Marcial Rodríguez Saldaña
Julio 07, 2022
1.- Papel de los planteles educativos. Las condiciones materiales para el mejor dessarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, sin ninguna duda, son muy importantes. El hecho de que existan instalaciones adecuadas, alulas, biblioteca, centro de cómputo, espacios deportivos, áreas para educación artística, servicios sanitarios y demás servicios públicos, contribuye a que docentes y educandos se encuentren en el mejor ambiente y condiciones para una educación de excelencia.
En el dictamen se expuso: “…resulta de vital importancia que el texto constitucional haga referencia al otro componente del proceso de enseñanza aprendizaje que son los planteles educativos, para lo cual se le atribuye al Estado la obligación de asegurar que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mejoramiento y las condiciones de su entorno, contribuyan a los fines de la educación”. (Dictamen de la Cámara Federal de Diputados, de reforma al artículo 3º., de la Constitución Federal, Ibiden, dictamen, p. 427).
El texto reformado quedó de la forma siguiente: “Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”. (DOF del 15 de mayo del 2019).Artículo 3º., párrafo noveno de la CPEUM reformada.
2.- Diseño de planes y programas de estudio. El tema más relevante de la reforma, en cuanto al modelo educativo, se encuentra en los Planes y Programasde Estudio, en cuanto a definir cuales son disciplinas científicas y que otras actividades se van a enseñar, así como en el contenido de las mismas; de ello depende el educando que se va a formar, esto es si a las nuevas generaciones se las va a educar ciertamente con excelencia en las ciencias exactas y humanistico sociales, en el arte, cultura y deporte, con una visión humanista, solidaria, de la vida y protectora del medio ambiente, o con una deformación individualista, egoista, mercantilista y destructora de la naturaleza.
En el dictamen se expresó que: “…refrendan la facultad del Ejecutivo Federal para determinar sus contenidos armonizando sus disposiciones con la propuesta de la educación inicial para que fije los principios rectores y objetivos bajo los cuales se impartirá. Se incluye a la educación básica y normal, aunque en esta última, en el régimen transitorio se atiende a su desarrollo institucional y regional… reconociendo la importancia del Federalismo educativo, se instituye a nivel constitucional el ánimo de colaboración entre los órdenes de gobierno para generar mecanismos de consulta con los gobiernos de las entidades federativas en la formulación de contenidos y políticas de carácter regional y con diversos actores sociales involucrados en la educacion y se cumplan sus fines con unenfoque diferenciado afin a la composición deiversa de nuestra sociedad”. (Ibíden, dictamen, p. 429).
El texto aprobado quedó de la siguiente manera: “ A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción ll de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, asi como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos actores sociales involucrados en la educación, asi como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplem las realidades y contextos, regionales y locales.” (DOF del 15 de mayo del 2019, ibídem). (Artículo 3º., párrafo décimo de la CPEUM reformada).
En seguimiento a esta temática, es que se ha estado trabajando para que en el siguiente ciclo escolar 2022-2023, entren en vigor el nuevo Plan y Programas de Estudio del subsistema de Educación Media Superior y en las Instituciones formadores de docentes, y en el ciclo escolar 2023-2024 los relativos a educación básica, con nuevos libros de texto.
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