido sujetas de gravamen en México y del reparto de utilidades. En todo caso, estamos hablando de empresas muy poderosas, de capital extranjero y nacional, que han colocado a sus principales accionistas en los primeros lugares de los hombres más ricos no sólo de México sino del mundo.
Si lo anterior es cierto, la negociación que dio por resultado la modificación al reparto de utilidades en un debate que originalmente versaba en torno a la subcontratación, significa dos cosas: la primera, que los representantes de las organizaciones patronales, principalmente el Consejo Mexicano de Hombres de Negocios y el Consejo Coordinador Empresarial, defendieron los intereses de los capitalistas más prósperos. Su verborrea, cuando hicieron una feroz campaña contra la iniciativa presidencial, alegando que defendían a las pequeñas y medianas empresas fue absolutamente demagógica. Y segundo, que el presidente prefirió otorgar esta concesión para sacar adelante su principal objetivo, regular el (mal llamado) outsourcing.
¿Quién gana y quién pierde? Es posible que varios cientos de miles de trabajadores puedan resultar beneficiados, sobre todo aquellos que actualmente son los más vulnerables y perciben los salarios más bajos del mercado. El gobierno también gana ya que aumentarán los pagos a la seguridad social y al ISR. Pero la tajada más sabrosa se la llevan los magnates nacionales y extranjeros que realmente controlan el poder de representación del conjunto de los empresarios y gozan de una enorme influencia política.
Si a lo anteriormente dicho agregamos el regalazo que el gobierno dio a los grandes consorcios financieros cuando decidió mantener inalterado el sistema privado de pensiones (el de las Afores), se comprenderá que su afán reformador y su pragmatismo no ha podido rebasar (hasta ahora) ciertos límites. Aquellos que definen los intereses de un puñado de oligarcas. Eso podría explicar, asimismo, la renuencia oficial para emprender una reforma impositiva que afectaría a los súper ricos y a las empresas más poderosas. Y, sin embargo, los tiempos cambian e incluso el presidente Biden de Estados Unidos y el FMI están proponiendo la aplicación de gravámenes que afectaría precisamente a los más acaudalados y a los grandes consorcios tecnológicos. El daño que ha causado la extrema desigualdad en el mundo está haciendo surgir nuevas orientaciones en materia de política económica. Ya veremos si algún día llegan a México.

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