Jacob Morales
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmaron la determinación de la Secretaría Ejecutiva y la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de inscribir al dirigente de Movimiento Ciudadano Adrián Wences Carrasco en el Registro Nacional de Personas Condenadas y Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En la sesión virtual de este jueves se indicó que el dirigente impugnó la resolución emitida el 13 de mayo por la Secretaría Ejecutiva y la Coordinación de los Contencioso, de la sentencia que el TEE determinó el pasado 12 de mayo, luego de que el 10 de abril Olga Sosa García presentó ante el IEPC, una denuncia por violencia política de género por la separarla de su encargo como Representante Suplente del partido MC ante el IEPC, mismo que fue acreditado.
Se ordenó al órgano interno del IEPC dar cumplimiento con el pago de una multa al dirigente además de que se inscribiera en el Registro local de Personas Sancionadas por Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
En los argumentos que dio el dirigente para impugnar el acuerdo, es que el órgano interno no tiene las facultades para imponer una pena que no haya estado decretada en una ley.
Pero los magistrados consideraron por unanimidad el IEPC sí tiene esas facultades y lo declararon infundado, y que como parte de las atribuciones del órgano está en contribución al desarrollo de la vida democrática, a la inclusión de la paridad en los cargos electivos, el respeto al derechos de las mujeres en el ámbito político electoral, entre otros.
Revocan acuerdo de la CNHJ de Morena
Además por unanimidad los magistrados revocaron el acuerdo de desechamiento de 27 de abril emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena CNHJ, porque se dejó de estudiar y dar respuesta a las manifestaciones de la aspirante a regidora en la planilla del municipio de Tlapa, Olga Bazán González, que implicó una violación al principio de congruencia interna que rige los actos de las autoridades judiciales, así como el derecho a la justicia de la actora, toda vez que el órgano no fue exhaustiva en su actuar.
El TEE dio un plazo de 48 horas a la CNHJ para que se estudie y resuelva de forma exhaustiva el fondo de la controversia planteada por la actora, tomando en cuenta sus planteamientos y dándoles una respuesta completa y frontal, luego que fue excluida de la lista de candidatos a regidores como propietaria en la cuota de mujer y origen étnico.
Desechan cuatro juicios del PRI y Morena
Asimismo se desechó el juicio TEE/JEC/199/2021 por ser presentado de manera extemporánea por el candidato regidor propietario primero de la planilla del PRI de Atoyac Lucio Carlos García Salgado contra el acuerdo de sustitución de candidatos aprobado por el IEPC.
Otro juicio que se desechó fue el promovido por Pedro Sergio Gutiérrez López, representante del PRI ante el Consejo Distrital Electoral 21, en contra de la supuesta omisión por parte del IEPC, para dar cumplimiento a la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador, donde Se declara la existencia de la infracción atribuida al alcalde de Taxco Marcos Efrén Parra Gómez, por propaganda personalizada y a quien se impuso una multa de 44 mil 810 pesos.
Se argumentó que el representante del PRI no tiene interés jurídico y que no tiene algún impacto directo en algún derecho o prerrogativa del partido que representa.
También se desechó la demanda promovida por la ciudadana Edelmira del Moral Miranda por el corrimiento de que se realizó a su candidatura a la regiduría del Ayuntamiento de Mártir de Cuilapan por el PRI. La demanda se desechó porque se presentó de manera extemporánea.
Se desechó el juicio promovido por la aspirante a candidata para integrar la planilla a presidenta municipal propietaria para el Ayuntamiento del Municipio de Cochoapa el Grande,Patricia Paulino Ventura, contra el acuerdo de improcedencia del 7 de mayo, emitido por la CNHJ de Morena, en el expediente CNHJ-GRO-1403/2021.
La demanda se desechó porque la actora promovió dos medios de impugnación en contra de la resolución emitida por la CNHJ; el primero es un juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano presentado ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, el segundo, un Juicio Electoral Ciudadano promovido ante el TEE, circunstancia que imposibilita el pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional sobre el fondo de la materia planteada, al haber precluido (perdido) el derecho de la actora de accionar la justicia en este tribunal, al presentar el mismo medio impugnativo en la Sala Regional.
En tanto se aprobó sobreseer, el juicio promovida por Miriam Galeana Bustos, candidata del PRD en Petatlán contra el registro de planillas y listas de regidurías de los Ayuntamientos postulados por Morena.
Según la resolución la demanda se sobresee porque no le deparaba, en ese momento, vulneración alguna a los derechos de la parte actora, toda vez que aún no existía certeza respecto de la naturaleza y validez jurídica del acto, dada la falta de definitividad y firmeza del mismo.
Acuerdos plenarios
Por unanimidad se aprobaron los acuerdos plenarios TEE/JEC/186/2021 y TEE/JEC/204/2021, promovidos por Hermenegildo García de la Cruz y Alejandro González Uribe, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, por la designación de los candidatos a las planillas de Ometepec y la presidencia municipal de Quechultenango, los cuales fueron reencauzados a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para que resuelva lo correspondiente.
También se aprobó el Acuerdo Plenario con número de expediente TEE/JEC/180/2021, promovido por Marina Carranza Figueroa, en contra del registró como aspirante a la segunda regiduría del ayuntamiento de Taxco de Alarcón por el PAN.
Se propuso declarar el incumplimiento de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, a la sentencia dictada el 16 de mayo del presente año, y se ordenó al Secretario Técnico de la Comisión para que en el plazo de 24 horas emita una resolución conforme a su normativa interna, y en caso de no hacerlo, se le impondrá una de las medidas de apremio establecidas en el artículo 37 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.