Marcial Rodríguez Saldaña
Junio 09, 2022
La educación superior en México se había mantenido desatendida como una política pública del Estado; se había dejado a las Universidades Autónomas, a las Universidades Tecnológicas e Institutos Tecnologicos del gobierno federal y de los gobiernos estatales que asumieran esta responsabilidad –de manera parcial– lo cual provocó que progresivamente este nivel educativo se fuese privatizando y que muchos jóvenes fuesen excluidos del derecho de acceder a estos estudios.
En el dictamen de la reforma educativa se expuso: “Por lo que respecta a la educación superior, en México, 10.7 millones de jóvenes entre 18 y 22 años, deberían estar cursando educación, sin embargo, actualmente están inscritos 4.2 millones de jóvenes (el 38. 4 por ciento), es decir, sólo cuatro de cada 10 jóvenes tienen acceso a este tipo educativo. En este sentido, las dictaminadoras hacen suyos los planteamientos surgidos en los diversos procesos de consulta para la construcción de iniciativas de mérito, además de los realizados para la elaboración del presente dictamen, respecto a la atención prioritaria de este rubro para que el Estado garantice el acceso al nivel educativo superior a todas las personas que así lo soliciten.” (Dictamen de la Cámara Federal de Diputados, al artículo 3o., de la Constitución General de la República, p. 399).
Este tema fue uno de los más analizados en la parte final del debate en la Cámara de Diputados, debido a que la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del PRI, propuso una adición al artículo décimo quinto transitorio para que se garantizara presupuesto federal para la educación superior obligatoria y gratuita (Dictamen pp. 67 y 68.) sobre el cual se expresaron argumentos a favor y en contra. (Véase los argumentos a favor de los diputados: Juan Pablo Sánchez Rodríguez, de Morena; diputado Oscar Bautista Villegas, del PVEM; y en contra el diputado Ernesto Alfonso Romero Leal, del PAN, porque no existía precisión de los montos de presupuesto para la eduación superior gratuita y obligatoria).
Uno de los avances más relevantes de la reforma educativa es el de elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación superior, con lo cual se completa la obligatoriedad del total del ciclo educativo desde la educación inicial hasta la superior.
En el artículo décimo cuarto transitorio de la reforma, se previene que en la legislación secundaria se establecerá la gradualidad para implementar la gratuidad de la educación superior y el mandato para que la Cámara Diputados incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación la partida correspondiente para dar cumplimiento progresivo a este respecto. (Véase la propuesta de la diputada Soraya Pérez Munguía, del PRI, propuso que se estableciera que para garantizar la gratuidad progresiva de la educación, se aprobara que en la Ley de Coordinación Fiscal se incluyera un Fondo de Aportaciones para la Educación Superior dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Ibídem, p. 89. El siputado Carlos Alberto Morales Vázquez, del PEVM, propuso que se aprobara destinar al menos el 2 por ciento del PIB para que las universidades autónomas cumplieran sus funciones sustantivas. Ibídem, dictamen p. 108).
Respecto de la gratuidad de la educación superior, sin ninguna duda, hay consenso de que esta demanda se aplique en lo inmediato, sin embargo la capacidad financiera del Estado ante los nuevos programas sociales, es limitada, es por ello que para no caer en una posición demagógica, se estableció que esta gratuidad sea gradual, lo cual dependerá de que los diputados federales asignen en el Presupuesto de Egresos el mayor número de recursos para dar cumplimiento a esta disposición. (La diputada Soraya Pérez Munguía, del PRI, propuso que se estableciera que para garantizar la gratuidad progresiva de la educación, se aprobara que en la Ley de Coordinación Fiscal se incluyera un Fondo de Aportaciones para la Educación Superior dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Ibídem, dictamen, p. 89.)
El texto de la reforma aprobada, quedó de la manera siguiente:“X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales, establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asímismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas”. Fracción X del artículo 3º., de la CPEUM reformada.
Décimo Quinto. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las fracciones VIII y X del artículo 3º., de esta Constitucion; adicionalmente, se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este artículo, así como la plurianualidad de la infraestructura.” Artículo Décimo Quinto transitorio del artículo 3º, de la CPEUM reformada. (DOF, 15 de mayo del 2019).
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