EL-SUR

Viernes 03 de Mayo de 2024

Guerrero, México

Opinión

Transformar la Ley Marco Ambiental de Guerrero

Octavio Klimek Alcaraz

Septiembre 23, 2023

El 30 de junio de 2014 fue publicado en el Periódico Oficial del estado de Guerrero el Decreto número 453 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. En la nueva Constitución se presenta en su último párrafo del artículo 2 mandatos innovadores, como son el garantizar y proteger los derechos de la naturaleza en la legislación respectiva, así como el principio precautorio como base del desarrollo económico. La fracción VI del artículo 6 garantiza el derecho de las personas al acceso al agua y saneamiento; la fracción VII de dicho artículo 6, el derecho a un medio ambiente sano, enfrentar los efectos adversos al cambio climático, restauración de bienes ambientales y reparación del daño ambiental. Conforme al artículo 3 transitorio del decreto de la citada reforma constitucional, el Congreso del Estado de Guerrero debería haber aprobado y reformado “las leyes pertinentes para hacer concordar la legislación con las nuevas disposiciones constitucionales”. Para ello, disponía de un plazo no mayor a veinticuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del decreto –que eran treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del estado, es decir a fines de julio de 2016–. Así, el Congreso de Guerrero, al no hacer el proceso, se encuentra técnicamente en omisión legislativa.
Es importante señalar que la Ley ambiental marco a nivel país, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental (LGEEPA), ha sido sujeta a diversas reformas legales en el Congreso de la Unión, a lo largo de los últimos años. Algunas de ellas se relacionan con competencias expresas de Estados y Municipios en sus artículos 7 y 8, o son causadas por reformas a otros artículos de dicha Ley. Además, existe un campo amplio en materia de competencias para Estados y Municipios conforme al artículo 124 constitucional, siempre y cuando éstas no estén reservadas de manera expresa en el ámbito de atribuciones de la Federación.
En dicho sentido, actualmente se tiene la Ley Número 878 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Guerrero (LEEPA), que fue publicada en el Periódico Oficial del gobierno del estado el martes 3 de marzo de 2009, hace 14 años. Esta Ley abrogó la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del gobierno del estado número 24 alcance de fecha 19 de marzo de 1991. La Ley número 878 vigente en la actualidad ha sido sujeta a tres reformas en los años 2015, 2017 y 2019. Por el contenido de dichas reformas, se entiende que no han estado orientadas a atender las nuevas disposiciones de la nueva Constitución de Guerrero, ni necesariamente las nuevas reformas a la LGEEPA.
La LEEPA de Guerrero es una Ley amplia de 292 artículos distribuidos en 6 Títulos y 27 capítulos. Está, como muchas leyes ambientales en el país, llena de buenos propósitos, que no se logran cumplir. Finalmente, toda Ley ambiental requiere para su debido cumplimiento presupuesto suficiente, recursos humanos especializados e infraestructura para campo y laboratorio. Esto no ha sido posible.
Una razón, es que convencer a la clase política decisora en turno de que existen prioridades ambientales en Guerrero ha sido cuesta arriba y de éxito escaso. Están en otro universo de prioridades, con una visión patrimonialista del gobierno y por tanto de su presupuesto, en la idea de que lo ambiental es un gasto, y no una inversión. En general, las instituciones ambientales municipales y estatales han sido sujetas a ser un espacio para manifestar que se atienden los asuntos ambientales en el gobierno en turno, sin mayor trascendencia. Por ejemplo, no existe un servicio profesional de carrera articulado para atender lo que la Ley ambiental mandata. Esto repercute en que instrumentos de la Ley como la evaluación ambiental estratégica de los programas de la administración pública son incumplidos; la evaluación del impacto ambiental de proyectos funciona como un trámite, más que servir para orientar el prevenir impactos ambientales adversos; instrumentos de conservación de la biodiversidad como las áreas naturales protegidas se sostienen más como iniciativas personales, que como una política clave para salvaguardar la biodiversidad de Guerrero y sus servicios ecosistémicos. En fin, se podría seguir capítulo por capítulo, artículo por artículo de la LEEPA de Guerrero, comentando su incumplimiento, sus omisiones.
Algunos temas, que se observan a primera vista para reformar en la LEEPA de Guerrero que enuncio de manera indicativa y no limitativa, serían:
I. Fortalecer los instrumentos de la gestión ambiental y de los elementos naturales.
II. Armonizar la legislación ambiental en el marco del Acuerdo de Escazú.
III. Incorporar los procedimientos para implementar los derechos de la naturaleza y el principio de precaución en los instrumentos de la política ambiental.
IV. Fortalecer la procuración de la justicia ambiental.
V. Fortalecer la conservación de la naturaleza y su biodiversidad a través de las áreas naturales protegidas y la investigación de la biodiversidad.
VI. Fortalecer el ordenamiento ecológico territorial, y
VII. Dotar de herramientas técnicas para prevenir y controlar la contaminación.
Se trata de que se oriente a fortalecer el tema de la gestión ambiental y contribuir a profesionalizar las instituciones ambientales. Muchas veces he tratado de explicar que se hace finalmente ecología aplicada, y por tanto las instituciones ambientales deben estar ocupadas por profesionales de múltiples disciplinas de las ciencias ambientales, algo similar a las instituciones de salud, en donde debe prevalecer personal médico especializado y relacionado con las ciencias de la salud. En dichas instituciones existe respeto a la opinión y el actuar del médico y la enfermera. En teoría, así debería ser en las instituciones ambientales. Por ello, no es un asunto superficial, por ejemplo, el ocupar plazas con cualquier personal para atender las complejas tareas ambientales. Otra similitud sería con una orquesta sinfónica, donde cada músico toca por nota en su sección, cuerdas, vientos, percusiones, todos conducidos por un director, músico, que sabe comunicarse con cada uno de los músicos de la orquesta y los conduce en la complejidad de la partitura. Obvio, tocar una buena partitura significa en las instituciones ambientales una buena ley ambiental. Se necesitan, como los músicos, buenos profesionales que sepan tocar por nota y en equipo para no desentonar en las instituciones ambientales.
Lo que un servidor trata es señalar que no sólo se requiere transformar la Ley ambiental, para que sea más aplicable y adecuada a la urgencia de las necesidades actuales. Sino que, además, se requiere en paralelo una transformación urgente de la gestión ambiental y el manejo de los ecosistemas y sus elementos ante el deterioro ambiental creciente, no sólo en Guerrero y sus municipios, sino también en el país.

P.D. La tragedia de los estudiantes de Ayotzinapa sigue sin ser resuelta, los padres y demás seres queridos de los estudiantes desaparecidos, así como sus compañeros y la sociedad en general siguen exigiendo el pleno esclarecimiento de lo sucedido y justicia para ellos. Nos sumamos a dicha exigencia solidariamente.