EL-SUR

Jueves 12 de Diciembre de 2024

Guerrero, México

Opinión

Transformación educativa: Organismo para la Mejora Continua de la Educación (II)

Marcial Rodríguez Saldaña

Julio 28, 2022

El Organismo para la Mejora continua de la Educación finalmente se integraría por un Consejo Técnico –compuesto por siete especialistas en educación– que durarán un periodo de cinco años, cuya función será la de asesorar Junta Directiva la cual se compondrá por cinco personas, cuyas atribuciones serán las de conducir, planear, programar, organizar las tareas del organismo; en ambos su periodo será escalonado y serán nombrados por las dos terceras partes del Senado. Además, tendrá un Consejo Ciudadano Honorífico, integrado por los distintos sectores que participan en la actividad educativa.
Entre las atribuciones constitucionales del Organismo para la Mejora Continua de la Educación, encontramos las de: realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional; determinar indicadores de la mejora continua de la educacion; establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos, de la mejora continua de la educación; emitir lineamientos relacionados con el magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, así como la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar; proponer mecanismos de coordinacion entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atencion de las necesidades las personas en la materia; sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional. (Cfr. Incisos a) a g) de la fracción IX del artículo 3º., de la CPEUM reformada. DOF, 15 de mayo 2019).
El texto aprobado es el siguiente: “XI. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentalizado, con autonomía técnica operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, no sectorizado, al que corresponderá:
Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
Determinar indicadores de la mejora continua de la educacion;
Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos, de la mejora continua de la educación;
Emitir lineamientos relacionados con el magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, así como la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
Proponer mecanismos de coordinacion entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atencion de las necesidades las personas en en la materia;
Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y
Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional. (DOF del 15 de mayo del 2019.)

marcialrodriguezsaldana.mx