EL-SUR

Lunes 02 de Diciembre de 2024

Guerrero, México

Opinión

Transformación educativa: derechos laborales, presupuesto, legalidad del procedimiento

Marcial Rodríguez Saldaña

Agosto 05, 2022

Derechos laborales del magisterio. Este fue otro de los temas que provocó mayor debate en la reforma educativa. La discusión se centró en si las relaciones laborales y los derechos del magisterio deberían estar contenidos en el apartado B del artículo 123 de la Constitucion Federal, (El diputado Azael Santiago Chepi, de Morena, quien propuso que los procesos de admisión, reconocimiento, promoción, formación, actualización, capacitación, profesionalización y mejora continua del personal docente, directivo, técnico y de supervisión se realice con absoluto respeto a los derechos laborales individuales y colectivos, transparentes, equitativos e imparciales, mediante el derecho de escalafón, dando preferencia a los egresados de las escuelas normales y que fuese responsable de impulsar las buenas prácticas educativas con el objeto de que tuviese un impacto significativo en el aprendizaje de los educandos; que el Estado diese atención a las escuelas normales; que las relaciones laborales se regularan por el apartado B del artículo 123 constitucional; que el Comité de Evaluación de los Consejos Técnicos tuviesen la responsabilidad de la gestión escolar, los apoyos técnico pedagógicos; Cfr. Gaceta Parlamentaria, Diario de los Debates, pp. 51 a 74), mediante la aprobación de un artículo transitorio, una vez que entrara en vigor la reforma, o en una Ley reglamentaria, (las diputadas Lorena del Socorro Jiménez Andrade, Zaira Ochoa Valdivia y María Chávez Pérez, de Morena propusieron que el párrafo séptimo relativo a aspectos administrativos-laborales no debería incluirse en la Constitución sino en la ley reglamentaria, y como está redactado abre la posibilidad que otros profesionistas que no tengan el perfil ingresen como docentes; que la pretendida equidad o igualdad para el acceso desplaza a quienes se han formado en la función magisterial en instituciones especializadas. Ibídem, Diario de Debates, pp. 6 y 7.).
O de plano eliminar, (La diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del PAN, quien propuso la eliminación del artículo decimo sexto transitorio referido a que al entrar en vigor la reforma, los derechos laborales de los trabajadores del sector educativo se regularían por el apartado B del artículo 123 constitucional, y el ingreso, promoción y reconocimiento por la Ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de los docentes. Ibídem, Diario de los Debates, p. 75.) la propuesta que hacían las comisiones dictaminadores de que fuese en el artículo transitorio o de abstención. (Véase el voto particular de abstención del diputado Azael Santiago Chepi, secretario de la Comisión de Educación, porque por un lado el dictamen tiene avances, pero por otro, tiene directrices administravas y laborales de la reforma educativa del 2013; la admisión, promoción y reconocimiento del personal con función docente y directiva y supervisión cambia derechos laborales reconocidos en el artículo 123 de la CPEUM; tiene duplicidad del régimen de los derechos laborales reconocidos en el artículo 123 de la Constitución Federal con la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; el ingreso al Sistema Educativo Nacional se normará mediante procesos de selección, sin considerar a los docentes que se forman el las normales del Estado INEE. Ibídem).
El texto de la reforma en este tema quedó de la forma siguiente: “Décimo Sexto. Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 Constitucional Apartado B. Con fundamento en este decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, prevaleciendo siempre la rectoría del Estado. (DOF del 15 de mayo del 2019, ibidem.) Artículo décimo sexto transitorio del artículo 3º., de la CPEUM reformada.

Impacto presupuestal de la reforma. Este tema no se expuso ni en la iniciativa presidenicial ni en el del dictamen de la comisiones, sin embargo, en la parte final del debate en la Cámara de Diputados federal sí se planteó por legisladores, quienes se pronunciaron por votar en contra del dictamen de la reforma educativa, debido a que no contenía el estudio de impacto presupuestal que previene la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y otros posicionamientos sobre el tema. (Véase el voto particular en sentido negativo, del Diputado Irán Santiago Manuel de Morena, al señalar que el dictamen no cumple con lo que establece el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que no contiene una valoración del impacto presupuestario por parte del Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, ni de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;. Ibídem Diario de Debates, p. 12 y 13); y la postura sobre este tema de los diputados: Marcos Aguilar Vega, del PAN, quien propuso que se agregara un articulo transitorio para que el Presidente de la República tuviese la obligación de presentar a la Cámara Federal de Diputados, un estudio técnico de impacto presupuestal para la implementaión de la reorma educariva. Ibídem, p. 77; Antonio Ortega Martínez, del PRD, quien propuso que en artículos transitorios se aprobara que en el paquete económico de 2020 se incluyeran recursos adicionales que se transfirieran a las entidades federativas para el pago de compromisos presupuestales de la nómima del sector educativo; que se revisara y reformara la Ley de Coordinación Fiscal para asegurar a las Entidades Federativas y Municipios para asegurarles los recuros suficientes para el pago de compromisos en el sector educativo. Ibídem, p. 106; Carlos Alberto Morales Vázquez, del PEVM, propuso que se aprobara destinar al menos el 2 por ciento del PIB para que las universidades autónomas cumplieran sus funciones sustantivas. Ibídem, p. 108; Carlos Alberto Morales Vázquez, sin partido, propuso suprimir la edad de dieciocho años –contenida en la fracción primera del artículo 31 constitucional– como obligación de los padres o tutores para que sus hijas, hijos o pupilos, fuesen a la escuela, esto es que la obligación fuese en cualquier edad; que en una ley secundaria se establecieran las reglas para el ingreso promoción y reconocimiento del personal docente; que en vez de organismo, se denominara Instituto Nacional para la Mejora Continua de la Evaluación; que se estableciera un plazo de 120 días para expedir la Ley General.

Legalidad del proceso parlamentario de la reforma. En cuanto al procedimiento legislativo para aprobar la reforma, se expuso que no se había cumplido con el mismo, debido que: había dos versiones de la minuta que difierían en su contenido porque no se incluyeron artículos que aprobaron en la Cámara de Senadores, ni los que no fueron reservados; no se convocó a la junta directiva para aprobar el acuerdo de la sesión y el orden del día, solo se circuló para recabar las firmas; no se respetaron los tiempos para el estudio y análisis de la minuta ni para circular el proyecto de dictamen, en el cual no se incluyó la opinión de las minorías, por lo que no se respetaba la legalidad. (Véanse los posicionamientos de los leisladores: Marcos Aguilar Vega, del PAN quien propuso regresar a comisiones el dictamen y presentó una moción suspensiva, por violaciones al procedimiento parlamentario, la cual fue desechada, Ibídem, p. 14, 15 y 16; y de Abril Alcalá Padilla, PRD, cuestionó la falta de respeto del Jefe del Ejecutivo Federal a los procedimientos legislativos. Ibídem, pp. 17-19).