Octavio Klimek Alcaraz
Noviembre 15, 2025
Se reconoce que la humanidad está en una encrucijada. La ciencia señala que se han roto con los limites planetarios para mantener la vida de la humanidad que hemos conocido. Si las emisiones de gases de efecto invernadero y la devastación de los ecosistemas producto de las actividades humanas siguen a su actual velocidad, el resultado para la naturaleza su biodiversidad y ambiente será desastroso. El derecho internacional, en conjunto con las acciones diplomáticas, políticas y económicas, tiene un rol que cumplir en la modificación de nuestra relación con la naturaleza, para que podamos pasar de una relación perjudicial a una armoniosa con ella.
En dicho sentido se está impulsando que en el derecho se aplique el concepto de “ecocidio”. La palabra ecocidio se compone de dos partes: “eco-“, que proviene de la palabra griega oikos (que significa casa), y “-cidio”, que proviene del latín caedere (que significa matar). Por ende, en términos etimológicos, se refiere a “la acción de matar la casa”. El prefijo “eco-“, está relacionado con el medio ambiente, como en la palabra “ecología”, en tanto que el sufijo”-cidio” es el mismo que se usa en términos como genocidio (que significa “matanza de un pueblo”). Esta formulación tiene su origen en la definición que, en noviembre de 1944, propuso el jurista polaco Rafael Lemkin, quien fue el creador de la palabra “genocidio”.
En este contexto, a fines del año 2020, la Fundación Stop Ecocidio reunió a un panel de expertos independientes (el “Panel”), compuesto por doce juristas provenientes de diversas regiones del mundo y que poseían un conjunto balanceado de conocimientos y experiencia en derecho penal internacional, derecho ambiental y derecho climático. Estos expertos, fueron encargados de crear una definición pragmática y efectiva del delito de ecocidio. En junio de 2021 el Panel alcanzó un acuerdo sobre el texto fundamental que define al ecocidio como un delito internacional y que es presentada en el documento: Comentario acerca de la Definición (https://es.stopecocide.earth/legal-definition).
El Panel en su documento con-sidera que la definición sugerida pueda ser utilizada como funda-mento para discutir una modifi-cación al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (la “Corte”) adoptado en 1998 y del que México forma parte. El Estatuto aborda delitos que se consideran de gran importancia y relevancia para la comunidad internacional y es hora de que incluya la protección contra el daño ambiental significativo, lo cual ya es visto como un problema de gran preocupación mundial.
El Panel de Expertos aconseja las siguientes enmiendas para añadir el ecocidio como un nuevo delito del Estatuto de Roma. Es importante destacar que, además de eso, puede ser preciso añadir enmiendas com-plementarias en otros artículos del Estatuto de Roma, especialmente el artículo 9, y también en las Reglas de Procedimiento y Prueba y en los Elementos de los Crímenes de la Corte.
A. Incorporación de un párrafo 2 bis al preámbulo:
Preocupados por la amenaza constante a la que el medioambiente está siendo sometido como resultado de su grave destrucción y degradación que ponen en serio peligro los sistemas naturales y humanos en todo el mundo,
B. Incorporación al párrafo 1 del artículo 5:
(e) El crimen de ecocidio.
C. Incorporación de un artículo 8 ter:
Artículo 8 ter
El Ecocidio
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “ecocidio” cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente.
2. A efectos del párrafo 1:
Se entenderá por “arbitrario”, el acto temerario de hacer caso omiso de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica prevista;
Se entenderá por “grave”, el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medioambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos;
Se entenderá por “extenso”, el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos;
Se entenderá por “duradero”, el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable;
Se entenderá por “medioambiente”, la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera, así como el espacio ultraterrestre.
Al añadir el ecocidio al Estatuto de Roma, se incluiría un delito nuevo en el derecho penal internacional. Este sería el primero en implementarse desde 1945. Se fundamentaría en un crimen que ya existe, como el de causar graves daños al medio ambiente en contextos de conflicto armado. Al mismo tiempo, mostraría que en la actualidad la mayor parte de los daños más severos a la naturaleza se dan durante periodos de paz, algo que no es competencia del tribunal. Por lo tanto, esta definición de ecocidio le ofrece a los Estados Parte del Estatuto de Roma la posibilidad de abordar los desafíos contemporáneos.
Alcanzar un consenso sobre el ecocidio podría ayudar a cambiar la mentalidad y la dirección, con el fin de promover la protección del medio ambiente y crear un marco legal más cooperativo y efectivo para nuestro futuro en el planeta que ocupamos. Proporcionaría un nuevo instrumento legal que es práctico.
Este trabajo del Panel se fundó en los esfuerzos previos, que tuvieron lugar desde los juicios de Núremberg de 1945 del Tribuna Militar Internacional y que buscaban establecer definiciones de nuevos delitos internacionales, incluyendo el “genocidio” y los “crímenes contra la humanidad”. El ecocidio es inspirado tanto en la forma como en el fondo por ambos términos. Esperamos que, junto con los crímenes de agresión y los crímenes de guerra, el ecocidio pueda ser reconocido como el quinto crimen internacional.
Además, este trabajo se inspira en otros orígenes. En 1972, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, el primer ministro de Suecia, Olaf Palme, evocó la idea del ecocidio como crimen internacional, en el transcurso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Más tarde, otras personas –por ejemplo, Benjamin Whitaker en 1985– desarrollaron esta idea y también se han llevado a cabo esfuerzos más recientes.
El Panel le dedica el trabajo al jurista australiano James Crawford (1948-2021), quien, a través de su trabajo como jurista, magistrado de la Corte Internacional de Justicia e investigador, ayudó a que la pro-tección del medio ambiente se con-virtiera en un aspecto fundamental del derecho internacional contemporáneo. Asimismo, a la británica Polly Higgins (1968-2019), cuya labor pionera acerca del ecocidio posibilitó esta propuesta de iniciativa.
Después de que se presentara en 2021 la definición internacional de ecocidio, decenas de países han estado discutiendo sobre legislar el concepto del ecocidio, con propuestas y adopciones a nivel nacional en diferentes etapas en un amplio número de naciones, desde Brasil hasta Bélgica. La nueva Directiva europea contra los delitos ambientales clasifica acciones “similares al ecocidio” como crimen calificado (lo que tiene consecuencias para los 25 Estados miembros).
El 9 de septiembre de 2024, Vanuatu, Fiyi y Samoa, tres países insulares del Pacífico, presentaron oficialmente la propuesta de añadir el delito de ecocidio al Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), lo que inició una discusión entre los Estados miembros de dicha corte. La República Democrática del Congo ya ha brindado su apoyo, y Ucrania es una defensora decidida de la ley del ecocidio en el marco de la devastación medioambiental durante las guerras.
La Fundación Stop Ecocidio considera que utilizar el derecho penal permitirá emplear el establecimiento de líneas rojas de tipo legal y moral. La iniciativa de tipificar el ecocidio en la legislación penal internacional –y por qué no, nacional y subnacional– establecerá un mecanismo disuasorio que se puede aplicar para proteger al mundo vivo y a todos los que dependen de él, así como para prevenir los daños más serios, entre ellos aquellos que agravan el cambio climático. Simultáneamente, tiene la posibilidad de fortalecer con firmeza los acuerdos y las leyes ambientales vigentes, así como de catalizar un cambio cultural positivo hacia una comprensión más equilibrada de la posición y el papel que desempeña el ser humano en nuestra casa común: la Tierra.