Convoca el PRI a un registro acotado de candidatos al Senado y a diputados federales

Daniel Velázquez

El Comité Ejecutivo Nacional del PRI publicó las convocatorias para la elección de candidatos al Senado y a las diputaciones federales, pero sólo se podrán registrar aquellos que tengan “autorización” de la presidencia de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional.
Este domingo 7 de enero, el Comité Ejecutivo Nacional publicó en su página de internet las dos convocatorias, una para la elección de candidatos al Senado y la otra para las diputaciones federales.
Para Guerrero, la convocatoria al Senado se aplica para el primer lugar de la fórmula, y de las diputaciones federales para tres de los ocho distritos federales de la entidad, el 01 de Ciudad Altamirano, el 02 de Acapulco y el 08 de Ometepec, de acuerdo con el convenio de coalición con el PRD y el PAN.
En el PRI, la definición de candidaturas al Senado y a las diputaciones federales será de trámite. Todo sucederá en un plazo no mayor a 15 días, entre el 11 y el 24 de enero.

Senado

Los aspirantes al Senado en Guerrero, se sabe, son el senador en funciones Manuel Añorve Baños, el ex candidato a gobernador Mario Moreno Arcos, el actual diputado local Héctor Apreza Patrón, el dirigente del PRI en Acapulco, Sofío Ramírez Hernández, y la diputada local Gabriela Bernal Reséndiz, aunque el acuerdo de coalición entre PRI, PRD y PAN fijó que será hombre el candidato en primera fórmula siglado para el PRI y la segunda formula será mujer del PRD.
La convocatoria establece que los interesados en el cargo deberán presentarse personalmente y con un escrito ante el presidente Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, tienen hasta jueves 11 de enero para manifestar su intención de participar y obtener la “autorización”.
El 17 de enero será el registro de los aspirantes al Senado, de 10 de la mañana a las 12 del día en las oficinas de la Comisión Nacional de Procesos Internos. Al día siguiente, el 18 de enero se emitirán los dictámenes de aceptación o negación del registro a los aspirantes y ese mismo día la Comisión Nacional de Procesos Internos enviará a la Comisión Nacional de Postulación de Candidaturas los expedientes de los precandidatos que hayan sido validados. Ésta instancia a más tardar deberá emitir el 23 de enero los acuerdos de postulación de candidaturas.
El 24 de enero se dará la declaratoria de validez del proceso interno y la definición de candidaturas al Senado.

Diputaciones federales

Los aspirantes a las diputaciones federales deberán manifestar a más tardar el 11 de enero, personalmente y por escrito ante la presidencia de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, su intención de buscar la candidatura a diputado federal para obtener la “autorización” de participar.
La fecha de registro de los aspirantes será el 17 de enero, de las 12 del día a las 2 de la tarde en el domicilio de la Comisión Nacional de Procesos Internos en la Ciudad de México.
Los dictámenes sobre la aceptación o negación del registro a los aspirantes se publicarán en estrados electrónicos el 18 de enero, y los dictámenes definitivos sobre las solicitudes se emitirán el 22 de enero de 2024. Al día siguiente la Comisión Nacional para la Postulación de Candidaturas publicará el acuerdo de postulación de candidatos y el 24 de se entregarán las constancias de candidaturas y se declarará la validez del proceso interno.
Algunos de los requisitos que establecen las dos convocatorias son: “No estar inscrito en el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral o el Organismo Público Local Electoral de entidad en que se encuentre, de personas que hayan recibido condena o sanción por violencia política contra las mujeres en razón de género; no haber sido una persona que haya recibido condena o sanción mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; no haber sido una persona que haya recibido condena o sanción mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o intimidad corporal; no haber sido una persona que haya recibido condena o sanción mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, y que no se encuentre en ningún registro vigente de algún padrón de deudores alimentarios”.